La AEPD abre una investigación de oficio con relación al informe de la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior que incluye nombres de periodistas junto a observaciones sobre su supuesta ideología o tendencia política. El informe ha sido publicado por el periódico El Confidencial. Lo dejo enlazado aquí.
La Agencia recuerda que todo tratamiento de datos personales debe respetar los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD, incluido el principio de limitación de la finalidad, y contar con una base jurídica válida conforme al artículo 6.
Además, cuando el tratamiento afecta a categorías especiales de datos, como los relativos a la ideología o a las opiniones políticas, debe concurrir una circunstancia que permita levantar la prohibición general de tratarlos prevista en el artículo 9, apartado 1, del RGPD. Las circunstancias que permiten levantar esa prohibición se encuentran en el apartado 2 del mismo artículo, a saber:
- Consentimiento explícito de la persona interesada para uno o varios fines concretos, salvo que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros prohíba levantar la prohibición mediante consentimiento (el artículo 9 de la LOPDGDD establece que, para tratamientos cuya finalidad principal sea identificar la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, el consentimiento por sí solo no es suficiente para levantar la prohibición).
- Cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos del responsable o de la persona interesada en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, cuando esté permitido por la normativa aplicable y existan garantías adecuadas.
- Protección de intereses vitales de la persona interesada o de otra persona cuando aquella no pueda prestar su consentimiento por incapacidad física o jurídica.
- Datos manifiestamente públicos por la propia persona interesada.
- Formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.
- Razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, siempre que la medida sea proporcional, respete el derecho a la protección de datos y establezca garantías adecuadas.
- Medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral, diagnóstico médico, asistencia o tratamiento sanitario o social, o gestión de sistemas y servicios sanitarios o sociales, sobre la base de la normativa aplicable o de un contrato con un profesional sanitario y bajo sus condiciones y garantías.
- Razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves o la garantía de la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria y de medicamentos o productos sanitarios.
- Fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos, cuando el tratamiento sea necesario y proporcional y se establezcan garantías adecuadas para proteger los derechos de las personas.
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España y la Asociación de la Prensa de Madrid consideran el informe un ataque directo a la libertad de prensa y advierten: «La libertad de prensa no es un privilegio de los periodistas, sino una garantía democrática de toda la sociedad: cuando se vigila a quienes informan, se controla indirectamente el derecho a recibir información veraz».
Conclusión
Veremos qué ocurre con esta investigación, pero, al tratarse de un informe elaborado por un organismo público, si se advirtiera algún tipo de infracción, la sanción se limitaría a un apercibimiento (un tirón de orejas). Las consecuencias graves de este caso serían muy distintas si no se tratara de un organismo público (fuerte multa económica), sin perjuicio de otras responsabilidades.


