¿Qué son los Datos Abiertos u Open Data en inglés?
Son conjuntos de datos que están disponibles para cualquier persona sin restricciones de copyright, patentes u otros mecanismos de control, permitiendo su uso, reutilización y redistribución libremente.
El sector público, esto es, las distintas Administraciones públicas y organismos públicos dependientes, generan una gran cantidad de datos como información económica, estadística, social, etc. que puede resultar interesante para iniciativas particulares. Además, esta información goza de garantías, pues la fuente es fiable y los datos son de calidad.
La apertura de datos del sector público permite que cualquier persona o empresa pueda construir nuevos proyectos basados en ellos, mejorar otras iniciativas, agregar valor a procesos existentes o crear nuevos servicios.
Reutilización
Por reutilización se entiende «el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas» (artículo 3, apartado 1, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificada por el Real Decreto-ley 24/2021).
No todos los datos del sector público son accesibles ni reutilizables. Existen prohibiciones y limitaciones que afectan a datos relacionados con la seguridad y defensa nacional, el secreto estadístico, la confidencialidad comercial, derechos de propiedad intelectual o industrial, conocimientos técnicos protegidos, información cuya divulgación podría perjudicar la posición competitiva o solvencia financiera de empresas, y datos conservados por instituciones educativas, de investigación o culturales (artículo 3, apartado 3, de la Ley 37/2007).
Los datos protegidos por derechos de propiedad intelectual o que contengan secretos comerciales solo deben transmitirse a terceros cuando dicha transmisión sea lícita, en virtud del Derecho de la Unión o nacional, o cuando se cuente con el consentimiento de su titular. Cuando los organismos del sector público sean titulares del derecho que se otorga a los fabricantes de bases de datos establecido en el artículo 7.1 de la Directiva 96/9/CE no deben ejercerlo para impedir la reutilización de datos.
Existen determinados documentos que no son de acceso libre, sobre los que existen prohibiciones o limitaciones, como aquellos que afectan a datos referidos a la seguridad y defensa nacional, los sometidos al secreto estadístico y la confidencialidad comercial, los protegidos con derechos de propiedad intelectual o industrial, los conservados por instituciones educativas, de investigación o instituciones culturales, entre otros, que vienen definidos en el artículo 3.3 de la Ley 37/2007.
La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- No alterar el contenido de la información, incluidos sus metadatos.
- No desnaturalizar el sentido original de la información.
- Citar siempre la fuente.
- Mencionar la fecha de la última actualización.
- Si la información contiene datos personales, indicar las finalidades específicas para su reutilización futura.
- Prohibir la reversión del procedimiento de anonimización de datos personales mediante la combinación con otras fuentes que permitan identificar a los interesados.
Las Administraciones y organismos del sector público fomentarán el uso de «licencias abiertas». Cuando se otorgue una licencia específica, esta debe incluir, como mínimo, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando si es comercial o no, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras y el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.
Las solicitudes de reutilización deberán dirigirse al órgano competente, es decir, aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. Este órgano resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de 20 días hábiles, ampliables en otros 20 días cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el plazo legal. Si la resolución denegara total o parcialmente la solicitud, se notificará los motivos al interesado, y si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Que los datos abiertos deben poder utilizarse libremente, no significa que sean gratis. Existen tasas o precios públicos que se establecen para cubrir, al menos, los costes del servicio o actividad, que no superarán el coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión.
No obstante, los organismos del sector público deben poder permitir la reutilización con un descuento en las tasas o de forma gratuita, por ejemplo, en el caso de determinadas categorías de reutilización, como la reutilización no comercial con fines de investigación científica, la reutilización por parte de pymes y empresas emergentes, la sociedad civil y centros educativos. La idea pasa por incentivar la reutilización para fomentar la investigación e innovación y apoyar a aquellas empresas que sean una importante fuente de innovación y que suelan encontrar más dificultades para recopilar datos. Para ello, los Estados deben publicar una lista de las categorías de reutilizadores a los que se aplican descuentos en las tasas rebajadas o no se aplica ninguna tasa junto con los criterios utilizados para la elaboración de dicha lista.
Marco normativo
El marco legal de los datos abiertos es el siguiente:
1.- Normativa comunitaria
- Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
- Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos).
2.- Normativa nacional
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
- Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
- Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
- Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
- Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información.
Además, tendremos en cuenta:
- V Plan de Gobierno Abierto de España 2025-2029, aprobado en octubre de 2025, que impulsa la apertura de datos y reutilización a través de compromisos específicos como ecosistemas sectoriales y gobernanza de datos.
- Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, que integra principios de reutilización en un marco de transparencia ampliado (en fase de audiencia pública en 2025).
Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública presentó en noviembre de 2024 su Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, con el objetivo de fomentar la innovación y mejorar la competitividad y la generación de valor en todos los sectores económicos.
El Plan movilizará 500 millones de euros de presupuesto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se desarrollará en 6 ejes y 11 iniciativas con una duración prevista hasta el año 2026.

Conclusión
Consideren el valor de los datos como la base fundamental para la creación de conocimiento.
En la actualidad, numerosas empresas aprovechan las oportunidades de negocio generadas por los datos abiertos (haciendo clic aquí encontrarán un listado de dichas empresas en España).
A nivel nacional, los emprendedores en el ámbito del Open Data disponen de un organismo –Iniciativa Aporta– que promueve la apertura de datos y la reutilización de la información del sector público. En su página web (datos.gob.es/es) pueden acceder al Catálogo Nacional de Datos Abiertos, estadísticas, experiencias de empresas que reutilizan datos y guías sobre aspectos técnicos.


