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JAVIER CASAL TAVASCI

Registro Nacional de Infieles

La «Lista Negra de las Girls» es un archivo colaborativo de Google Sheets (o Excel) originario de Perú que se hizo viral a finales de noviembre de 2025, donde cualquiera puede completar los campos de información de forma anónima.

La historia comenzó en redes sociales, concretamente en TikTok y X, como una especie de venganza colectiva o advertencia entre chicas. El archivo se replicó posteriormente en Chile, Ecuador y México.

El archivo es un listado de personas (hombres, mayoritariamente) acusados ​​de ser infieles, tóxicos, tramposos, abusadores o peligrosos, en el que pueden añadirse datos personales como nombres y apellidos, imágenes, edad, ciudad de residencia, ocupación y motivos de la acusación.

Un problema añadido es que muchas entradas son falsas o exageradas, creadas por celos, venganza o como broma pesada. Como consecuencia, los afectados quedan expuestos públicamente, padeciendo los daños y perjuicios derivados.

La lista original de Perú fue eliminada tras la enorme polémica que generó, pero surgieron nuevas versiones e incluso páginas web supuestamente oficiales, como el Registro Nacional de Infieles.

En el sitio web no existe ningún aviso legal que identifique al responsable del tratamiento de datos personales, ni explique cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación al tratamiento.

El único aviso legal publicado es el siguiente: «Bienvenido a nuestra plataforma de entretenimiento. Todo el contenido publicado aquí es COMPLETAMENTE FICTICIO e inventado. Las historias, nombres, lugares y situaciones son producto de la imaginación. Queda terminantemente prohibido publicar información real sobre personas existentes» que de nada sirve para eludir la responsabilidad legal, pues no existe un mecanismo de control o verificación previa. Cualquiera puede subir información de personas reales en segundos de forma anónima. 

Conclusión

Si algo similar surgiera en España —escenario claramente indeseable—, lo primero sería recabar pruebas o evidencias de la inclusión de la víctima en el listado, por ejemplo, mediante capturas de pantalla. Seguidamente, se debería comprobar la identidad del responsable del tratamiento; en caso de poder identificarse, cosa poco probable, se le debería exigir la eliminación de los datos personales, al carecer de base legal para dicho tratamiento.

Si el responsable hiciera caso omiso o no resultara posible cursar la reclamación por no poder identificarlo, correspondería denunciar el hecho ante la autoridad de control (AEPD), sin perjuicio de acudir a los tribunales de justicia para denunciar la violación del derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la imagen, con la correspondiente reclamación de daños y perjuicios.

No se pierda nuestro podcast sobre el artículo

 

 

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