El TJUE ha dictado un interesante pronunciamiento acerca de la presentación de un registro personal de trabajo con datos de los trabajadores en el marco de un procedimiento judicial civil a instancia del propio tribunal. Haciendo clic aquí pueden consultar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Tercera, de 2 de marzo de 2023, asunto C-268/2021.
El caso
La empresa sueca Fastec construyó para la empresa Nycander un edificio de oficinas. Los operarios que trabajaban en la obra dejaban constancia diaria de su presencia en la obra en un registro de personal electrónico. Este registro era facilitado por la empresa Entral AB que actuaba por cuenta de Fastec.
Fastec presentó ante el Tingsrätt (Tribunal de 1ª Instancia de Suecia) una demanda de reclamación de cantidad frente a Nycander por los impagos de las obras llevadas a cabo. Nycander se opuso a dicha demanda, alegando que el número de horas trabajadas por el personal de Fastec era inferior al que se indicaba en la demanda.
Nycander solicitó al tribunal de instancia que instara a la empresa Entral a presentar el registro de personal de Fastec correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 30 de noviembre de 2017. Nycander alegó que Entral estaba en posesión del mencionado registro y que este podía constituir una prueba importante para pronunciarse sobre la demanda de Fastec, en la medida en que los datos que constan en el mismo permitían probar las horas trabajadas por el personal de Fastec.
Fastec se opuso alegando que la petición de Nycander era contraria al artículo 5 apartado 1 letra b) del RGPD, argumentando que el registro de personal de Fastec contiene datos personales de terceros (los trabajadores) recogidos con la única finalidad de facilitar el control de la actividad de esta sociedad por la Administración tributaria sueca.
El Tingsrätt requirió a Entral para que aportara el registro del personal de Fastec que había trabajado en la obra, sin ocultar los números de identificación personal de los trabajadores. Previo recurso, el Svea hovrätt (Tribunal de Apelación de Suecia) confirmó la resolución del Tingsrätt.
Contra la resolución del Svea hovrätt, Fastec interpuso un recurso ante el Högsta domstolen (Tribunal Supremo de Suecia) solicitando que se desestimara la solicitud de Nycander.
El Högsta domstolen pregunta al TJUE si procede aplicar las disposiciones del RGPD en el marco del litigio principal y, en su caso, cómo debería hacerse.
Pronunciamiento del TJUE
El TJUE argumenta que la creación y la llevanza del registro electrónico de personal son operaciones de tratamiento de datos personales que entran en el ámbito de aplicación material del RGPD, citando como referente la sentencia de 30 de mayo de 2013, asunto C-342/12.
Asimismo, el alto tribunal comunitario argumenta que la presentación como medio de prueba de un documento –digital o físico– que contiene datos personales, ordenado por un órgano jurisdiccional en el marco de un procedimiento judicial es una operación de tratamiento de datos personales, citando la sentencia de 8 de diciembre de 2022, asunto C-180/2021.
Respecto a la base legal, que justifica el tratamiento de datos personales por los tribunales de justicia, se cita el artículo 6 apartado 1 letra e) del RGPD. Dicho tratamiento se considera lícito cuando es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, tal es el caso de los tribunales, cuya misión pasa por impartir Justicia.
Cuando el tratamiento de datos personales se efectúa con un fin distinto de aquel para el que fueron recogidos esos datos, se desprende del artículo 6 apartado 4 del RGPD, que el tratamiento se permite «a condición de que se base en el Derecho de un Estado miembro y constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para garantizar alguno de los objetivos mencionados en el artículo 23 apartado 1 del RGPD» como salvaguardar el interés público general en la administración de Justicia.
El órgano jurisdiccional de que se trate «debe tener en cuenta los intereses contrapuestos existentes cuando aprecia la conveniencia de ordenar la presentación de un documento que contenga datos de terceros. A este respecto, es preciso subrayar que el resultado de la ponderación que debe realizar el órgano jurisdiccional nacional puede variar tanto en función de las circunstancias de cada caso como del tipo de procedimiento de que se trate». No obstante, el TJUE nos recuerda que «la presentación de un documento que contenga datos personales de terceros en el marco de un procedimiento judicial civil contribuye al respeto del derecho a la tutela judicial efectiva». Por tanto, procede «considerar que, para acreditar suficientemente el carácter fundado de sus alegaciones, las partes en un procedimiento judicial civil deben poder acceder a las pruebas necesarias, que pueden incluir eventualmente datos personales de las partes o de terceros».
Conclusiones
El TJUE admite la posibilidad de presentar como prueba en el marco de un procedimiento judicial civil un registro personal que contenga datos personales de terceros, si bien se exige una ponderación de los intereses en conflicto.
El órgano jurisdiccional nacional está obligado a tener en cuenta los intereses de los afectados y a ponderarlos en función de las circunstancias de cada caso, del tipo de procedimiento de que se trata y teniendo debidamente en cuenta las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.