Este artículo trae causa de una noticia publicada en La Voz de Galicia, cuyo enlace dejo aquí.
El supuesto se refiere a una pareja de avanzada edad —de 83 y 84 años— que solicitó el relevo en el ejercicio de las funciones de guarda de hecho respecto de su hija, afectada por parálisis cerebral, a favor de dos de sus hermanos. Además de las razones inherentes a su edad, los progenitores alegaron como fundamento principal las innumerables dificultades burocráticas y, en particular, la falta de competencias digitales necesarias para atender adecuadamente las gestiones vinculadas al ejercicio de tales funciones. Entre los ejemplos mencionados figuran actuaciones como solicitar una cita médica o relacionarse con la Administración de Justicia.
El Juzgado de Primera Instancia de Ponteareas desestimó inicialmente la petición. Frente a dicha resolución, uno de los hermanos de la afectada interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, al no haberse acordado una curatela representativa. La Audiencia Provincial revocó la resolución apelada con un criterio razonable y humano, al considerar conveniente que los hermanos asumieran el relevo en el apoyo de su hermana.
En consecuencia, los magistrados atribuyeron a ambos hermanos la representación legal de su hermana, designándolos formalmente como curadores. Se trata de la figura central del sistema de apoyos judiciales introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Conclusión
El caso pone de relieve una realidad cada vez más extendida: la digitalización de la Administración está dificultando mucho la vida a las personas mayores. Trámites que antes podían hacerse en persona ahora exigen certificado digital, firma electrónica o plataformas telemáticas complejas, lo que crea barreras reales para muchas de ellas.
La digitalización es necesaria, pero no puede hacerse a costa de dejar atrás a quienes, por su edad o circunstancias, no pueden adaptarse con facilidad. En estos casos, corresponde a la Administración garantizar una atención presencial accesible, aunque lamentablemente este tema no está en el debate político. El problema lo dan por amortizado.


