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JAVIER CASAL TAVASCI

¿Se puede poner el listado de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad?

A la pregunta de sí se puede publicar la lista de propietarios morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad, en principio, la respuesta sería NO, pero demos un paso más.

La guía sectorial de la AEPD publicada bajo el título Protección de datos y Administración de Fincas nos dice: «Con carácter general, la publicación en el tablón de anuncios de la finca de la identidad de los propietarios deudores y/o de las cuotas vencidas e impagadas por éstos a la Comunidad no está amparada por la normativa de protección de datos». Hasta ahí conformes, pero sigue diciendo: «La publicación de la relación de propietarios con cuotas vencidas y pendientes de pago, mediante comunicación singularizada y periódica remitida a cada uno de ellos, tampoco encuentra cobertura en la normativa de protección de datos. Incluso en el supuesto en el que no se haga mención expresa a la identificación personal del vecino o vecinos deudores, significando únicamente el dato relativo a la vivienda. Dicha comunicación tampoco resulta conforme con la normativa de protección de datos, ya que dicho dato o referencia va siempre asociado a la del titular de la vivienda, con lo que no cabe duda de que se tratará de datos de carácter personal, al referirse a personas físicas identificables».

La AEPD parece que no quiere que los propietarios que están al corriente de pago sepan quienes son los propietarios morosos, justificando que la revelación de tales datos personales no está amparada por la normativa de protección de datos personales. Vale que el tablón de anuncios suele estar en zonas comunes, de tránsito y accesibles a terceros, de modo que cualquiera de los morosos puede sentirse agraviado, herido en su honor y denunciar a la Comunidad, pero la interpretación de la AEPD supone una limitación al derecho que la Ley de Propiedad Horizontal le brinda a las Comunidades de Propietarios de dar publicidad, a través de la convocatoria de la Junta de propietarios, de la identidad de las personas que no se hallan al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad.

En un futuro, veremos que pronunciamientos realizan los tribunales y esperemos que no limiten los derechos de los propietarios reconocidos en la Ley de Propiedad Horizontal frente a los propietarios morosos, sobre todo frente aquellos que no lo son «por necesidad».

Actualización (09/01/2023)

La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de la Audiencia Nacional en Sentencia de 9 de enero de 2023 (Rec. 433/2020) resuelve que la publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón de anuncios del edificio, haciendo constar la existencia de deudas de comuneros, no vulnera ni el deber de confidencialidad del artículo 5 de la LOPDGDD ni ningún otro de los principios que rigen en materia de protección de datos siempre que no se identifique a la persona deudora como tal (se puede identificar el piso, pero no al propietario con nombre y apellidos) y es que los artículos 16.2 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal habilitan la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de junta, que pueden publicarse en el tablón de anuncios.

Actualización (30/05/2023)

La AEPD acaba de dictar una resolución, que dejo enlazada aquí, que nos deja descolocados, toda vez que entra en contradicción con su guía sectorial.

Según la resolución se pueda colocar un listado de morosos, indicando nombre y apellidos y cuantía adeudada, en el tablón de anuncios comunitario, cerrado con llave, ubicado en el portal junto a los ascensores, cuando los intentos de notificación al deudor, previos a la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios, en el domicilio consignado o por defecto en el de la vivienda de la que es propietaria, resulten fallidos. Se ampara en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo.

No me consta que sea firme, pero motivos para recurrirla, hay.

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