Si tienen hijos escolarizados y están separados o divorciados, es probable que hayan tenido que exhibir la sentencia en el centro escolar para acreditar esa situación, ya que contiene datos sobre la patria potestad, el sistema de custodia y el régimen de visitas. Sin embargo, también incluye información relativa a la situación económica, patrimonial y personal de las partes, e incluso la existencia de antecedentes judiciales o situaciones de conflicto entre ellas.
Aunque la práctica habitual consiste en presentar la sentencia o el convenio regulador en su totalidad, de conformidad con el principio de minimización de datos sería suficiente con acreditar únicamente aquellos datos que hayan sido efectivamente solicitados. En particular: la atribución y el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores; el régimen de guarda y custodia de los menores; el régimen de visitas, estancias y comunicación; el régimen de recogidas en el centro escolar o en el lugar donde se desarrollen actividades extraescolares; la atribución de facultades decisorias sobre actividades extraescolares; sobre el uso del comedor o del transporte escolar y los permisos para actividades o salidas curriculares; sobre el uso de la imagen y la voz de los menores por el centro o terceros; así como las posibles órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación, y la distribución de los costes del centro escolar, entre otros.
Para evitar difundir más información de la estrictamente necesaria, el Consejo General del Poder Judicial al amparo del artículo 236 octies b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 57.1, letras a) y d), del RGPD adoptó las Directrices 1/2026, de 14 de abril, de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, sobre el cumplimiento del principio de minimización de datos en la expedición de certificados que contengan información que afecte a menores.
Cómo solicitar la certificación
A efectos de cumplir con el principio de minimización de datos, se habilitan dos formularios, en función de si la solicitud la cursa a través de procurador o como particular:
- Anexo I: solicitud a través de procurador de certificación sobre información que afecte a menores.
- Anexo II: solicitud por particular de certificación sobre información derivada de procedimientos que afecten a menores.
También han aprobado una plantilla para la certificación:
La certificación podrá limitar la información a:
- Progenitor que ejerce en exclusiva la patria potestad.
- Progenitor titular de la guarda y custodia.
- Régimen de visitas, estancias y comunicación.
- Régimen de recogidas en el centro escolar o en actividades extraescolares.
- Facultades decisorias sobre comedor, transporte y permisos escolares.
- Facultades sobre el uso de la imagen y voz de los menores.
- Órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación.
- Distribución de los costes del centro escolar.
- Pensión alimenticia o compensatoria (importe, periodicidad y actualizaciones).
Conclusión
Se trata de una medida muy positiva que debería haberse adoptado hace años, pero que, en cualquier caso, resulta bienvenida.


