El 9 de junio de 2026 entró en vigor en el estado de Nueva York la Sección 396-b de la General Business Law que exige la divulgación del uso de intérpretes sintéticos (generados por IA) que simulan ser personas reales en anuncios publicitarios.
¿Qué establece la norma?
El artículo 396-b dispone, en su apartado 3, que: «Toda persona dedicada al negocio de cualquier bien o servicio que, con fines comerciales, produzca o cree un anuncio sobre dicho bien o servicio, en cualquier medio en el que aparezca dicho anuncio, deberá revelar de manera visible en dicho anuncio que se utiliza un intérprete sintético, cuando dicha persona tenga conocimiento efectivo de ello. La infracción de esta disposición dará lugar a una multa civil de mil dólares por la primera infracción y de cinco mil dólares por cada infracción subsiguiente».
No obstante, la norma prevé varias excepciones. En particular, no se aplicará a «anuncios y materiales promocionales de obras expresivas, incluyendo, entre otros, películas, programas de televisión, contenidos en streaming, documentales, videojuegos u otras obras audiovisuales similares, siempre que el uso de un intérprete sintético en el anuncio o material promocional sea coherente con su uso en la obra».
Asimismo, quedan fuera de su ámbito de aplicación: los anuncios de audio, el uso de intérpretes sintéticos para la traducción de idiomas de un intérprete humano y los medios que difunden la publicidad (periódicos, revistas, cadenas y estaciones de televisión, servicios de streaming, televisión por cable, vallas publicitarias y anuncios en transporte público).
Además, esta sección no modifica en ningún caso las protecciones que el artículo 230 del título 47 del Código de los Estados Unidos concede a los servicios informáticos interactivos respecto de los contenidos publicados por terceros, según se definen en ese mismo artículo.
Marco legal en el estado de Nueva York
La entrada en vigor de esta norma se enmarca en un conjunto más amplio de iniciativas del estado de Nueva York orientadas a promover un uso responsable de la IA y de las plataformas digitales:
- La SAFE for Kids Act (Ley de Seguridad para niños) que prohíbe a las plataformas de redes sociales ofrecer “feeds adictivos” a menores de 18 años sin consentimiento parental verificable, y limita las notificaciones nocturnas (entre las 00:00 y las 6:00 horas).
- La Child Data Protection Act (Ley de Protección de Datos Infantiles) que prohíbe la recopilación, uso, cesión o venta de datos personales de menores, salvo que sea estrictamente necesario o medie consentimiento informado; para menores de 13 años se remite a los estándares federales de la COPPA.
- La AI Deceptive Practices Act (Ley de Prácticas Engañosas en Inteligencia Artificial) que refuerza la protección frente al uso no autorizado de la imagen o la voz, así como frente a la difusión no consentida de imágenes íntimas.
- La Safe by Design Act (Ley de Seguridad por Diseño) que impone configuraciones de máxima protección para menores en plataformas sociales y de videojuegos, limitando, entre otros aspectos, la interacción con adultos desconocidos.
- La Warning Label Act (Ley de etiquetas de advertencia) que exige la inclusión de advertencias en plataformas que incorporen funcionalidades potencialmente adictivas (como feeds algorítmicos, reproducción automática, desplazamiento infinito, notificaciones push o conteo de “me gusta”).
Además, se crea la Oficina de Innovación Digital, Gobernanza, Integridad y Confianza (DIGIT), la primera de su tipo en el país, encargada inicialmente de supervisar a los principales desarrolladores de sistemas de IA avanzados, reforzar la transparencia en sus medidas de seguridad y establecer un sistema de notificación de incidentes críticos.
Conclusión
A diferencia de la Unión Europea, que cuenta con un marco armonizado a través del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), en Estados Unidos la regulación de la IA y la protección de datos se encuentra fragmentada entre los distintos estados. Esta dispersión reduce la seguridad jurídica y genera costos e incertidumbre para las empresas (especialmente las que operan a nivel nacional), aunque responde a la idiosincrasia estadounidense: los estados son tradicionalmente reacios a ceder competencias al Gobierno federal.
Tener 50 regulaciones distintas complica mucho las cosas. Lo deseable sería tener unos estándares federales mínimos, dejando espacio para que los estados sean más estrictos, si lo desean.


