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JAVIER CASAL TAVASCI

Juicios telemáticos

El 11 de mayo de 2020 es una fecha histórica en la Administración de Justicia de este país. Ese día se celebró en Santander el primer juicio telemático, obligado por las restricciones sanitarias impuestas por el COVID-19, si bien determinados actos procesales ya se venían realizando de forma telemática con anterioridad, al amparo del artículo 229.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma de dicho precepto por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que dice: «Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal». El uso de medios telemáticos también encuentra amparo en los artículos 306, 325 y 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactados por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. 

Las fuentes de derecho internacional hace años que admiten el uso de las videoconferencias para el desarrollo de determinadas actuaciones. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en el marco de la Convención de Roma el 17 de julio de 1998 prevé en su artículo 69.2 la posibilidad de que un testigo preste testimonio «por medio de una grabación de video o audio». A su vez, en su artículo 68.2 habilita la presentación de pruebas «por medios electrónicos u otros medios especiales» con el fin de proteger a las víctimas, a los testigos o a un acusado.

El Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado el 29 de mayo de 2000, regula en su artículo 10 la «audición por videoconferencia». Al igual que el artículo 9 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 8 de noviembre de 2001.

La misma previsión legal, en relación a las videoconferencias, la encontramos en el artículo 24.1.b) de la Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de noviembre de 2000, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con la finalidad de proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

El artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia habilitó la celebración de actos procesales mediante presencia telemática durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. Por «actos procesales‘ hemos de entender comparecencias, declaraciones, actos de juicio o vistas y los actos que se practiquen en las fiscalías. 

Con posterioridad, las Cortes Generales aprobaron la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que en su artículo 14.1 establece lo siguiente: «Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello». No obstante, en el orden penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, o cuando cualquiera de las acusaciones interese la prisión provisional o se solicite pena de prisión superior a dos años, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria. 

Las actuaciones procesales por medios telemáticos no conculcan los derechos y garantías procesales de las partes, siempre que existan garantías técnicas de protección de datos, de identificación de los intervinientes y de integridad del contenido de lo actuado. Ahora bien, por vía telemática se pierde la esencia de los juicios, y a ello hemos de añadir que los medios telemáticos de algunos juzgados fallan más que una escopeta de feria.

La celebración de juicios telemáticos exige al legislador y operadores jurídicos una valoración detenida de los desafíos prácticos de esta modalidad. No es extraña la pérdida de conexión a Internet durante el interrogatorio, la falta de disponibilidad por el declarante de medios informáticos o conocimientos suficientes para conectarse, la pérdida de la inmediación entre el juez, los abogados y el testigo, las dificultades en la consulta y exhibición de documentos durante el juicio y el riesgo de que los testigos o peritos puedan ser instruidos durante su declaración. 

Un juicio o vista oral es como una obra de teatro, en la que los actores interactúan entre sí, a través de su lenguaje corporal. Cuántas veces hemos visto que un testigo falta a la verdad porque es incapaz de sostenernos la mirada durante el interrogatorio; o la parte contraria que, dudando de sus respuestas, mira a su letrado en busca de aprobación; o el perito de parte que titubea cuando estamos incidiendo en preguntas para las que el letrado que le propuso no le había preparado; cuando no las señales de SSª si el interrogatorio no va por buen camino o no extendemos en conclusiones… Estos pequeños detalles y otros muchos pueden parecer irrelevantes, pero no lo son, y todos ellos se pierden en los juicios telemáticos. En una sala de vistas todo tiene una razón de ser: los estrados, la disposición de las partes, el público, las togas… todo ese formalismo debe preservarse como señal de respeto.  

A partir del día 20 de junio de 2021 las actuaciones procesales telemáticas ya no serán preferentes. A mi entender, solo la existencia de limitaciones de movilidad por razones de salud pública justificaría la celebración de juicios telemáticos. 

Actualización (19/07/2022)

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

Dicho Proyecto establece las siguientes líneas:

  • Eliminación de cualquier brecha o desigualdad en el acceso a la Justicia, ya sea por razones de género, geográficas, culturales o de cualquier otro tipo, para construir una Administración de Justicia accesible e integradora, mejorando la cohesión social, territorial y digital.
  • Generalización de los medios electrónicos para relacionarse con la Administración de Justicia, potenciando el ya existente «Punto de Acceso General de la Administración de la Justicia», así como el uso de las sedes judiciales electrónicas.
  • Incorporación de un sistema único y personalizado de identificación segura que permita acceder con garantías a la «Carpeta de Justicia» y que posibilitará a cada persona consultar sus asuntos, expedientes, actos de comunicación y pedir cita previa.
  • Se regulan los sistemas de identificación y firma digital electrónica, además del sistema «Cl@ve Justicia» para la identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedimientos judiciales por videoconferencia, así como la mejora en las prestaciones de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.
  • Se confiere un marco adecuado a los profesionales y al personal al servicio de la Administración de Justicia para que puedan desempeñar sus funciones mediante teletrabajo y trabajo deslocalizado.
  • Se garantiza la plena seguridad jurídica en la inmediación digital. Con ese fin se regulan los denominados «puntos de acceso seguros» para poder declarar o hacer un trámite judicial por videoconferencia.
  • Se potencia el «Expediente Judicial Electrónico», introduciendo un cambio de paradigma, por el que se pasa de la orientación al documento a la orientación al dato, incorporando en la Administración de Justicia el concepto de «dato abierto».
  • Se permitirán las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas que reducirán del tiempo de los procesos para alcanzar obtener una resolución judicial en un plazo razonable.
  • Se crea un modelo de coordinación y decisión basado en la cogobernanza, impulsando las funciones de organismos como el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica o la creación de otros como el Consejo Consultivo de la Transformación Digital de la Administración de Justicia, en el que tendrán cabida otros colectivos y organizaciones, incluso del sector privado.

Haciendo clic aquí pueden consultar la presentación del Ministerio de Justicia del Proyecto de ley.

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