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JAVIER CASAL TAVASCI

Blockchain vs. Notarios y Registradores

Blockchain significa cadena de bloques, los cuales contienen información codificada de una operación o transacción en red. Al estar entrelazados unos bloques con otros, de ahí la palabra cadena, permiten la transferencia de valor con una codificación segura a través del uso de criptografía.

La tecnología blockchain propone un modelo de gestión en el que una red de computadoras o nodos independientes e iguales entre sí examinan y validan la información sin necesidad de que intervenga un tercero. La información que se introduce en un bloque no puede ser eliminada ni modificada, ya que los bloques están conectados entre sí a través de cifrado criptográfico. Si la información contenida en un bloque es alterada, la correlación entre hashes se rompe y así sabremos, inequívocamente, que un bloque y los sucesivos han sido alterados.

Ninguna transferencia de valor se efectúa mediante un intermediario, sino a través de un consenso, permitiendo almacenar la información, en todo momento, de manera transparente. Los usuarios que comparten una única fuente fidedigna de información pueden ver los detalles de una transacción de principio a fin, lo que genera confianza en el sistema.

Blockchain es capaz de hacer registros documentales inmutables que consignan a perpetuidad y sin posibilidad de adulteración tanto el contenido como el momento exacto de la creación del documento. Ofrece, pues, una trazabilidad exhaustiva de todo el proceso documental y de las personas que han intervenido. Además, todos los datos quedan replicados en diferentes nodos, lo que permite detectar cualquier intento de manipulación. 

Si al blockchain le añadimos el uso de una firma digital tenemos una certeza absoluta en cuanto a la concurrencia de las partes, la inmutabilidad de los términos del acuerdo y la datación exacta en la que este se produjo, por lo que no haría falta la figura de un fedatario público que acredite estos extremos. En cuanto a la protección de los datos personales de los intervinientes, la privacidad de estos en las transacciones queda garantizada en la medida en que cada interviniente opera con un identificador, visible en el blockchain, pero cuya relación con la persona que lo emplea sólo es conocida por este, por lo que es el propio usuario el que mantiene el control sobre su identidad.

Exceptuando la vertiente del asesoramiento legal que realizan los notarios, que podrían asumir otros profesionales como los abogados, la función de fedatario público podría ser suplida por la tecnología blockchain y la inteligencia artificial con evidentes ventajas como el ahorro de tiempo y costes, claro está que prescindir de los fedatarios públicos exigiría un cambio legislativo que, probablemente, no veamos por las resistencias corporativas. 

En el ámbito del derecho registral ya hay países que llevan años experimentando con blockchain. Por ejemplo, la República de Georgia fue pionera en crear un registro de la propiedad con blockchain para corregir la ineficiencia de las Administraciones precedentes. No son los únicos. Ghana y Honduras tienen sistemas similares para la gestión y registro de propiedades inmobiliarias. En España, el Colegio de Registradores de la Propiedad se ha comprometido a usar blockchain para el depósito y publicidad del Libro del Edificio (nota de prensa aquí), pero sin prescindir de la figura del registrador.

Los notarios y registradores no desaparecerán como tales operadores jurídicos, pero el blockchain habilita alternativas para el tráfico jurídico, igualmente, válidas y seguras. 

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