Si una persona es investigada y/o detenida pasa a tener «antecedentes policiales», lo que se conoce como «estar fichado». Eso no significa que tenga «antecedentes penales». Son conceptos diferentes.
Los antecedentes policiales son obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, de la que les hablé en un artículo anterior que dejo enlazado aquí.
Si la investigación y/o detención la realiza la Policía Nacional, los datos del afectado se registrarán en el fichero «PERPOL». Si la realiza la Guardia Civil se registrarán en el fichero «INTPOL». Ambos ficheros se regulan en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
Los antecedentes penales reflejan las condenas firmes impuestas al afectado. Dichos antecedentes se inscriben en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Derecho de acceso y rectificación
El afectado puede solicitar el acceso a los ficheros de las FCSE, antes citados, al amparo del artículo 13 de la LOPDGDD, con un límite: sólo podrán hacerlo en intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo.
Si quieren acceder al fichero «INTPOL» deben presentar la oportuna instancia, que dejo enlazada aquí, en la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial, sita en la calle Guzmán el Bueno nº 110, C.P. 28.003 – Madrid. También pueden presentarla a través de la sede electrónica, que dejo enlazada aquí. Encontrarán más información haciendo clic aquí.
Para acceder al fichero «PERPOL» deben presentar la oportuna instancia, que dejo enlazada aquí, en cualquiera de las Comisarías de la Policía Nacional. También pueden emplear la sede electrónica, que dejo enlazada aquí. Para más información hagan clic aquí.
El afectado ejercitará el derecho de rectificación si sus datos personales son inexactos o incompletos. En la solicitud deberá indicarse qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
Ambas peticiones se resolverán en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se responda de forma expresa, ésta se entenderá desestimada. Frente a la resolución denegatoria podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos al amparo del artículo 24.2 de Ley Orgánica 7/2021. Antes pueden solicitar una revisión de la solicitud al Delegado de Protección de Datos de las FCSE.
Derecho de supresión
Los antecedentes policiales son susceptibles de supresión, de oficio, en los siguientes casos:
- Por el juzgado o tribunal sentenciador en caso de sentencia absolutoria firme.
- A instancia de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
- Por prescripción del delito y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
Igualmente, cabe su supresión, a instancia de parte, en los siguientes casos:
- Cuando, cumplida la pena y transcurridos los plazos legales, el interesado acredita que carece de antecedentes penales.
- Cuando las diligencias judiciales concluyen con Auto de Sobreseimiento con archivo firme.
Ahora bien, el derecho de supresión puede limitarse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, bajo determinadas circunstancias:
- Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
- Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
- Proteger la seguridad pública.
- Proteger la Seguridad Nacional.
- Proteger los derechos y libertades de otras personas.
Se trata –como ha señalado la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso–Administrativo, Sección 1ª– de «limitar el ejercicio de unos derechos fundamentales en aras a la protección de intereses públicos o privados necesitados también de una cualificada protección» (SSAN de 26.04.2023, Rec. nº 1805/2021, 28.03.2011, Rec. nº 21/2010 y 20.03.2015, Rec. nº 384/2012). A este respecto, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, nos recuerda que: «El Convenio europeo de 1981 también ha tenido en cuenta estas exigencias en su artículo 9».
A su vez, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos admite que los derechos del afectado puedan tener ciertos límites, tales como la seguridad del Estado (caso Leander, de 26.03.1987 ), la persecución de infracciones penales (casos Z, de 25.02.1997 y Funke de 25.02.1993), si bien deben establecerse por ley, las consecuencias deben ser previsibles para el afectado, deben ser adecuados y proporcionados y atender a una necesidad social imperiosa (caso Leander, de 26.03.1987; caso Gaskin, de 07.03.1989, caso Funke, de 25.02.1993; caso Z, de 25.02.1997).
En cuanto a los antecedentes penales, el artículo 136 del Código Penal dispone que se cancelarán cumplida la pena y transcurridos determinados plazos, a saber:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
En este enlace encontrarán toda la información necesaria para instar la cancelación de antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia.
Conclusión
Se puede dar la paradoja de que una persona sea condenada, cumpla su pena y transcurridos ciertos años no tenga antecedentes penales, pero sí tenga antecedentes policiales si concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021.