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JAVIER CASAL TAVASCI

Campañas publicitarias con menores en vídeos promocionales de centros educativos

Los centros educativos, así como cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades en las que participen menores, deben garantizar la protección del interés superior de los menores y de sus derechos fundamentales. Esto incluye, de manera especial, la salvaguarda de sus datos personales en caso de publicación o difusión a través de servicios de la sociedad de la información, tal como establece el artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Para la difusión de datos personales de menores, es necesario contar con el consentimiento del propio menor si este es mayor de 14 años, o con el de sus padres o tutores legales si es menor de 14 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LOPDGDD. Cabe advertir que el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, en trámite parlamentario, propone elevar la edad de consentimiento a 16 años.

A continuación, les muestro (formato vídeo) un ejemplo de bases para una campaña publicitaria de un centro educativo en la que participan menores. 

 

 

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