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JAVIER CASAL TAVASCI

Cartas tipo y formularios de la organización

Recientemente, he tenido la «fortuna» de que me nombraran Presidente de la Comunidad de Propietarios. Alguna vez tenía que tocarme.

Una de las primeras medidas que tuve que realizar, por mandato de la Junta de propietarios, fue cambiar la cuenta bancaria de entidad, concretamente, a CAIXABANK.  

Me persono en la oficina bancaria más cercana, firmó el contrato de cuenta corriente, previo firma de la autorización para el tratamiento de mis datos personales. Al respecto, la empleada no me dio ninguna explicación, tan solo: «esto es lo de protección de datos, firme aquí, por favor». Firmo y pido copia.

Transcurridos unos días, recibo una carta, que dejo incorporada al final, fechada el 25 de enero de 2019 con el siguiente dictado:

Apreciado Sr. Casal

Caixabank, S.A. en su condición de entidad de crédito, está sujeta (Sujeto Obligado) a las disposiciones recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (en adelante, LPB).

En virtud de la mencionada normativa (de preceptiva observancia para los sujetos obligados), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), le informamos que –en ejecución de las obligaciones estipuladas en el artículo 4 de la LPB, relativas a la identificación del titular real– Caixabank, S.A. ha registrado sus datos de carácter personal vinculados a su relación con la sociedad Cdad. Prop. Garajes Edificio Santán.

Los datos mencionados se incorporarán a ficheros de titularidad de Caixabank, S.A. con N.I.F. número A-08663619, para ser tratados con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la citada ley, y serán observados por Caixabank, S.A. durante el plazo normativamente establecido al respecto. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, Director Ejecutivo de Medios“.

No me lo podía creer. Una entidad con todos los recursos y medios a su alcance, a fecha 25 DE ENERO DE 2019 me cita una norma derogada desde el 7 DE DICIEMBRE DE 2018.

La comunicación «a posteriori» no tiene razón de ser, pues la obligación de informar al interesado es en el momento en el que se recogen sus datos personales, es decir, antes de iniciar la actividad de tratamiento.

La imagen que se transmite como empresa responsable cuando las carta tipo y formularios no están actualizadas es muy negativa. Por favor, hagan un esfuerzo en sus organizaciones para actualizar dichas cartas y formularios y tengan en cuenta que, además de tener que respetar la normativa para no incurrir en infracción, la imagen reputacional es importante.

 

CAIXABANK
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