En el artículo anterior, que dejo enlazado aquí, les hablé de la regulación del derecho de acceso en el ámbito judicial. Hoy les hablaré de la regulación de los derechos de rectificación y supresión en dicho ámbito, así como de los derechos de portabilidad, limitación y oposición.
Dichos derechos, consagrados en el RGPD y la LOPDGDD, adquieren matices específicos cuando se aplican a tratamientos de datos realizados por órganos judiciales, donde prevalece el interés público y la integridad de los procedimientos. Para contextualizar, recordemos que el ámbito judicial implica un equilibrio entre la protección de datos personales y la administración de justicia, regulado también por disposiciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como el Reglamento 1/2005, que busca garantizar la confidencialidad y la exactitud de la información sin interferir en la esencia de los procesos.
El derecho de rectificación se regula en el artículo 16 del RGPD, que permite al interesado obtener la corrección de datos inexactos o incompletos sin demora indebida, y en el artículo 14 de la LOPDGDD, que detalla los procedimientos para su ejercicio en España, incluyendo plazos y requisitos formales. Por su parte, el derecho de supresión está previsto en el artículo 17 del RGPD, que obliga al responsable a eliminar los datos cuando, entre otros supuestos, ya no sean necesarios para los fines originales o el interesado retire su consentimiento, y en el artículo 15 de la LOPDGDD, que adapta estas disposiciones al ordenamiento nacional, incorporando excepciones por razones de interés público. A estos preceptos se suman las previsiones del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, asegurando que los derechos se ejerzan de manera compatible con la independencia judicial y la preservación de la prueba.
El artículo 93, apartado 1, del Reglamento 1/2005 establece que «los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse por el afectado en la sede del órgano judicial o gubernativo titular del fichero y ante el responsable del mismo», si bien el apartado 5 dispone que «los datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento jurisdiccional o en un expediente gubernativo no podrán ser modificados o cancelados mediante el ejercicio de los derechos a los que se refiere este artículo». Entonces, ¿es posible ejercer los derechos de rectificación y supresión (equivalente moderno a la cancelación) en el ámbito judicial? La respuesta es afirmativa, pero con importantes matices y restricciones, ya que el reglamento busca proteger la integridad de los hechos probados en los procesos, evitando alteraciones que podrían comprometer la verdad judicial. En la práctica, esto implica que solo se permiten modificaciones administrativas en datos periféricos, mientras que los elementos centrales requieren intervención judicial, alineándose con el principio de que la protección de datos no puede menoscabar la función jurisdiccional.
Cuando los datos objeto de rectificación o supresión reflejan hechos constatados en un procedimiento judicial –como declaraciones, pruebas o resoluciones– solo una decisión judicial emitida en el ámbito del proceso y conforme a las leyes procesales puede autorizar su modificación o supresión. Pongamos por caso que un detenido identifica como autor de los hechos a un tercero, lo que lleva a la incoación de un proceso penal contra él. En tal caso, no basta con una simple solicitud de rectificación del nombre o supresión de la mención en la causa; se requerirán diligencias probatorias en el sumario, como testimonios adicionales o peritajes, para acreditar el error de identificación y obtener una resolución judicial que ordene la corrección. En contraste, si el error se produce en datos accesorios, como una relación de documentos aportados donde se menciona por equivocación a una persona que no es parte en el proceso, sí procedería la rectificación o supresión mediante un escrito sencillo dirigido al órgano judicial responsable, sin necesidad de alterar el núcleo del procedimiento.
El derecho a la limitación del tratamiento, regulado en el artículo 18 del RGPD y el artículo 16 de la LOPDGDD, faculta al interesado a solicitar al responsable que aplique medidas de bloqueo sobre sus datos personales, impidiendo su modificación, borrado o supresión temporalmente, mientras se resuelve una impugnación o se verifica la licitud del tratamiento. Este derecho se invoca típicamente en situaciones como cuando el interesado cuestiona la exactitud de los datos, permitiendo su conservación para posteriores reclamaciones, o denuncia que el tratamiento infringe la normativa de protección de datos, preservando así la prueba para eventuales acciones legales. En el ámbito judicial, su aplicación es viable pero adaptada: por ejemplo, podría solicitarse el bloqueo de datos en un expediente para evitar alteraciones durante una revisión de legalidad.
La autoridad de control competente en el ámbito judicial no es la AEPD, sino el Consejo General del Poder Judicial, conforme al artículo 93 del Reglamento 1/2005 y disposiciones de la LOPDGDD, que excluyen el ámbito judicial de la supervisión general de la AEPD para garantizar la independencia del Poder Judicial. En la práctica, esto implica dirigir la solicitud directamente al órgano judicial, donde se evaluará si la limitación es compatible con el desarrollo del procedimiento, evitando paralizaciones injustificadas.
Por último, tenemos los derechos de portabilidad y oposición al tratamiento que no tienen cabida en el ámbito judicial. Pongamos que un detenido formula alegaciones invocando el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales para evitar que se sigan diligencias contra él o que pide la portabilidad de sus datos porque quiere probar suerte en otro juzgado. Obviamente no prosperarían sus alegaciones.
Por último, los derechos de portabilidad y oposición al tratamiento, previstos en los artículos 20 y 21 del RGPD y 17 y 18 de la LOPDGDD respectivamente, no tienen cabida en el ámbito judicial, debido a la naturaleza pública e imperativa de los tratamientos de datos en procedimientos legales. Un ejemplo absurdo para ilustrar su inaplicabilidad: si un detenido invoca la oposición para detener diligencias penales contra él, o solicita la portabilidad de sus datos para «probar suerte» en otro juzgado, tales alegaciones no prosperarían, ya que el tratamiento judicial se basa en obligaciones legales (artículo 6.1.c del RGPD) y no en consentimiento o intereses privados.
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