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JAVIER CASAL TAVASCI

Drones y privacidad

Los drones o VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado), también denominados RPA (por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft) o UAV (por sus siglas en inglés Unmanned Aerial Vehicle) están de moda.

El uso civil de drones es cada vez más habitual, ya sea con fines profesionales, comerciales o lúdicos y hemos de ser conscientes de que pueden causar más de un problema si se hace un mal uso de ellos. Desde luego son dispositivos que pueden resultar realmente útiles y que, en un futuro, no muy lejano estarán muy presentes en nuestras vidas.

Recientemente, se señaló como un hecho histórico el que un dron llevara –con éxito– el 19 de abril de 2019 un riñón para ser trasplantado desde el Hospital de St. Agnes en Baltimore al Centro Médico de la Universidad de Maryland en menos de diez minutos, siendo la distancia entre ambos centros de cinco kilómetros.

Se ha demostrado, sobradamente, la utilidad de los drones en trabajos agrícolas para la fumigación y el control de plagas, en labores de rescate y en situaciones de emergencia como operaciones en alta mar, en la lucha contra los incendios forestales, en trabajos de construcción con accesos imposibles, en la realización de levantamientos topográficos… Hasta la Dirección General de Tráfico los utiliza desde el 1 de agosto de 2019 para sancionar el uso del teléfono móvil, por no utilizar el cinturón de seguridad, no respetar señales como ceda al paso o línea continua, circular sobre zonas cebradas, etc. 

Un ejemplo de uso civil es el uso de drones para el reparto comercial. Amazon lleva años planteándolo y ya tiene varias patentes. Una de ellas cuenta con la particularidad, respecto a los miles de drones que ya existen, de que es capaz de reconocer gestos manuales y comandos de voz. 

Actualmente, hay una gran variedad de drones, los cuales pueden estar dotados con cámaras de alta resolución, visión nocturna, imágenes térmicas, etc.

En el ámbito militar, los drones se usan desde hace décadas. De ello les hablé en otro artículo que dejo enlazado aquí.

General Atomics MQ-9 Reaper del ejército español

Cautelas en el uso de drones

Si quieren pilotar un dron de pequeño tamaño, lo primero que deben hacer es registrarse como «operador» en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). El registro es gratuito y se realiza a través de la sede electrónica de la AESA. Además, tendrán que completar el curso online impartido, de forma gratuita, por la AESA y superar un examen online que le habilita para operar con drones de clase C1 y drones de masa máxima de despegue (MTOM) inferior a 250 gramos a partir del 01/01/2024. Esta categoría se conoce como «abierta» y tiene limitaciones como la prohibición de volar por encima de los 120 metros o sobre concentraciones de personas. Haciendo clic aquí pueden encontrar más información sobre los requisitos para pilotar uno de estos aparatos de menor tamaño.

Dron clase C1 (MTOW inferior a 900 gramos)

En cuanto a la privacidad, el artículo 26 letra f) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto establece la obligación de «adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad» con independencia del ámbito al que esté asociada la operación del dron.

El uso de drones en un contexto privado asociado al ocio y como parte de la vida privada y familiar del usuario queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos. El problema surge cuando el uso excede el ámbito privado, pudiendo afectar al derecho a la intimidad de terceros. En estos casos, es necesario observar las siguientes recomendaciones:

  • Minimizar la presencia de personas y objetos que permitan su identificación en el área de vuelo.
  • En aquellos lugares en los que inevitablemente habrá personas, realizar la captura de imágenes de forma que las personas no puedan ser identificadas, por ejemplo, realizando capturas a una distancia tal que la identificación de éstas no sea posible. Una práctica que evitaría problemas pasaría por pixelar los rostros, lo mismo que hace Google en Street View de Google Maps.
  • Realizar los vuelos en horarios en los que no exista gran afluencia de público.
  • Minimizar la grabación de imágenes a lo absolutamente necesario, reduciendo las posibilidades de que puedan aparecer personas inadvertidamente.
  • Promover la privacidad desde el diseño, por ejemplo, ajustando la resolución de la imagen al mínimo necesario, aplicando técnicas para anonimizar las imágenes, estableciendo mecanismos para detener la captura de datos en cualquier momento, etc.
  • Evitar el almacenamiento de información innecesaria relativa a personas. Por ejemplo, si las imágenes tienen por finalidad un levantamiento topográfico de la costa carecería de sentido almacenar imágenes de los bañistas. 
  • En eventos, como manifestaciones, habrá que tener especial cuidado, cuando la captación de las imágenes pudiera revelar la ideología, la afiliación sindical, la religión o creencias u orientación sexual de las personas afectadas. 

La afectación al derecho a la protección de datos personales en el uso de drones deberá analizarse caso a caso y en función de diversos factores (no plantea los mismos problemas un dron que se utiliza para vigilar la evolución de los cultivos que uno que se emplea para realizar tareas de vigilancia).

Cuando se pueda invadir la intimidad de las personas, el operador del dron tendrá especial cuidado, pues puede incurrir en un delito de intromisión en la intimidad. Al respecto, el artículo 197 apartado 7 dice: «Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unido a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa».

El rol del operador

Si el tratamiento de datos personales se realiza por encargo de un tercero, que decide acerca de la finalidad de las imágenes, por ejemplo, con propósito de vigilancia, este tercero será el responsable del tratamiento y el operador del dron actuará como encargado del tratamiento. La relación entre ambos estará regida por un contrato escrito de encargo del tratamiento (si quieren saber más sobre la figura del encargado del tratamiento hagan clic aquí).

Pongamos un ejemplo: un concierto en un recinto privado. El organizador del evento es el responsable del tratamiento y como tal deberá habilitar mecanismos (ticket de entrada, web oficial, redes sociales ,hojas informativas, carteles, etc.) para informar a todos los asistentes acerca de:

  • Identidad del responsable del tratamiento.
  • Base jurídica que lo justifica.
  • Finalidad perseguida.
  • Plazo de conservación de la grabaciones.
  • Cesiones y transferencias internacionales.
  • Forma en la que ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos personales.
  • Posibilidad de formular una reclamación ante la autoridad de control en el caso de no estar conforme con el tratamiento realizado. 

Evaluaciones de impacto

Si prevén la posibilidad de captar, de forma sistemática y exhaustiva, la imagen y la voz de personas, pudiendo deducirse sus preferencias personales y comportamientos, de forma que se puedan ver afectados los derechos y libertades de estos, necesariamente deberán realizar, con carácter previo, una evaluación de impacto en la protección de datos personales.

Dicha evaluación deberá analizar si el tratamiento es legítimo, necesario y proporcionado. Una ventaja de la evaluación de impacto es que introduce una actuación preventiva que minimiza los posibles efectos negativos que el uso de los drones puede provocar en la esfera privada de los afectados, por ejemplo, mediante la descripción de los límites geográficos y la delimitación de espacios públicos y privados.

Los datos personales sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, borrando aquellos datos que resulten innecesarios.

Más información

La AEPD apenas ha desarrollado este tema: una breve guía sobre drones y protección de datos, una alusión a los drones en el punto 5.2 de la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidadesun informe del gabinete jurídico tras la consulta planteada por una empresa que se definía a sí misma como «operador de drones». A mayores, tenemos el dictamen nº 1/2015, de 16 de junio, relativo a la utilización de drones, del Grupo de Trabajo del Artículo 29.

La Comisión Europea ha elaborado una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra las posibles amenazas que plantean los drones diseñados para uso y entornos civiles que dejo enlazada aquí. Una de las principales amenazas es su uso en atentados de terrorismo, así como en el narcotráfico y el contrabando. La Comunicación va acompañada de dos manuales elaborados por el Centro Común de Investigación de la Comisión con orientaciones prácticas sobre aspectos técnicos fundamentales de la política de la Unión Europea en materia de defensa contra los drones. A más tardar, en 2027 se llevará a cabo un balance de las actividades realizadas, a través de un grupo de expertos, completándose la revisión del programa, a más tardar, en 2030.

Si quieren saber más sobre la normativa aplicable al uso y vuelo de drones hagan clic aquí.

En no muchos años, es probable que veamos a grandes drones surcando el cielo. La Policía Nacional ya está ensayando con un modelo chino.

No es el único modelo, hay varios modelos en proyecto con mayor capacidad de carga y autonomía.

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