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JAVIER CASAL TAVASCI

Kit Digital

Uno de los principales problemas del proceso de transformación digital de cualquier negocio suele ser la financiación. El Gobierno de España trata de suavizar la realización de ese esfuerzo con los fondos del programa KIT DIGITAL que cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los fondos Next Generation EU en el marco de la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.

Según la web oficial www.acelerapyme.gob.es/kit-digital, el objetivo del programa KIT DIGITAL es contribuir a la modernización del tejido productivo español durante los próximos tres años, pudiendo beneficiarse pymes, micropymes y autónomos en todo el territorio nacional.

Beneficiarios 

Los requisitos que se exigen para acceder al programa KIT DIGITAL son los siguientes:

  • Ser pyme, micropyme o autónomo.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
  • Tener una actividad económica efectivamente desarrollada con una antigüedad igual o superior a seis meses a la fecha de la solicitud.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  • No superar el límite de ayudas de minimis (menos de 200.000 euros).
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Mantener los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
  • Que la actividad desarrollada cumpla con la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación y no ocasione un perjuicio significativo al medioambiente.

Hay tres segmentos de beneficiarios:

I.- Pymes entre 10 y menos de 50 trabajadores (bono máximo: 12.000 euros).

II.- Pymes entre 3 y menos de 10 trabajadores (bono máximo: 6.000 euros).

III.- Micropymes y autónomos entre 0 y menos de 3 trabajadores (bono máximo: 2.000 euros).

La convocatoria para el segmento I dio comienzo el 15 de marzo de 2022. Inicialmente, estaba previsto un periodo de seis meses para cursar las solicitudes, o hasta que se terminarán los fondos, si bien se amplió el plazo seis meses.

Para el segmento II comienza el 2 de septiembre de 2022 y estará disponible durante doce meses o hasta que se terminen los fondos.

Y para el segmento III comienza el 20 de octubre de 2022 y estará disponible durante doce meses o hasta que se terminen los fondos, si bien el Gobierno ya ha anunciado que se prolongarán los plazos de los segmentos II y III hasta finales de 2024.

Soluciones digitales 

El programa KIT DIGITAL propone las siguientes soluciones digitales: 

  • Sitio Web y Presencia en Internet.
  • Comercio Electrónico.
  • Gestión de Redes Sociales.
  • Gestión de Clientes.
  • Business Intelligence y Analítica.
  • Gestión de Procesos.
  • Factura Electrónica.
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual.
  • Comunicaciones Seguras.
  • Ciberseguridad.

Los importes máximos por categoría de soluciones de digitalización y segmento son los siguientes:

Agentes Digitalizadores

Para desarrollar su proyecto se le proporcionará un «agente digitalizador» que podrá escoger dentro de un catálogo de agentes digitalizadores adheridos al programa, con el que deberá firmar un acuerdo de prestación de soluciones de digitalización. Pueden ser uno o varios agentes digitalizadores en función del tipo de servicio que demande.

Quien recibe la ayuda económica es el agente digitalizador, si bien el beneficiario deberá pagar el IVA correspondiente a la prestación del servicio, es decir, si recibe una ayuda económica de 12.000 euros, el beneficiario tendrá que desembolsar la cantidad de 2.520 euros de IVA.

El bono digital tiene fecha de caducidad. Las empresas tienen seis meses para canjearlo.

Si están interesados en adherirse al programa como agente digitalizador sepan que deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio fiscal y centro principal de prestación de actividades en la Unión Europea.
  2. Disponer de una facturación acumulada de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión, o de 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se desarrollarán en cualquiera de las categorías de soluciones digitales. En el caso de autónomos sin trabajadores, la facturación deberá de ser de al menos 70.000 euros en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, o 35.000 euros anuales en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis.
  5. Disponer de una página web dedicada al Programa Kit Digital.

Cómo tramitar el Kit Digital

Para solicitar el bono digital, lo primero, es inscribirse en la página web oficial y completar un Test de Autodiagnóstico para conocer el Nivel de Madurez Digital de su negocio. Pueden encontrar el enlace aquí. Solo hay que darse de alta para iniciar sesión y responder al cuestionario.

El siguiente trámite es firmar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con el Agente Digitalizador, a través de la plataforma de Kit Digital, cuyo enlace encontrarán aquí. Como el trámite es bastante farragoso, les dejo enlazada aquí la Guía de formalización de acuerdos de prestación de soluciones de digitalización para beneficiarios. 

El plazo para formalizar el referido acuerdo es de seis meses desde que se le notifique a la pyme o al autónomo la concesión de la ayuda. Una vez formalizado con el agente digitalizador, este tiene un plazo de tres meses para el desarrollo de la solución. A los efectos de pago, el agente digitalizador tiene un plazo de tres meses a contar desde la finalización del encargo para presentar la pertinente justificación. Aparte de una memoria de la actividad realizada, se adjuntará el justificante de pago del IVA por parte del cliente, que deberá firmar la comunicación antes de su envío, dando así su conformidad. 

El cobro del bono por los agentes digitalizadores no se prevé que sea inmediato. Esto puede que lastre a los pequeños agentes digitalizadores que tendrán que esperar varios meses para cobrar el trabajo realizado, mientras van pagando nóminas y facturas. Lo lógico es que las ayudas fueran directamente al beneficiario y que estos contrataran los servicios del agente digitalizador. Igual aquello que parece una bicoca se acaba convirtiendo en un peso muerto que los hunda, así que cuidado si se meten como agente digitalizador. 

Cosas que deben saber 

  • No se bonifica la adquisición del hardware. Si quieren dar el salto a lo digital es muy probable que tengan que adquirir nuevos dispositivos informáticos. No piensen que con un ordenador viejo con software desfasado pueden gestionar una tienda online. Con los precios actuales del hardware, el salto no será viable para muchos autónomos y micropymes.
  • La formación no es bonificable, pero es esencial.
  • La adaptación de la web a la normativa de protección de datos tampoco es bonificable.
  • Los gastos de asesoría en los que puedan incurrir, igualmente, no son bonificables.

En el caso de los autónomos, el importe máximo a percibir es de 2.000 euros, que se verán reducidos a la mínima expresión tras descontar los gastos no bonificables. Y no olviden que esa ayuda tributará en el I.R.P.F. en el caso de autónomos y en el Impuesto de Sociedades en el caso de personas jurídicas.

Conclusiones y crítica

Las estadísticas del I.N.E. dicen que solo la mitad de las empresas sobreviven tres años después de su creación. Este programa de ayudas a fondo perdido no analiza la viabilidad de los negocios, lo cual es un error.

A nivel de crecimiento y competencia empresarial, sería más rentable que el importe de las ayudas fuera mayor y que se concentrará en proyectos realmente viables, como ocurría con la extinta LÍNEA DIRECTA DE INNOVACIÓN del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que exigía a las empresas solicitantes que acreditarán suficiente capacidad técnica, económica y financiera para realizar el proyecto propuesto. El presupuesto mínimo del proyecto era de 175.000 euros. 

Estamos hablando de muchos millones a repartir, pero mucho de ese dinero caerá en saco roto, pues hay autónomos y microempresas que, por diversas causas, no son viables.

Es una lástima que el Gobierno no haya tenido la altura de miras necesaria para distribuir los fondos NEXT GENERATION EU de forma eficiente. Una oportunidad perdida para muchas microempresas que, con una ayuda mayor, a cambio de la exigencia de un proyecto viable y bien planificado, podrían crecer y con ello generar empleo y posicionarse en los mercados de forma competitiva.  

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