España peca de un mal endémico que es la “diarrea legislativa”. Normas y más normas, cuando la efectividad de un ordenamiento jurídico no depende de la cantidad, sino de la calidad.
En materia de protección de datos el “carajal normativo” parece que está controlado. Es sabido que, principalmente, son dos las normas que rigen:
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
No obstante, la “diarrea legislativa” empieza a afectar a la protección de datos, y así nuestro Gobierno, por medio de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, nos sorprende con una Carta de Derechos Digitales.
El borrador de dicha Carta recoge 25 derechos, que agrupa en cinco categorías: derechos de libertad (incluye algunos como la protección de datos, el pseudonimato, el derecho a no ser localizado o perfilado, a la seguridad digital o a la herencia digital); derechos de igualdad (protección de menores, personas con discapacidad y mayores); derechos de participación y conformación del espacio público (a la neutralidad de Internet, a la libertad de expresión e información, a la participación ciudadana por medios digitales, o a la educación digital, entre otros); derechos del entorno laboral y empresarial; y derechos digitales en entornos específicos (como la investigación, la inteligencia artificial o a un entorno digital sostenible).
Seguro que muchos se preguntarán para qué sirve esa “Carta”, pues ya les respondo que de poco o nada, pues al no tener carácter normativo se queda en una mera declaración de intenciones, en un quiero y no puedo, en un brindis al sol.
La Ley Orgánica 3/2018 tiene carencias y, en particular, las tiene el Título X que es denominado “Garantía de los Derechos Digitales” y que fue un añadido de última hora en el trámite legislativo. Parece obvio que el Gobierno es consciente de dichas carencias cuando realiza ciertas iniciativas como la anunciada “Carta de Derechos Digitales”, pero cuando una norma nace incompleta solo hay dos opciones para enmendar el error: modificarla con una norma de igual o superior rango o tratar de completarla por la vía reglamentaria; pues bien, ni una cosa ni la otra. La propuesta del Gobierno se traduce en una oportunidad pérdida.
A continuación, les dejo un enlace al borrador de la Carta de Derechos Digitales: