Vamos a plantear el siguiente escenario: teléfono de información de una empresa al que podemos llamar para informarnos acerca de los productos y servicios que ofrece la empresa. Las llamadas son grabadas. Se plantea la siguiente cuestión: ¿la empresa tiene que pedirnos el consentimiento para grabar la llamada y debe informarnos sobre su política de protección de datos personales?. Añado un apunte: el usuario no se identifica con datos de carácter identificativo (nombre y apellidos y DNI).
Aunque se guarde el registro de voz del usuario, no hay que pedirle su consentimiento para grabar la llamada ni se le tiene porque informar acerca del tratamiento de datos personales. ¿Por qué? Porque la voz por sí sola no permite identificar de manera unívoca a una persona física, es decir, que si no disponemos de datos de carácter identificativo no podemos asociar ese registro de voz a la persona.
Con otro ejemplo lo entenderemos mejor: el número del documento nacional de identidad de una persona. Se trata de una secuencia de números y una letra final. Por sí solo ese número no es un dato personal, pero si lo asociamos a una persona concreta con su nombre y apellidos lo convertimos en un dato personal.
Recordamos la definición de «datos personales» que nos ofrece el artículo 4.1 del RGPD: «Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona».
Espero que esta breve explicación aclare las dudas de algunos.