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— JAVIER CASAL TAVASCI

Demanda antimonopolio por ralentizar la IA

Charles Buist, Cheyenne Hunt, Christine Bullock y Nick Spetsas son suscriptores de pago de ChatGPT, Claude, Grok y Gemini. El 18 de septiembre de 2026 presentaron una demanda en el Tribunal del Distrito Norte de California contra OpenAI, Anthropic, SpaceXAI y Google DeepMind. Aunque la demanda está encabezada por los citados, su alcance es colectivo.

Los demandantes afirman que las cuatro empresas llegaron a un acuerdo ilegal para ralentizar el ritmo de mejora de sus modelos de frontera, lo que violaría la Sección 1 de la Ley Sherman (antimonopolio) al restringir la competencia y la calidad de sus productos. La idea es que un acuerdo entre competidores para que el progreso sea «más lento de lo que la competencia produciría de otro modo» perjudica a los consumidores de pago, que reciben menos mejoras por el mismo coste de suscripción.

Como prueba aportan la declaración pública de 12 de septiembre de 2026 del CEO de Anthropic, Dario Amodei, quien publicó el ensayo We Must Pace the Frontier, en el que aboga por «reducir el ritmo al que mejorar las capacidades de los modelos de IA», al tiempo que hacía un llamamiento a la «coordinación de toda la industria para establecer límites al ritmo del progreso descontrolado de la IA». Esa ralentización permitiría a cada participante reducir su ritmo «sin sacrificar la ventaja comercial». Elon Musk (SpaceX AI), Sam Altman (OpenAI) y Demis Hassabis (Google DeepMind) manifestaron públicamente su conformidad y apoyo a dicha propuesta. 

La demanda también apunta a conversaciones previas entre representantes de OpenAI, Anthropic y Google DeepMind y a un comunicado de empleados de alto nivel de varios laboratorios que reconocían la presión competitiva que les impedía ralentizar el desarrollo de forma unilateral.

Los demandantes también critican el argumento de que hay que parar el desarrollo de la IA por motivos de seguridad. Afirma que «la responsabilidad recae en cada empresa», lo mismo que pasa con la industrial del automóvil, en la que «los fabricantes no permiten que los vehículos aceleren a 300 millas por hora» y añaden: «Cada empresa es libre para establecer sus propios umbrales de seguridad, mantener sus propios evaluadores, construir su propio producto, establecer salvaguardas y frenar su propio desarrollo. Nada de eso requiere un acuerdo con sus rivales».

Entre sus solicitudes se encuentra una indemnización por daños y perjucios a determinar en el juicio y la adopcion de medidas cautelares preliminares y permanentes bajo la Sección 16 de la Ley Clayton para impedir que las demandados continúen, renueven y hagan cumplir cualquier acuerdo horizontal para restringir la innovación competitiva.

Conclusión

La Sección 1 de la Ley Sherman prohíbe los acuerdos entre empresas competidoras que restrinjan indebidamente la competencia, como fijar precios, repartirse mercados o limitar la producción. En el caso de la IA, los demandantes sostienen que un pacto para ralentizar, de forma coordinada, el desarrollo de los modelos de frontera equivale a restringir la producción de mejoras, lo que reduce el valor que reciben los usuarios que pagan suscripciones.

Si realmente fuera necesario frenar el desarrollo de la IA por motivos de seguridad, lo adecuado no sería un acuerdo privado entre rivales, sino un marco normativo que estableciera esas limitaciones de forma transparente y, a ser posible, global. El problema es que los gobiernos de Estados Unidos y China no están por la labor. 

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