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JAVIER CASAL TAVASCI

Formalidades en el ámbito de la protección de datos

Que el derecho a la protección de los datos personales es un derecho fundamental no debería ser desconocido para nadie. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tampoco.

En este artículo les comento el caso resuelto por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 971/2022, de 16 de diciembre de 2022, Recurso nº 10245/2022.

A grandes rasgos se trata de un caso de robo con violencia en una casa habitada, con uso de armas y agravante de disfraz.

Uno de los acusados fue absuelto por quebranto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, y es que se le atribuyó la responsabilidad de los hechos a partir de un informe médico que se confeccionó cuando el acusado acudió al centro hospitalario para ser tratado de sus lesiones. Dicho informe fue obtenido por los agentes policiales, sin autorización judicial, siendo incorporado a las actuaciones.

El Tribunal Supremo acuerda la nulidad de la actuación de investigación, pues los agentes policiales accedieron al historial médico hospitalario del acusado, obteniendo sus datos personales de identidad y los datos de incriminación que llevaban a su condena, concretamente, el número de su teléfono, que permitía vincularle con los hechos, sin la preceptiva autorización judicial que impone la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

En el historial médico hospitalario consultado –indebidamente– por los agentes policiales se recogían las lesiones que determinaron que el acusado acudiera al servicio de urgencias del hospital. Además de las lesiones que observó el médico, el parte recogía la manifestación del paciente sobre cómo se habían causado, en concreto, que sufrió las lesiones como consecuencia de haber sido golpeado en el hombro con una maza y por haber sufrido después un accidente de tráfico, hechos que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que habían huido.

La sentencia también evidencia el problema de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud de las personas, que se contempla con mayor rigor cuando es la Administración de Justicia la que accede a la información en el seno de un procedimiento de investigación criminal. 

Moraleja

El acusado, a pesar de las evidencias e indicios en su contra, que permitirían su condena, fue absuelto por un error de los agentes policiales, al obtener información personal del acusado sin autorización judicial, necesaria para intervenir su historial médico hospitalario.

Las cuestiones formales pueden parecer intrascendentes, pero no lo son, más aún cuando afectan a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y a la privacidad.

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