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JAVIER CASAL TAVASCI

Proyecto Tracker (Riders)

Me atrevo a decir que todos conocemos a alguien que de joven se sacaba unos dinerillos trabajando como repartidor. Muchos trabajaban en Telepizza.

Este blog versa sobre protección de datos, pero no puedo evitar criticar las condiciones laborales de los repartidores, que suelen estar sobreexplotados y obligados a arriesgar su integridad física, yendo en moto o en bici y a toda prisa para cumplir con los plazos de entrega y realizar un número mínimo de pedidos al día para alcanzar un sueldo digno.

En la última década han surgido varias plataformas de reparto de comida, como Glovo o Deliveroo que, en vez de contratar al personal, funcionan con autónomos o, mejor dicho, con falsos autónomos (ojalá el Tribunal Supremo unifique pronto la doctrina de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y condene a estas plataformas por el abuso que hacen de su personal).

El motivo de este artículo es la Sentencia de la Sala de lo Social, de la Audiencia Nacional, de 6 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento 338/2018. Confirmada por el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 163/2021, de 8 de febrero de 2021, rec. 84/2019.

El «Proyecto Tracker» de Telepizza obligaba al trabajador a pagar de su bolsillo un teléfono inteligente con conexión a Internet para aportarlo a la actividad empresarial, con el fin de realizar un seguimiento de sus rutas, a través del sistema de geolocalización, mediante una aplicación que la empresa había creado al efecto y que el trabajador debía instalar en su smartphone. En teoría, a través de dicha app, eran los clientes los que hacían el seguimiento de sus pedidos, pero la realidad es que se imponía como media de control por parte de la empresa.

Telepizza es condenada, básicamente, por dos razones: la primera, por obligar al trabajador a tener que realizar un desembolso para comprar un teléfono móvil determinado que era aportado, en cierta manera, a la actividad empresarial y, la segunda, porque el empleador si quiere implantar como medida de control el sistema de geolocalización debe proporcionar antes a los trabajadores o, en su caso, a sus representantes legales, la información a que se refieren los artículos 12 y 13 del RGPD y 11 y 90 de la LOPDGDD.

La solución del Tribunal

El tribunal da la solución a la empresa, abriendo la puerta a que se implante la geolocalización del trabajador, cumpliendo las exigencias legales, pero, eso sí, en vez de obligar al trabajador a comprar un teléfono determinado, el tribunal sugiere a la empresa que adquiera e instale sistemas alternativos en los vehículos de reparto o una pulsera que el trabajador deberá portar durante la jornada laboral.

La sentencia critica que la aplicación de Telepizza obligue al trabajador a desvelar datos de carácter personal como su número de teléfono móvil o su dirección de correo electrónico. 

Actualización (Resumen Ley Rider)

El Gobierno aprueba la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, conocida como «Ley Rider».

Su único artículo modifica el Estatuto de los Trabajadores mediante la introducción de la letra d) en el apartado 4 del artículo 64 relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores. De forma que el Comité de empresa tiene derecho a «ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles». 

La regulación de los algoritmos de las plataformas digitales es una reivindicación incluida en el informe de la Organización Internacional del Trabajo denominado «Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo-2021», que pueden consultar aquí, tras constatar la creciente presencia en el mercado de estas empresas y su alta influencia en la regularidad del trabajo, los ingresos y la negociación colectiva.

La ley añade, también, al Estatuto de los Trabajadores una nueva disposición adicional, la vigésimo tercera, que establece la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas de reparto, trasladando al ordenamiento la jurisprudencia reciente, que declaró asalariados a los repartidores de la empresa Glovo; de modo que reproduce los criterios y los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en la STS 805/2020, de 25 de septiembre de 2020.

En resumen, se presume incluida en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía por parte de compañías empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital. 

Actualización (Fracaso Ley Rider)

Observatorio, Trabajo, Algoritmo y Sociedad (TAS) es una asociación, sin ánimo de lucro, formada por «riders» y taxistas para defender los intereses de los trabajadores de la economía de plataformas. 

El TAS pone de manifiesto en sendos informes el rotundo fracaso de la «Ley Riders» en materia de derechos laborales (primer informe y segundo informe).

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