El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, resuelve en la sentencia 864/2026, de 8 de octubre, un caso de extinción de puestos de trabajo vinculado a la implantación de herramientas de IA en una empresas de videojuegos.
La idea central de la resolución es que la implantación de la IA no basta, por sí sola, para justificar un despido. La clave está en la situación económica de la compañía y el cambio del modelo de producción.
Causas económicas y productivas, no técnicas
La empresa introdujo herramientas de IA que mejoraban sustancialmente la calidad visual de sus productos y permitían trabajar con mayor agilidad y eficiencia, al reducir el tiempo necesario para producir cada escena. Según esa justificación, bastaba con dos artistas 3D sénior para realizar el trabajo, lo que justificaba la amortización del puesto de la trabajadora.
La compañía alegó causas económicas y productivas, no técnicas. Esta distinción resulta relevante para entender el razonamiento de la sentencia.
La carta de despido describía un cambio en la forma de trabajar, que la empresa vinculaba a causas productivas. El argumento no se limitaba a afirmar que se había adquirido una herramienta nueva, sino que se apoyaba en la necesidad de producir de otra manera para responder a las exigencias del mercado. A ello se sumaba el deterioro de las cuentas. La empresa pasó de obtener un beneficio de 646.297 € en 2023 a registrar pérdidas de 3.546.027 € en 2024. Su cifra de negocio cayó de 7,99 a 4,60 millones de euros. En octubre de 2024, la empresa comunicó al Juzgado de lo Mercantil su situación de insolvencia, tramitando un ERE que afectó a 13 de los 83 trabajadores de la plantilla.
El debate no está en la introducción de una máquina, sino en analizar el impacto que tiene en el proceso productivo y en la organización del trabajo, y cómo se relacionan esos cambios con la extinción de puestos de trabajo.
Conclusión
La sentencia se ha presentado en los medios como una resolución novedosa, pero no es así. Para entenderlo, pongamos otro ejemplo:
Pensemos en una empresa textil que necesita a tres trabajadores para realizar un telar a mano. Si incorpora una máquina que permite desarrollar ese mismo trabajo con un solo operario, surge la posibilidad de amortizar los otros dos puestos. La adquisición de la máquina no justifica automáticamente los despidos: es necesario acreditar la causa invocada y su relación con los puestos que se suprimen.
En definitiva, la IA aporta un contexto nuevo, pero la sentencia no innova radicalmente el derecho del trabajo: aplica el marco clásico de las causas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (económicas, técnicas, organizativas o productivas).


