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JAVIER CASAL TAVASCI

Canal de reclamaciones de la Oficina Europea de IA

El artículo 75, apartado 1, del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) atribuye a la Oficina Europea de IA la competencia exclusiva para tramitar las reclamaciones relacionadas con las siguientes categorías de sistemas de IA:

  • Sistemas de IA basados en modelos de IA de propósito general cuando hayan sido desarrollados por el mismo proveedor, o por proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial, con las siguientes excepciones:
    • Sistemas de IA relacionados con productos regulados por la legislación de armonización de la Unión enumerada en el anexo I.
    • Sistemas de IA contemplados en el punto 2 del anexo III.
    • Sistemas de IA proporcionados por autoridades policiales, autoridades de gestión de fronteras y entidades financieras, en la medida en que dichos sistemas de IA se rijan por el artículo 74, apartado 6.
    • Sistemas de IA contemplados en el punto 8 del anexo III en lo que respecta a la administración de justicia.
  • Sistemas de IA que constituyan o estén integrados en una plataforma en línea de muy gran tamaño (VLOSE) o en un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño (VLOP), designados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065 (Ley de Servicios Digitales).

Las reclamaciones relativas a sistemas de IA que no se encuentren en las categorías anteriores serán tramitadas por las autoridades nacionales competentes, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos de reclamación establecidos en cada Estado miembro.

Canal de reclamaciones

Las reclamaciones o quejas pueden presentarlas tanto personas físicas como jurídicas en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea a través del canal habilitado al efecto.

Para la tramitación de la reclamación y la verificación de la legitimación del reclamante es necesario facilitar datos de identificación y contacto. De modo que, el canal no admite la presentación de denuncias anónimas. Se pueden adjuntar hasta cinco archivos como pruebas, cada uno con un tamaño máximo de 100 MB. Aunque se pueden proporcionar archivos adicionales más adelante a través de la bandeja de entrada segura.

Si la Oficina Europea de IA determina que no es competente para tramitar la reclamación, lo comunicará al reclamante, facilitándole los datos de contacto de la autoridad competente. No obstante, en el formulario de reclamación puede autorizar a la Oficina Europea de IA para remitir la reclamación a la autoridad nacional de vigilancia del mercado competente o a la autoridad encargada de la protección de los derechos fundamentales, en su caso.

Enlace al canal

Si quieren presentar una reclamación, les dejo enlazado el canal de reclamaciones de la Oficina Europea de IA.

Tambien les dejo enlazado una serie de preguntas frecuentes.

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