El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 28 de enero de 2026 la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, que tiene por objeto «establecer criterios, pautas de uso y principios para la utilización de los sistemas de IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional».
El artículo 4 recoge los principios de utilización de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. De forma resumida estos principios implican:
- Principio de control humano efectivo: Los sistemas de IA solo pueden emplearse como herramientas de apoyo. En todo momento debe existir una supervisión humana real, consciente y efectiva por parte de los jueces y magistrados, quienes conservan el control sobre la toma de decisiones, la valoración de los hechos y las pruebas, y la interpretación y aplicación del Derecho.
- Principio de no sustitución: La IA nunca puede sustituir la función de los jueces y magistrados en el ejercicio de la jurisdicción. Las decisiones judiciales y las valoraciones procesales deben provenir exclusivamente de personas.
- Principio de responsabilidad judicial: Aunque se utiliza la IA como ayuda técnica o analítica, la responsabilidad total y exclusiva de las resoluciones y actuaciones judiciales sigue recayendo en los jueces y magistrados.
- Principio de independencia judicial: El uso de sistemas de IA debe ser compatible con la independencia de los órganos judiciales. Las recomendaciones o resultados generados por la IA no pueden condicionar ni influir en el criterio del juez.
- Principio de respeto a los derechos fundamentales: Se deben respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Constitución y por el Derecho de la Unión Europea, como la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley, la no discriminación y la protección de datos personales.
- Principios de confidencialidad y seguridad: El tratamiento de datos judiciales mediante IA debe realizarse con plena garantía de confidencialidad, integridad y seguridad, evitando accesos o usos indebidos de la información.
- Principio de prevención de sesgos algorítmicos: Los jueces deben tomar precauciones para detectar y eliminar posibles sesgos o discriminaciones que puedan surgir del funcionamiento de los algoritmos utilizados.
- Principios de proporcionalidad y uso limitado: La utilización de sistemas de IA deberá ser proporcionada a la finalidad perseguida y limitada a aquellos supuestos en los que puedan resultar útiles y eficaces como instrumento de apoyo o asistencia a la actividad jurisdiccional.
- Principio de formación y capacitación: Los jueces y magistrados podrán recibir formación y capacitación sobre el uso de los sistemas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia.
Los jueces y magistrados solo pueden utilizar los sistemas de IA, incluidos los de IA generativa, proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial o las Administraciones competentes en materia de justicia, previo control de calidad y auditoria o por parte del CGPJ.
Usos permitidos
El artículo 6, apartado 3, dispone una relación de usos permitidos, a saber:
- Búsqueda y localización de información jurídica, incluida la identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante, así como la recuperación de antecedentes procesales o documentales.
- Análisis, clasificación y estructuración de información, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto.
- Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales.
- Apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gestión del conocimiento jurídico o con la preparación del trabajo jurisdiccional.
El artículo 7 establece que los jueces y magistrados podrán utilizar borradores de resoluciones judiciales o procesales generados mediante sistemas de IA, si bien se exige una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado. Estos borradores no tendrán la consideración de decisiones automatizadas.
El artículo 9 autoriza el uso para «finalidades de preparación o estudio, tales como la elaboración de resúmenes o traducciones o el análisis de fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas, y siempre que la información utilizada a tal fin proceda única y exclusivamente de fuentes abiertas», si bien establece en su apartado 3 que «no podrán en ningún caso incorporar datos judiciales a estos sistemas de IA».
Usos prohibidos
El artículo 8 establece una relación de usos no permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, concretamente:
- La sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, así como la valoración de los hechos, de las pruebas, o de la interpretación y aplicación del Derecho.
- La utilización de resultados generados por los sistemas de IA que puedan condicionar la independencia judicial o limitar la libertad de criterio del juez o magistrado.
- La incorporación a resoluciones judiciales de contenidos generados por sistemas de IA sin una validación crítica, completa y personal por parte del juez o magistrado.
- El uso de sistemas de IA para tratar datos personales especialmente protegidos o de información sujeta a deberes reforzados de confidencialidad, salvo en los supuestos expresamente autorizados.
- El empleo de sistemas de IA con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, fuera de los supuestos legalmente autorizados.
- Cualesquier otro uso que contravenga los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.
Protección de datos personales
En el tratamiento de datos personales, los jueces y magistrados deberán garantizar, en todo caso, los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, limitación de la finalidad, exactitud, integridad y confidencialidad.
Los sistemas de IA autorizados deberán incorporar «medidas técnicas y organizativas adecuadas que garanticen la seguridad de los datos tratados, la prevención de accesos no autorizados, la trazabilidad de las operaciones realizadas y la imposibilidad de reutilización de los datos con fines distintos de aquellos para los que fueron tratados».
Incumplimiento por parte de jueces y magistrados
El incumplimiento de los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la instrucción por los jueces y magistrados podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las medidas preventivas o correctoras que puedan adoptarse en el ámbito organizativo o de gobierno del Poder Judicial, de acuerdo al artículo 10.
Supervisión y control
El Consejo General del Poder Judicial ejercerá las funciones de supervisión y control de la utilización de los sistemas de IA en todo aquello que afecte a las operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas con fines jurisdiccionales.
Conclusión
Esta norma es necesaria para regular el uso de la IA en el ámbito judicial, aunque llega un poco tarde, pues la IA generativa lleva ya tiempo entre nosotros. También cabe advertir que resulta algo limitada, especialmente si la comparamos con el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía del Consejo General de la Abogacía y Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
Dicho lo anterior, permítanme una valoración añadida: esta norma es un ejemplo paradigmático del deterioro que sufre la técnica legislativa en muchos textos normativos recientes, con expresiones redundantes que solo entorpecen la lectura y restan claridad y elegancia al discurso.
La Real Academia Española (RAE) señala que deben evitarse aquellas soluciones que contravienen las reglas gramaticales, como la repetición coordinada o alternativa del artículo (los y las alumnas o los/las padres/madres)» o el uso de símbolos como la «e», «x» o «@» para supuestas formas inclusivas, argumentando que son artificiosos y ajenos al sistema morfológico del español, y que no hay razón lingüística para creer que el masculino genérico excluya a las mujeres.
En este caso, el redactor podía haber empleado el masculino –que según el Libro de estilo de la lengua española, es el mecanismo inclusivo que tiene la lengua para aludir a colectivos formados por hombres y mujeres– o emplear una fórmula genérica como «miembros de la Carrera Judicial» en vez de decir hasta 32 veces «jueces, juezas, magistrados y magistradas» que resulta agotador.
La RAE en su Informe sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas establece las siguientes consideraciones:
- Principio de economía lingüística: Uno de los grandes principios que rigen el funcionamiento de la lengua, tanto en su evolución como en su presencia en el discurso, desde la fonología hasta la pragmática, es el principio de economía. Los desdoblamientos de género son gramaticales, e incluso corteses; pero, aplicados sin control, generan monstruos discursivos (apartado 8.3.3.2)
- Lenguaje administrativo: Algunos autores y guías de lenguaje no sexista reducen la obligación de utilizar los desdoblamientos de género al lenguaje administrativo, así como a contextos de cierta solemnidad. Este intento de limitación es loable, pero también se ha de practicar con tiento. En estos momentos, el lenguaje administrativo se halla en un proceso que persigue la sencillez, la inteligibilidad, la claridad, la aproximación al lenguaje llano. Los documentos jurídicos y administrativos difícilmente soportarían más complejidades (apartado 8.3.3.4)
- Ni condenar ni exigir: La irrupción de los desdoblamientos de género y otras sustituciones propuestas para evitar el masculino genérico no constituyen la piedra filosofal que pueda resolver el sexismo arraigado en nuestra sociedad. Existen lenguas indígenas de América y de África en las que el término genérico es el femenino y la situación social de la mujer no es por ello mejor. Las raíces del sexismo se hallan en la ideología y su remedio es la educación (apartado 8.3.3.6)
Sería deseable que el legislador tomara en consideración las recomendaciones de la RAE y aligerara los textos legales.
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