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JAVIER CASAL TAVASCI

Blockchain vs. Notarios y Registradores

Blockchain significa cadena de bloques, los cuales contienen información codificada de una operación o transacción en red. Al estar entrelazados unos bloques con otros, de ahí la palabra cadena, permiten la transferencia de valor con una codificación segura a través del uso de criptografía.

La tecnología blockchain propone un modelo de gestión en el que una red de computadoras o nodos independientes e iguales entre sí examinan y validan la información sin necesidad de que intervenga un tercero. La información que se introduce en un bloque no puede ser eliminada ni modificada, ya que los bloques están conectados entre sí a través de cifrado criptográfico. Si la información contenida en un bloque es alterada, la correlación entre hashes se rompe, y así sabremos, inequívocamente, que un bloque y los sucesivos han sido alterados. Ahora bien, restaurar la cadena de bloques original sería posible y rápido, pues cada servidor de la red dispondría de una copia del blockchain.

Ninguna transferencia de valor se efectúa mediante un intermediario, sino a través de un consenso, permitiendo almacenar la información, en todo momento, de manera transparente. Los usuarios que comparten una única fuente fidedigna de información pueden ver los detalles de una transacción de principio a fin, lo que genera confianza en el sistema.

Blockchain es capaz de hacer registros documentales inmutables que consignan a perpetuidad y sin posibilidad de adulteración, tanto el contenido como el momento justo de la creación del documento. Ofrece, pues, una trazabilidad exhaustiva de todo el proceso documental y de las personas que han intervenido.

Blockchain emplea mecanismos criptográficos de seguridad para cifrar las transacciones, los bloques y su encadenado, lo que refuerza la seguridad, si bien existen vulnerabilidades, como en otros sistemas. Pensemos que es una tecnología relativamente novedosa que requiere perfeccionarse, si bien se está aplicando con éxito en los mercados de criptomonedas y en los registros de los contratos inteligentes o «smart contracts» cuyas ventajas son innegables: reducción de las posibilidades de fraude, costes y duplicidades, facilitan las labores de suscripción, la ejecución de los acuerdos, etc. La complejidad de éstos exige el asesoramiento de juristas que, en sectores específicos, estarán altamente cualificados, por ejemplo, seguros o tránsito internacional de mercancías.

Exceptuando la vertiente del asesoramiento legal que realizan los notarios, que podrían asumir otros profesionales como los abogados, la función de fedatario público podría ser suplida por la tecnología blockchain y la inteligencia artificial con evidentes ventajas como el ahorro de tiempo y costes, claro está que prescindir de los fedatarios públicos exigiría un cambio legislativo que, probablemente, no veamos por las resistencias corporativas. 

Blockchain e inteligencia artificial son ejemplos de tecnologías disruptivas que impactarán en multitud de profesiones. Reconozco la utilidad de los notarios y registradores en muchos aspectos, pero de no imbricar dichas tecnologías en el ámbito de lo público, podría crearse una fe pública paralela operativa en términos de confianza comercial, allá donde se aúnen seguridad jurídica y material. 

En el ámbito del derecho registral ya hay países que llevan años experimentando con blockchain. Por ejemplo, la República de Georgia fue pionera en crear un registro de la propiedad con blockchain para corregir la ineficiencia de las Administraciones precedentes. No son los únicos. Ghana y Honduras tienen sistemas similares para la gestión y registro de propiedades inmobiliarias. En España, el Colegio de Registradores de la Propiedad se ha comprometido a usar blockchain para el depósito y publicidad del Libro del Edificio (nota de prensa aquí).

Los notarios y registradores no desaparecerán como tales operadores jurídicos, pero el blockchain habilita alternativas para el tráfico jurídico, igualmente, válidas y seguras. 

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