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JAVIER CASAL TAVASCI

Garantías de los Derechos Digitales (Parte I)

El Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) se ocupa de la regulación de las «garantías de los derechos digitales». Como este tema da para mucho, vamos a dividir su estudio en varios artículos. 

Derecho a la neutralidad de Internet

Se preguntarán qué implica el «derecho a la neutralidad de Internet». La respuesta la encontramos en el artículo 80 que dispone: «Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos».

En base a este derecho, los proveedores de servicios de Internet no pueden condicionar el tráfico de datos según el perfil de cada internauta, o sea, no pueden establecer limitaciones que favorezcan o discriminen a unos usuarios en detrimento de otros. Esto se traduce en que no caben las limitaciones en el uso de Internet mediante técnicas de filtrado o bloqueo automático de determinados usuarios, la denegación de servicios y la eliminación de resultados de búsquedas. 

Los proveedores de servicios de Internet no pueden ralentizar sus servicios para priorizar aquellos por los que se pague una cantidad adicional o plus. Lo que se pretende garantizar es la igualdad de acceso a contenidos y evitar que haya contenidos y usuarios de primera y segunda.

En este marco, el abuso de una posición dominante debe ser castigada para garantizar la neutralidad de la Red.

Derecho de acceso universal a Internet

El artículo 81 de la LOPDGDD dispone:

  1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
  2. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
  3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral.
  4. El acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.
  5. La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los entornos rurales.
  6. El acceso a Internet deberá garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales

Todo lo anterior se podría resumir en que todos los ciudadanos tenemos derecho a acceder a Internet independientemente de nuestra condición personal, social, económica o geográfica, garantizándose un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.

Derecho a la seguridad digital 

El artículo 82 de la LOPDGDD dice: «Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos».

Internet se ha convertido en un elemento imprescindible para nuestras vidas, pero el uso de la Red no está exento de riesgos y hemos de tomar medidas para prevenir los ciberataques.

Los proveedores de servicios de Internet apenas informan a los usuarios acerca de sus derechos y de las medidas a adoptar para garantizar la transmisión y recepción segura de la información a través de Internet y sobre aspectos relativos a la privacidad en redes sociales, control parental y servicios en la nube. No se trata solo de comercializar sus productos, lo que la ley les exige es mayor compromiso para procurar una Red más segura.   

Derecho a la educación digital

Este derecho se regula en el artículo 83 de la LOPDGDD. 

Hablar de «educación digital» es hablar de competencia digital docente y del alumnado. En tal sentido, la ley dispone: «El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales». 

Para formar al alumnado antes hay que formar al profesorado sobre las competencias digitales. Para lograrlo, los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado deben garantizar la formación en el uso y la seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

Las autoridades comunitarias son consciente de la necesidad y urgencia que existe por fomentar la educación digital. Al respecto, la Comisión Europea aprobó en fecha 17 de enero de 2018 su «Plan de Acción de Educación Digital» en el que se señalan diversas prioridades y los caminos a seguir para lograr materializarlas.

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