El caso que les relato a continuación es curioso, tanto por los argumentos del recurso como por la respuesta de la Audiencia Nacional.
Antecedentes
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su sentencia nº 8/2026, condenó al recurrente como autor de los delitos de autoadoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo.
La defensa interpuso recurso de apelación al considerar que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de su defendido por el supuesto uso de un programa de inteligencia artificial generativa en la redacción de la sentencia. Sobre esta base, solicitó a la Sala de Apelación que requiriera a la Sección sentenciadora la aportación del código fuente y del algoritmo del programa presuntamente empleado, los metadatos de la resolución y el “prompt”, o conjunto de instrucciones, utilizado para elaborarla.
La defensa fundamentó su pretensión en el denominado “derecho a la transparencia algorítmica” y en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Sostenía que el eventual uso de herramientas automatizadas en la función jurisdiccional exige conocer los criterios empleados para la construcción del relato fáctico, la valoración jurídica y la individualización de la pena.
Sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
La Sala de Apelación en la sentencia nº 26/2026, de 29 de junio, calificó la petición del letrado de «inaceptable».
Los magistrados señalaron que el argumento de la defensa partía de una suposición «infundada» y que no existía ninguna evidencia ni indicio de que se hubiera utilizado una herramienta de IA en la elaboración de la sentencia. Por ello, consideraron improcedente obligar al tribunal sentenciador a explicar cómo redactó la resolución cuando no hay prueba alguna de que hubiera recurrido a este tipo de tecnología.
Para la Sala, lo relevante no es la herramienta eventualmente empleada, sino la motivación de la sentencia y que esta no vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva. El control debe centrarse, por tanto, en la valoración probatoria, el razonamiento jurídico y la suficiencia de la motivación.
Instrucción 2/2026 del CGPJ
La Sala de Apelación recuerda que el Consejo General del Poder Judicial, a través de la Instrucción 2/2026, regula el uso de sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. En su día publiqué un artículo, que dejo enlazado aquí, sobre esta Instrucción.
El abogado intentó apoyarse en la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia en las decisiones administrativas automatizadas, recogida en la Sentencia nº 1119/2025, de 11 de noviembre. Sin embargo, la Audiencia Nacional respondió que se trata de ámbitos completamente distintos: una resolución administrativa automatizada es una decisión producida mediante un sistema automatizado, mientras que una sentencia penal es el resultado de la instrucción, el juicio oral, la deliberación colegiada y la firma de los magistrados.
Para la Sala, una sentencia no puede calificarse como “decisión automatizada”, aunque el tribunal haya podido utilizar herramientas tecnológicas de apoyo. La Instrucción del CGPJ admite que la IA puede utilizarse como instrumento auxiliar.
Conclusión
El criterio de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional es acertado. Una cosa es que una decisión sea adoptada por un sistema de IA y otra, muy distinta, que el tribunal se sirva de herramientas de IA como apoyo en el ejercicio de sus funciones.


