El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida popularmente como «Ley Crea y Crece», que entró en vigor el 19 de octubre de 2022, con algunas excepciones específicas (por ejemplo, el Capítulo V sobre plataformas de financiación participativa entró en vigor el 10 de noviembre de 2022).
Según su Preámbulo, el objeto de la ley es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas regulatorias y financieras a las que se enfrentan durante su crecimiento, para lograr un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.
Para lograr estos objetivos, la ley introduce las siguientes medidas:
a) Reducción del capital social de las Sociedad de Responsabilidad Limitada a un euro
Hasta la entrada en vigor de la Ley 18/2022, para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada se requería un capital social mínimo de 3.000 €. Para entendernos, el capital social es la suma de las aportaciones dinerarias, bienes y derechos patrimoniales que realizan los socios al constituir la sociedad.
La ley permite ahora constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un euro, con salvedades:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de 3.000 €.
- En caso de liquidación voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
En cualquier sociedad mercantil, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, es decir, en caso de deudas sociales, el socio pierde el valor de su participación, pero no responde con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. Esto difiere de la responsabilidad de los administradores, que puede extenderse en determinadas circunstancias.
El artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sociedad de capital debe disolverse: «e) por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.es causa de disolución». La consecuencia de no instar la disolución no es menor, pues los administradores responderán solidaria y personalmente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.
En la práctica, si un proyecto empresarial no tiene un patrimonio mínimo que lo respalde tiene un alto riesgo de fracaso, así que si no reúnen un mínimo de 3.000 € para iniciar la empresa, reconsideren el proyecto.
b) Promoción del uso generalizado de la factura electrónica
Mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, la ley promueve la adopción generalizada de la factura electrónica, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Se contemplan excepciones: las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. No obstante, el gobierno puede ampliar el ámbito a otras entidades que presten servicios de especial trascendencia económica y emitan un elevado número de facturas, lo que introduce un elemento de discrecionalidad en la norma.
Aunque busca digitalizar procesos y combatir el fraude, la implementación obligatoria de la facturación electrónica, junto con el sistema VERIFACTU, ha sido retrasada repetidamente debido a complejidades técnicas y resistencia del tejido empresarial (especialmente pymes y autónomos). El ultimo calendario es el siguiente:
- Para sociedades y personas jurídicas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): A partir del 1 de enero de 2027.
- Para el resto: A partir del 1 de julio de 2027.
c) Lucha contra la morosidad comercial
Se impone un deber de información a todas las sociedades mercantiles no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas. Estas «publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen».
Si no se dispone de página web corporativa, es recomendable crearla, ya que los deberes de información se han ampliado en diversas normativas.
d) Nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa
Las plataformas de financiación participativa o «crowdfunding» son entidades cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de medios electrónicos, a una pluralidad de personas que ofrecen financiación a otras que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto. Es una especie de micromecenazgo que funciona, pero solo cuando el proyecto es viable.
El régimen jurídico de estas plataformas se encuentra en el Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. La nueva ley amplia dicho régimen recogiendo las previsiones del Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
Se prevé que toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en España, que no haya sido previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro de la Unión Europea, solicitará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. Obtenida la preceptiva autorización, y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda, serán inscritas en el registro correspondiente de la CNMV.
El registro de la CNMW es público y contiene los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa.
La CNMV será la autoridad nacional competente responsable de desempeñar las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
Conclusión
Tras una primera lectura, y en términos generales, dudo mucho que esta reforma sirva para mejorar las cosas.
El problema del emprendimiento en España no es otro que la enorme burocracia. De querer hacer algo útil, haber empezado por ponerle coto a la burocracia de infinidad de Administraciones, entes y organismos públicos, coordinando los mismos y acortando plazos de resolución.

Según algunas estadísticas, en España se calcula una media de trece días para crear una empresa. Constituir una sociedad es relativamente rápido, pero poner en marcha una empresa, con todos los permisos sectoriales que una actividad suele requerir puede implicar meses. Entenderán que los emprendedores no lo tengan fácil.

El problema añadido de España es la alta tasa de desempleo. Es evidente que no se están haciendo las cosas bien.

Si quieren ampliar la información sobre como comenzar, gestionar y hacer crecer un negocio en la Unión Europea, pueden consultar la web de Red Europea para las Empresas.


