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— JAVIER CASAL TAVASCI

El peligro de las gafas inteligentes

En 2022, Meta presentó las Ray–Ban Stories. Se trata de las clásicas gafas de sol de Ray-Ban, pero con tecnología integrada, que permite capturar fotografías en alta resolución y grabar vídeos de varios segundos con estabilización, HDR y optimización para grabación en movimiento. También incorporan altavoces y micrófonos que posibilitan la captura de audio envolvente en los vídeos.

Ray-Ban Meta
Ray-Ban Meta

Las gafas, vinculadas al smartphone a través de Bluetooth, permiten escuchar música y gestionar llamadas telefónicas, pero estas funcionalidades no son las que me preocupan. Lo que realmente me inquieta es su potencial para invadir la privacidad y la intimidad de cualquier persona, ya que difícilmente sabemos si estamos siendo grabados o fotografiados. Su apariencia convencional las hace parecer inocuas, pero no lo son. Es fácil imaginar los usos indebidos que pueden derivarse de estos dispositivos en espacios especialmente sensibles, como vestuarios o zonas de baño.

Primeras gafas con cámara y micrófono

En 2013 se lanzaron al mercado las primeras gafas con cámara y micrófono: las Google Glass.

La polémica llegó pronto. En los casinos de Las Vegas y Atlantic City las prohibieron en el interior de sus locales. Igualmente, se prohibieron en los locales de alterne.

Google Glass

Las Google Glass se discontinuaron para el público en general en 2015, tras las duras críticas recibidas por su intromisión en el derecho a la privacidad. Aunque se relanzaron ediciones empresariales en 2017, Google cesó todo soporte y ventas en marzo de 2023.

Autoridades europeas advierten sobre las gafas con cámara

En septiembre de 2021, la Comisión Irlandesa de Protección de Datos (DPC) y la autoridad italiana de protección de datos (Garante per la protezione dei dati personali) emitieron un comunicado conjunto en el que expresaron su preocupación por la dificultad de notificar a las personas que están siendo fotografiadas o grabadas con gafas inteligentes.

A diferencia de los smartphones, cuyo uso es claramente visible, la luz indicadora de estas gafas es muy pequeña y puede pasar desapercibida o incluso cubrirse fácilmente con adhesivos. Por este motivo, ambas autoridades solicitaron a Meta que demostrara la efectividad real de la luz LED como aviso y que llevara a cabo campañas informativas para alertar al público sobre esta nueva forma menos evidente de grabación. Hasta la fecha, no consta que estas exigencias hayan tenido un impacto significativo.

La AEPD publicó una nota informativa en julio de 2026 con ocho advertencias, que se desarrollan en dicha nota: 

  1. Utiliza las gafas inteligentes con los mismos criterios que una cámara o un teléfono móvil.
  2. Sé transparente sobre el uso del dispositivo.
  3. Presta atención a la captación de audio.
  4. Limita las grabaciones a lo estrictamente necesario.
  5. Ten en cuenta que pueden recopilarse otros datos además de imágenes y sonido.
  6. Configura adecuadamente las opciones de privacidad y seguridad.
  7. Respeta los límites legales de la grabación.
  8. Elimina las grabaciones cuando ya no sean necesarias. 

Declaración sobre gafas inteligentes del EDPB

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) aprobó el 13 de octubre de 2026 la Declaración 1/2026 sobre gafas inteligentes.

Todo tratamiento de datos comprendido en el ámbito de aplicación del RGPD debe tener una base jurídica válida. Dada la complejidad y las variaciones del tratamiento de datos a través de gafas inteligentes, la validez de cualquier base legal elegida requerirá «una evaluación caso por caso teniendo en cuenta las leyes locales aplicables, el procesamiento
específico y su contexto, y cualquier uso posterior de los datos».

El EDPB considera que, en la mayoría de los supuestos, el consentimiento constituirá probablemente la base legal más apropiada. Sin embargo, «cuando el responsable del tratamiento es el productor de las gafas inteligentes o el proveedor de una aplicación o servicio vinculado (incluidos los sistemas de IA), y procesa datos personales relacionados con personas que no son usuarias y con las que no tiene ninguna relación, sería difícil obtener su consentimiento libre, específico, informado e inequívoco, tal como se exige en el artículo 7 del RGPD. El consentimiento obtenido después de la recogida, por ejemplo, después de la grabación, no sería válido, ya que la base jurídica debe existir antes y durante cualquier tratamiento».

El interés legítimo, del artículo 6.1.f) del RGPD, como base jurídica pertinente requeriría «un análisis cuidadoso caso por caso a la luz de los derechos, libertades y expectativas razonables de los interesados». El EDPB advierte: «Considerando la naturaleza de los datos, el contexto del tratamiento y la actual falta de transparencia, que afecta negativamente a las expectativas razonables de los no usuarios, será necesario establecer medidas atenuantes suficientes para lograr un equilibrio justo entre los intereses en juego. Esto sería particularmente difícil de demostrar para el tratamiento posterior con fines comerciales que van más allá de la prestación del servicio solicitado explícitamente por el usuario
final, o para el entrenamiento de IA, que los terceros no esperarían, especialmente si no están al tanto de la recopilación inicial de datos. Incluso si se cumplen las condiciones del artículo 6.1.f), los responsables del tratamiento también tendrían que garantizar que todos los interesados puedan oponerse en cualquier momento, lo que puede resultar difícil en muchos casos».

Para reforzar la privacidad de las personas que se encuentran cerca de estos dispositivos, el EDPB propone las siguientes medidas:

  • Indicadores visuales o LED: deben ser visibles y suficientemente llamativos como para captar la atención de las personas dentro del área de captura. Por ejemplo: activación prolongada al grabar imágenes o sonido o parpadeo al tomar una fotografía.
  • Indicadores de audio: los indicadores de audio y los requisitos de activación podrían aumentar la conciencia de los transeúntes. Por ejemplo: un sonido de clic cuando se está tomando una fotografía.
  • Diseño de las gafas inteligentes: además de los indicadores, se podrían prever otras pistas en el diseño de las gafas para ayudar a los no usuarios a distinguir las gafas inteligentes de las gafas normales.

El CEPD recomienda adoptar medidas técnicas adicionales para mitigar los riesgos para los interesados, entre las que destacan las siguientes:

  • Minimización de datos, como limitar la grabación continua, la transmisión en directo y los plazos de conservación. 
  • Configuraciones favorables a la privacidad y protecciones por defecto, como difuminar u ocultar la identidad de terceros, impedir su tratamiento o aplicar seudonimización o anonimización antes de compartir o reutilizar los datos. Siempre que sea posible, este tratamiento debería realizarse en el propio dispositivo.
  • Desactivación por defecto del almacenamiento de audio, imágenes o vídeos cuando las gafas estén diseñadas para prestar asistencia en tiempo real. Dicho almacenamiento solo debería activarse si resulta necesario para la funcionalidad prevista o si el usuario lo habilita de forma deliberada, aplicando las salvaguardas adecuadas.
  • Introducción de “fricciones de privacidad” en las plataformas de redes sociales, entendidas como mecanismos que ralenticen o dificulten el intercambio de información personal.

El EDPB deja claro que «siempre que el cumplimiento de los requisitos de transparencia del RGPD dependa de medidas técnicas, es necesario garantizar que sean eficaces, imposibles o difíciles de eludir y que se actualicen siempre que sea necesario». Sin embargo, muchos de los modelos disponibles actualmente en el mercado no cumplen estos requisitos.

Casos reales de uso indebido

En Barcelona, agentes de la Policía Nacional detuvieron en mayo de 2025 a un varón que grababa mujeres sin su consentimiento en la vía pública para posteriormente difundir los vídeos en redes sociales. Los investigadores detectaron 329 vídeos, en el perfil del presunto autor, que comprometían la vida íntima de las víctimas.

En México, durante las pruebas de admisión para las carreras de salud en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, un aspirante fue sorprendido utilizando unas gafas inteligentes con las que intentaba grabar la evaluación sin autorización. Este caso podría ser solo un ejemplo entre muchos. 

El riesgo es mayor de lo que imaginamos. En octubre de 2024, dos estudiantes de la Universidad de Harvard, AnhPhu Nguyen y Caine Ardayfio, lograron modificar las Ray-Ban Meta para dotarlas de un sistema de reconocimiento facial basado en IA. Durante una demostración pública, uno de ellos se acercó a una mujer, escaneó su rostro y, en cuestión de segundos, obtuvo su nombre y diversa información personal disponible en Internet.

Según documentos internos filtrados por The New York Times, Meta planea implementar el sistema interno «Name Tag» en sus gafas inteligentes. Este sistema permitiría identificar personas y obtener información de ellas mediante IA. Aunque inicialmente se limitaría a contactos de Facebook e Instagram, el riesgo de expansión es alto.

Entrenamiento de la IA con datos personales

En las condiciones del servicio de las IA de Meta, la empresa se reserva el derecho de «revisar tus interacciones con las IA, lo que incluye el contenido de tus conversaciones con las IA o los mensajes que les envías. Esta revisión puede ser automática o manual».

El problema es que los propietarios de las gafas con IA de Meta simplemente no tienen la opción de usar las funciones de IA sin aceptar compartir los datos con los servidores remotos de Meta. Y una vez que se envían los datos puede ser demasiado tarde, y es que una vez que el material se ha introducido en los modelos, el usuario, en la práctica, pierde el control sobre cómo se utilizan.

Gran parte del material grabado por las gafas se envía a empresas externas para el etiquetado de datos. Varios contratistas de Meta, con sede en Nairobi (Kenia), declararon a los periódicos suecos Svenska Dagbladet y Göteborgs-Posten, en una investigación conjunta que se les está pidiendo que revisen datos muy sensibles e íntimos, llegando a afirmar: «En algunos vídeos se ve a alguien yendo al baño o desvistiéndose. No creo que lo sepan, porque si lo supieran no estarían grabando».

Conclusión 

Los derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, deben garantizarse de forma efectiva y, a mi juicio, este tipo de dispositivos no ofrecen salvaguardas adecuadas.

Me preocupa que las autoridades de protección de datos terminen normalizando su uso y releguen a los tribunales de justicia la tarea de determinar, caso por caso, si se ha producido una intromisión ilegítima en la intimidad. Para entonces, el daño ya se habrá producido y, en muchos casos, será irreparable.

Este tipo de gafas debería incorporar una señal clara, visible y no manipulable que indique cuándo están en funcionamiento. Aunque la siguiente imagen lo plantee en tono humorístico, es necesario que exista algún elemento que permita distinguirlas de unas gafas convencionales.

 

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