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JAVIER CASAL TAVASCI

Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece)

El pasado día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el B.O.E. la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. La han dado a conocer como “Ley Crea y Crece”.

Según su Preámbulo, el objeto de la ley es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero, para lograr un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.

Para conseguir sus objetivos, el Gobierno propone:

1º.- Reducir el capital social de las Sociedad de Responsabilidad Limitada a un euro

Hasta la entrada en vigor de la Ley 18/2022, para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada se requería un capital social mínimo de 3.000 €. Para entendernos, el capital social es la suma de las aportaciones dinerarias, de bienes y de derechos patrimoniales que realizan los socios al constituir la sociedad. 

La nueva ley permite que se pueda constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un euro, con salvedades si no se reúne un mínimo de 3.000 €:

a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 €.

b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.

En cualquier sociedad mercantil, la responsabilidad personal de los socios se limita al capital social, es decir, en caso de deudas sociales el socio pierde el valor de su participación, pero no responde con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. Distinto es el caso de los administradores. 

El artículo 362.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sociedad de capital debe disolverse: «e) por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.es causa de disolución». La consecuencia de no instar la disolución no es poca cosa, pues los administradores responderán solidaria y personalmente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Si un proyecto empresarial no tiene cierto patrimonio que lo respalde está abocado al más absoluto fracaso, así que si no reúnen un mínimo de 3.000 € para iniciar una empresa, mejor olvídense.  

2º.- Se promueve el uso generalizado de la factura electrónica  

Mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, se promueve la adopción generalizada de la factura electrónica, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. 

Se prevé que «las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos». No obstante, la cosa no queda clara, pues el Gobierno «podrá ampliar el ámbito de aplicación a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas». O todos o ninguno. No me agrada la arbitrariedad de las normas. 

También se prevé que las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas, o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 €.

3º.- Lucha contra la morosidad comercial

Se impone un deber de información a todas las sociedades.

Las sociedades mercantiles no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas «publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen». Si la sociedad cotiza, además, incluirá dicha información en la memoria de sus cuentas anuales.

Si no tienen una página web corporativa, vayan pensando en hacerse una, porque los deberes de información sobre diferentes materias se amplían periódicamente.

4º.- Se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa

Las plataformas de financiación participativa o crowdfunding son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas que ofrecen financiación a otras que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto. Es una especie de micromecenazgo que funciona, pero solo cuando el proyecto es viable. 

El régimen jurídico de estas plataformas se encuentra en el Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. La nueva ley amplia dicho régimen recogiendo las previsiones del Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.

Se prevé que toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en España, que no haya sido previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro de la Unión Europea, solicitará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. Obtenida la preceptiva autorización, y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda, serán inscritas en el registro correspondiente de la CNMV.

El registro de la CNMW será público y contendrá los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa. 

La CNMV será la autoridad nacional competente responsable de desempeñar las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

Conclusión

Tras una primera lectura, y en términos generales, dudo mucho que esta reforma sirva para mejorar las cosas.

El problema del emprendimiento en España no es otro que la enorme burocracia. De querer hacer algo útil, haber empezado por ponerle coto a la burocracia de infinidad de Administraciones, entes y organismos públicos, coordinando los mismos y acortando plazos de resolución. 

Según algunas estadísticas, en España se calcula una media de trece días para crear una empresa. Constituir una sociedad es relativamente rápido, pero poner en marcha una empresa, con todos los permisos sectoriales que una actividad suele requerir puede implicar meses. Entenderán que los emprendedores no lo tengan fácil.  

El problema añadido de España es la alta tasa de desempleo. Es evidente que no se están haciendo las cosas bien.

Si quieren ampliar la información sobre como comenzar, gestionar y hacer crecer un negocio en la Unión Europea, pueden consultar la web de Red Europea para las Empresas.

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