En el artículo anterior les hablé de la regulación del derecho de acceso en el ámbito judicial. Pues bien, hoy les hablaré de la regulación de los derechos de rectificación y supresión en dicho ámbito, así como de los derechos de portabilidad, limitación y oposición.
El derecho de rectificación viene regulado en los artículos 16 del RGPD y 14 de la LOPDGDD y el de supresión en los artículos 17 del RGPD y 15 de la LOPDGDD, a los cuales me remito. A mayores, hemos de contemplar las previsiones contenidas en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
El artículo 93 apartado 1 del Reglamento 1/2005 establece que «los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse por el afectado en la sede del órgano judicial o gubernativo titular del fichero y ante el responsable del mismo», si bien el apartado 5 dispone que «los datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento jurisdiccional o en un expediente gubernativo no podrán ser modificados o cancelados mediante el ejercicio de los derechos a los que se refiere este artículo». Entonces, ¿se pueden o no ejercer los derechos de rectificación y cancelación?. Se puede, pero con matices.
Si los datos a rectificar o suprimir reflejan hechos constatados en un procedimiento judicial, sólo una decisión judicial, en el ámbito del proceso y de acuerdo con las leyes procesales, daría lugar a su modificación o supresión. Pongamos por caso que un detenido señala como autor de los hechos a un tercero y que se incoa un procedimiento penal contra este. Si lo señaló por error no es suficiente con solicitar la rectificación del nombre o su supresión de la causa, será necesario practicar diligencias en el sumario que permitan acreditar el error de identificación. Ahora bien, pensemos que se aporta una relación de documentos y que, a posteriori, se advierte que por error se ha nombrado a alguien que consta como parte en el proceso cuando no lo es. En este caso, sí cabría la rectificación o la supresión del dato por medio de un simple escrito.
El derecho a la limitación del tratamiento permite al interesado, cuyos datos personales son objeto de tratamiento, solicitar al responsable que aplique medidas de bloqueo sobre dichos datos para evitar su modificación o, en su caso, su borrado o supresión. Se invoca este derecho, por ejemplo, cuando se quiere denunciar que el tratamiento no se ajusta a la normativa de protección de datos y se quiere guardar prueba de ello. En el ámbito judicial, la autoridad de control es el Consejo General del Poder Judicial, no la AEPD.
Por último, tenemos los derechos de portabilidad y oposición al tratamiento que no tienen cabida en el ámbito judicial. Pongamos que un detenido formula alegaciones invocando el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales para evitar que se sigan diligencias contra él o que pide la portabilidad de sus datos porque quiere probar suerte en otro juzgado. Obviamente no prosperarían sus alegaciones.