Protección Data

BLOG

PARA ESTAR AL DÍA EN PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Blog
Compartir Facebook Twitter Linkedin
JAVIER CASAL TAVASCI

El orden es la clave

El orden es la clave. Esa es la primera lección que debe aprender todo buen gestor de datos.

Les contaré una anécdota de cuando empezaba a ejercer como abogado, allá por el año 2003.

Estando en el despacho de un compañero –mayor que yo– me sorprendió ver decenas de carpetas de trabajo apiladas sobre la mesa, en estanterías y alguna silla. La sensación que transmitía era de caos absoluto. La razón por la que no guardaba los expedientes era porque «a los clientes hay que hacerles ver que tienes mucho trabajo». Todavía hay abogados que piensan así, aunque, por suerte, cada vez son menos, pero no encuentro argumento más triste que aparentar lo que no tienes.

Tener los ficheros no automatizados o en papel al alcance de la mano de cualquiera puede convertirse en un problema si alguien no autorizado echa mano de ellos. De modo que, no sean imprudentes, no quieran engañar a nadie con una falsa imagen, sean responsables, ordenados y gestionen los datos adecuadamente, si no quieren tener un disgusto.

En un artículo anterior les explique cómo tratar los ficheros no automatizados y aunque es breve les servirá para establecer unas mínimas pautas de conducta en su organización. Pueden consultar aquel artículo haciendo clic aquí.

Para concluir, dos ejemplos: en uno se muestra una oficina caótica y en otro una oficina ordenada. ¿En cuál de las dos cree que la información está más segura?

Ejemplo de oficina gobernada por el caos
Ejemplo de oficina gobernada por el orden

Si quieren saber más sobre la importancia del orden y el efecto transformador que tiene en las organizaciones, hagan clic aquí. En dicho enlace les hablo del Método Toyota o 5 Eses. 

error: Contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. Se prohíbe su reproducción, transformación, distribución y comunicación pública a título lucrativo por cualquier medio y soporte. Advertir que la infracción de los derechos relativos a la propiedad intelectual es constitutiva de delito (arts. 270 y ss. CP).