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JAVIER CASAL TAVASCI

El Consejo Constitucional francés anula la prohibición de redes sociales a menores de 15 años

El Consejo Constitucional francés ha anulado la ley que prohibía el acceso a las redes sociales a los menores de 15 años. La norma iba a entrar en vigor el 1 de septiembre de 2026, aunque los responsables de las plataformas dispondrían hasta el 1 de enero de 2027 para eliminar las cuentas ya existentes. Según el comunicado oficial, el Consejo considera que la ley supone una restricción desproporcionada de la libertad de expresión y de comunicación.

El Consejo se ampara en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que protege la libertad de expresión y de comunicación. Esta protección incluye la libertad de acceso y de expresión en los servicios públicos de comunicación en línea. Aunque admite que puedan establecerse restricciones al ejercicio de esta libertad, exige que sean «necesarias, adecuadas y proporcionales al objetivo perseguido». Además, recuerda que la libertad reconocida en el artículo 2 de dicha Declaración comprende el derecho al respeto de la vida privada.

Los miembros del Consejo no cuestionan el objetivo de la ley, que es proteger a los menores frente a los riesgos asociados a las redes sociales, sino el modo en que se pretendía alcanzar. La decisión señala varios problemas.

El primero es el alcance general de la prohibición. El Consejo considera que deben tenerse en cuenta los riesgos específicos de cada servicio, ya que puede haber servicios en línea cuyos riesgos para la salud y la seguridad de los menores no estén demostrados.

El segundo es la ausencia de matices individuales. El Consejo cuestiona que la prohibición afectara a todos los menores de 15 años, sin tener en cuenta su situación personal, como su grado de madurez o su entorno familiar. Además, impedía que los padres o quienes ejercieran la patria potestad pudieran levantar la prohibición, limitar su alcance o autorizar el acceso a determinadas redes sociales.

Y el tercero es la verificación indiscriminada de la edad. Al prohibir el acceso a los menores de 15 años, la ley obligaba a cualquier usuario, incluidos los adultos, a acreditar su edad antes de registrarse. Sin embargo, no ofrecía garantías jurídicas suficientes para el cumplimiento de este requisito.

Conclusión

El Gobierno de España impulsa una medida similar en España, elevando a 16 años la edad mínima para registrarse en redes sociales.

Veremos si el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales se aprueba, como se articula la medida y que garantías ofrece, especialmente en relación con la verificación de edad y las garantías de privacidad, seguridad jurídica y proporcionalidad.

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