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JAVIER CASAL TAVASCI

Antecedentes penales y antecedentes policiales

Si una persona es investigada y/o detenida pasa a tener «antecedentes policiales», lo que se conoce como «estar fichado». Eso no significa que tenga «antecedentes penales». Son conceptos diferentes. Los antecedentes policiales registran meras intervenciones o investigaciones, mientras que los penales requieren una condena firme.

Los antecedentes policiales se obtienen sin el consentimiento del afectado y son objeto de tratamiento al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, de la que les hablé en un artículo anterior que dejo enlazado aquí.

Si la investigación y/o detención la realiza la Policía Nacional, los datos del afectado se registrarán en el fichero «PERPOL». Si es por la Guardia Civil, se registrarán en el fichero «INTPOL». Ambos ficheros se regulan en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Los antecedentes penales reflejan las condenas firmes impuestas al afectado. Estos se inscriben en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. 

Derecho de acceso y rectificación

El afectado puede solicitar el acceso a los ficheros de las FCSE mencionados, al amparo del artículo 13 de la LOPDGDD, con un límite: solo podrán hacerlo en intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo. Esta restricción busca evitar abusos en el sistema.

Para acceder al fichero «INTPOL» deben presentar la solicitud correspondiente, que dejo enlazada aquí, en la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial, sita en la calle Guzmán el Bueno nº 110, C.P. 28.003 – Madrid. También pueden presentarla a través de la sede electrónica, que dejo enlazada aquí. Encontrarán más información haciendo clic aquí.

Para acceder al fichero «PERPOL» deben presentar la oportuna instancia, que dejo enlazada aquí, en cualquiera de las Comisarías de la Policía Nacional. Para más información hagan clic aquí

El afectado puede ejercer el derecho de rectificación si sus datos personales son inexactos o incompletos. En la solicitud, debe especificar qué datos son erróneos, proponer la corrección necesaria y adjuntar documentación justificativa, como certificados o pruebas oficiales.

Ambas solicitudes (acceso y rectificación) se resolverán en el plazo de un mes desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se responda de forma expresa, se entenderá desestimada. Contra la resolución denegatoria podrán reclamar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos al amparo del artículo 24.2 de Ley Orgánica 7/2021. Antes, es recomendable solicitar una revisión al Delegado de Protección de Datos de las FCSE.

Derecho de supresión 

Los antecedentes policiales son susceptibles de supresión de oficio en los siguientes casos:

  • Por orden del juzgado o tribunal sentenciador, en caso de sentencia absolutoria firme.
  • A instancia de otro Cuerpo o Fuerza Policial, basándose en diligencias policiales propias.
  • Por prescripción del delito o a los cinco años de su comisión en caso de infracciones administrativas.

También cabe la supresión a instancia de parte en los siguientes supuestos:

  • Cuando, cumplida la pena y transcurridos los plazos legales, el interesado acredita que carece de antecedentes penales.
  • Cuando las diligencias judiciales finalicen con auto de sobreseimiento y archivo firme.

Sin embargo, el derecho de supresión puede limitarse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, bajo determinadas circunstancias:

  • Evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
  • Prevenir que se cause perjuicios a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, o a la ejecución de sanciones penales.
  • Proteger la seguridad pública.
  • Salvaguardar la Seguridad Nacional.
  • Garantizar los derechos y libertades de terceros.

Se trata –como ha señalado la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso–Administrativo, Sección 1ª– de «limitar el ejercicio de unos derechos fundamentales en aras a la protección de intereses públicos o privados necesitados también de una cualificada protección» (SSAN de 26.04.2023, Rec. nº 1805/2021, 28.03.2011, Rec. nº 21/2010 y 20.03.2015, Rec. nº 384/2012). En este sentido, el Tribunal Constitucional en la sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, nos recuerda: «El Convenio europeo de 1981 también ha tenido en cuenta estas exigencias en su artículo 9».

Asimismo, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos reconoce que los derechos del afectado puedan tener ciertos límites, como por la seguridad del Estado (caso Leander, de 26.03.1987 ) o la persecución de infracciones penales (casos Z, de 25.02.1997 y Funke de 25.02.1993), siempre que se establezcan por ley, sean previsibles, adecuados, proporcionados y respondan a una necesidad social imperiosa (caso Leander, de 26.03.1987; caso Gaskin, de 07.03.1989, caso Funke, de 25.02.1993; caso Z, de 25.02.1997).

En cuanto a los antecedentes penales, el artículo 136 del Código Penal dispone que se cancelarán cumplida la pena y transcurridos determinados plazos, a saber:

  1. Seis meses para las penas leves.
  2. Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. Diez años para las penas graves.

En este enlace encontrarán toda la información necesaria para instar la cancelación de antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia.

Conclusión

Puede darse la paradoja de que una persona sea condenada, cumpla su pena, y tras los plazos legales establecidos, deje de tener antecedentes penales, pero mantenga antecedentes policiales si concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, como necesidades de seguridad pública. Esto resalta la importancia de ejercer activamente los derechos de acceso y supresión para una rehabilitación completa.

 

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