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JAVIER CASAL TAVASCI

¿Puede un abogado exigirle copia de su DNI para facturarle un servicio profesional?

Pongamos por caso que acude a un despacho de abogados para formular una consulta de carácter laboral. En el momento de facturar los honorarios por la consulta realizada, le solicitan una copia de su documento acreditativo de identidad.

Ante tal petición, Ud. pregunta: ¿Razón? Respuesta: Nos vemos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC/FT).

Veamos:

El artículo 2 de dicha ley delimita el elenco de sujetos obligados; en particular, su apartado 1, letra ñ), incluye a «los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria«.

Asimismo, la letra o) del indicado artículo atribuye la condición de sujetos obligados a «las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones» 

Los abogados también están sujetos al cumplimiento de la LPBC/FT si actúan como «asesores fiscales» en virtud de lo dispuesto en la letra m) del reiterado artículo 2.

Si la LPBC/FT fuera aplicable al caso concreto, el abogado deberá identificar al cliente mediante copia de documentos identificativos fehacientes (DNI, NIE o Pasaporte). Esa copia se conservará durante un plazo de 10 años, a contar desde la fecha de terminación de la relación profesional. 

Ahora bien, si la relación profesional no está vinculada a las actividades previamente descritas, el abogado no está sujeto al cumplimiento de la LPBC/FT y, por consiguiente, no existe la obligación de recabar y conservar copia del documento acreditativo de identidad del cliente. 

Obligación de facturar

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su parte, el artículo 5, apartado 1, del RGPD establece los principios relativos al tratamiento de datos personales. En concreto:

  • La letra a) dispone que los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado. Por tanto, sin una base legal que ampare el tratamiento, este será ilícito.
  • La letra b) establece que los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. De este modo, la finalidad del tratamiento actúa como límite esencial: condiciona tanto la licitud como el alcance de los datos que pueden solicitarse al interesado.
  • La letra c) exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados; así, en atención a la finalidad perseguida, se recabarán únicamente los datos personales estrictamente necesarios para cumplir esa finalidad. Este principio prohíbe la obtención de datos excesivos, obligando al responsable del tratamiento a realizar una evaluación de necesidad y proporcionalidad antes de solicitar la información.

Para la expedición de una factura, solo podrán tratarse los datos personales estrictamente necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de personas físicas, esos datos son: nombre y apellidos, NIF y domicilio (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Conclusión

La obligación de facturar no ampara por sí sola la obtención de una copia del documento de identidad del cliente. Dicha obtención únicamente se justifica cuando los servicios profesionales prestados se encuadran en los supuestos previstos en el artículo 2, apartado 1, letras m), ñ) y o) de la LPBC/FT. En los demás casos, la exigencia sistemática de copia de dicho documento carece de base legal suficiente y vulnera los principios de licitud, limitación de la finalidad y minimización de datos.

La LPBC/FT tasa los supuestos en los que el abogado resulta sujeto obligado, sin que la disposición pueda ser objeto de analogía ni de interpretación extensiva.

Más información

La Comisión Especial de PBC/FT del CGAE publicó un dosier con medidas y recomendaciones para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Por su parte, Mª Elena Sáenz de Jubera Higuero, abogada y secretaria de dicha Comisión, publicó una interesante ponencia sobre la aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los abogados.

Por último, resulta recomendable la lectura del artículo de José Seoane Pernas, abogado y vocal de la Subcomisión de PBC/FT del CGAE, publicado en la Revista del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza bajo el título Abogacía y prevención del blanqueo de capitales.

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