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JAVIER CASAL TAVASCI

Cookies: o paga una suscripción o le perfilamos para enviarle publicidad comportamental. Cómo evitarlo

En los últimos días habrán advertido que muchas páginas web han cambiado su «banner» de cookies. Veamos un ejemplo, entre otros muchos:

La AEPD admite esta formula. En su Guía sobre el uso de las cookies (apartado 3.2.10. sobre la posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies) dispone: «Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilidad de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de las cookies». 

La postura de la AEPD va en consonancia con la sentencia del TJUE de 4 de julio de 2023 (asunto C252/2021). El tribunal comunitario dispone que «en el marco del proceso contractual, los usuarios deben disponer de la libertad de negarse individualmente a prestar su consentimiento a operaciones particulares de tratamiento de datos que no sean necesarias para la ejecución del contrato, sin verse por ello obligados a renunciar íntegramente a la utilización del servicio ofrecido por el operador de la red social en línea, lo que implica que se ofrezca a dichos usuarios, en su caso a cambio de una remuneración adecuada, una alternativa equivalente no acompañada de tales operaciones de tratamiento de datos». La cuestión: ¿qué se entiende por «remuneración adecuada»?

En el «banner» de cookies del ejemplo que les muestro existe una opción de «elección de cookies», pero si quieren rechazarlas les sale la siguiente advertencia: «Lamentablemente, no podemos ofrecer nuestro servicio financiado por publicidad sin su consentimiento para anuncios personalizados. Puede aceptar los anuncios y el uso de sus datos personales o suscribirse a contentpass para navegar por nuestro sitio web y muchas publicaciones sin anuncios ni seguimiento». De forma que, les vienen a decir: o paga una suscripción de 3,99 € al mes o vamos a realizar un seguimiento de su actividad en nuestro sitio web con el fin de mostrarle anuncios personalizados. Este sistema se ha bautizado como «pay or okay» (paga o traga). 

CONCLUSIÓN

Los ingresos por publicidad online se han reducido notablemente en los últimos años, salvo para Google, Meta y Amazon que logran mantenerlos con prácticas discutibles. Las suscripciones son una alternativa que permite compensar la pérdida de ingresos por publicidad online. El problema es que al aceptar el uso de las cookies muchos sitios web nos cuelan la cesión de nuestros datos personales a infinidad de empresas (en el caso que les puse al inicio se ceden a 808 socios). Estas empresas, a su vez, se lucran con la venta de nuestros datos, no les quepa duda, y es inaceptable.  

El Considerando 48 del RGPD dispone que «el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno». El usuario, con el sistema «pay or okay», muy libre no es. 

Si no quieren pagar y tampoco quieren que se instalen cookies de seguimiento y se compartan sus datos personales con infinidad de editores, sencillamente no entren en esa web. Busquen alternativas.

Si no encuentran una alternativa, les dejo una recomendación para evitar que se instalen las cookies en sus dispositivos. Van a necesitar un navegador como Brave. Cuando lo hayan instalado deben ir a «Configuración». Dentro de ese apartado deben buscar «Escudos Brave». Ahora busquen «Filtrado de contenido» y marquen los siete primeros apartados y hagan clic en «Guardar cambios». Pueden habilitar más filtros, si bien reducirán la velocidad de navegación. 

Otra alternativa es eliminar las cookies del navegador. Si usan Chrome, por ejemplo, es tan sencillo como ir a «Historial», buscar «Borrar datos de navegación» y buscar la opción «desde siempre».  

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