Protección Data

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JAVIER CASAL TAVASCI

Datos Abiertos u Open Data

¿Qué son los Datos Abiertos u Open Data en inglés?. 

Existen determinados datos que están disponibles para todo el mundo, sin restricciones de copyright, patentes u otros mecanismos de control. 

El sector público, esto es, las distintas Administraciones públicas y organismos públicos dependientes, generan una gran cantidad de datos como información económica, estadística, social, etc. que puede resultar interesante para iniciativas particulares. Además, esta información goza de garantías, pues la fuente es fiable y los datos son de calidad. 

La apertura de datos del sector público permite que cualquier persona o empresa pueda construir sobre ellos nuevos proyectos, mejorar otras iniciativas, dar valor añadido a los procesos existentes o crear nuevos servicios. 

Reutilización

Por reutilización se entiende «el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas» (artículo 3 apartado 1 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público).

No todos los datos del sector público son accesibles. Existen prohibiciones y limitaciones que afectan a los datos referidos a la seguridad y defensa nacional, los conservados por instituciones educativas, de investigación o instituciones culturales, los datos comerciales confidenciales protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial, conocimientos técnicos protegidos y cualquier otra información cuya divulgación indebida afectaría a la posición en el mercado o la solvencia financiera de la empresa, informaciones amparadas por el secreto estadístico…

Los datos protegidos por derechos de propiedad intelectual o que contengan secretos comerciales solo deben transmitirse a terceros cuando dicha transmisión sea lícita, en virtud del Derecho de la Unión o nacional, o cuando se cuente con el consentimiento de su titular. Cuando los organismos del sector público sean titulares del derecho que se otorga a los fabricantes de bases de datos establecido en el artículo 7.1 de la Directiva 96/9/CE no deben ejercerlo para impedir la reutilización de datos.

Existen determinados documentos que no son de acceso libre, sobre los que existen prohibiciones o limitaciones, como aquellos que afectan a datos referidos a la seguridad y defensa nacional, los sometidos al secreto estadístico y la confidencialidad comercial, los protegidos con derechos de propiedad intelectual o industrial, los conservados por instituciones educativas, de investigación o instituciones culturales, entre otros, que vienen definidos en el artículo 3.3 de la Ley 37/2007.  

La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.
  2. Que no se desnaturalice el sentido de la información.
  3. Que se cite la fuente.
  4. Que se mencione la fecha de la última actualización.
  5. Cuando la información contenga datos personales, se indicarán las finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.
  6. La prohibición de revertir el procedimiento de disociación de datos personales, mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes para permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización.  

Las Administraciones y organismos del sector público fomentarán el uso de «licencias abiertas». En los casos en los que se otorgue una licencia, esta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando si es comercial o no, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras y el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.

Las solicitudes de reutilización deberán dirigirse al órgano competente, entendiendo por tal aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. Dicho órgano resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de veinte días hábiles. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar en otros veinte días. Si la resolución denegara total o parcialmente la solicitud, se notificará los motivos al interesado, y si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Que los datos abiertos deben poder utilizarse libremente, no significa que sean gratis. Existen tasas o precios públicos que se establecen para cubrir, al menos, los costes del servicio o actividad, que no superarán el coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión.

No obstante, los organismos del sector público deben poder permitir la reutilización con un descuento en las tasas o de forma gratuita, por ejemplo, en el caso de determinadas categorías de reutilización, como la reutilización no comercial con fines de investigación científica, la reutilización por parte de pymes y empresas emergentes, la sociedad civil y centros educativos. La idea pasa por incentivar la reutilización para fomentar la investigación e innovación y apoyar a aquellas empresas que sean una importante fuente de innovación y que suelan encontrar más dificultades para recopilar datos. Para ello, los Estados deben publicar una lista de las categorías de reutilizadores a los que se aplican descuentos en las tasas rebajadas o no se aplica ninguna tasa junto con los criterios utilizados para la elaboración de dicha lista.

Marco normativo

El marco legal de los datos abiertos es el siguiente:

1.- Normativa comunitaria

2.- Normativa nacional

Conclusión

Piensen en el valor de los datos como la base sobre la cual se crea el conocimiento.

En la actualidad, son muchas las empresas que aprovechan las oportunidades de negocio que genera los datos abiertos (haciendo clic aquí encontrarán un listado de dichas empresas en España).

A nivel nacional, los emprendedores en el ámbito del Open Data disponen de un organismo –Iniciativa Aporta– que se centra en promover la apertura de datos y la reutilización de la información del sector público. En su página web (datos.gob.es/es) pueden acceder al Catálogo Nacional de Datos Abiertos, a estadísticas, a experiencias de empresas que reutilizan datos y a guías sobre aspectos técnicos. 

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