Si se dedica al hospedaje, entiéndase a la gestión de hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural, campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico o al alquiler de vehículos a motor sin conductor, este artículo le va a interesar.
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor impone una serie de obligaciones de registro documental e información –por razones de seguridad ciudadana– a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. Quedan excluidos el alquiler de los vehículos auto-taxis y el arrendamiento de vehículos con conductor.
Aunque no se refieran expresamente en la norma, están obligados a su cumplimiento los titulares de viviendas turísticas o de uso turístico, incluidas las gestionadas por particulares.
Al Real Decreto 933/2021 se le añade la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y análogos.
Obligaciones de registro documental y comunicación
Si se dedican a la actividad de hospedaje de forma profesional han de saber que tienen que registrar y comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) los datos personales del titular de la actividad, o sea, nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y URL de la web de la empresa.
Si desarrollan dicha actividad de forma no profesional registrarán y comunicarán a las FCSE: nombre y apellidos, DNI/TIE/Pasaporte, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.
En relación al establecimiento, se indicará el tipo de establecimiento, la denominación y la dirección. Si es la actividad no es profesional, se registrará y comunicará la dirección del establecimiento, número de habitaciones y si tienen o no conexión a Internet.
Respecto a los usuarios registrarán y comunicarán a las FCSE: nombre y apellidos, DNI/TIE/Pasaporte, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico, dirección completa de su residencia habitual, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros en el caso de que alguno sea menor de edad.
Asimismo, dejarán constancia de los datos de la transacción, esto es: datos del contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de la ejecución del contrato (fecha y hora de entrada y salida), datos del inmueble (dirección, número de habitaciones y si hay o no conexión a Internet) y datos del pago (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia, otros; identificación del medio de pago: tipo y número de tarjeta, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros; titular del medio de pago; fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago).
En el caso del alquiler de vehículos a motor sin conductor, los datos personales de los usuarios son los mismos que en el caso anterior, si bien se añadirán los datos del carnet de conducir (tipo, validez y número).
Respecto a los vehículos se indicará el marca, modelo, matrícula, número de bastidor, color, tipo de vehículo, número de kilómetros a la recogida, número de kilómetros a la devolución y datos del GPS.
Por último, se registrará el lugar, fecha y hora de recogida y el lugar, fecha y hora de devolución.
Todos los datos se recogerán en un registro informático y deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera «no profesional» quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de los datos personales, pero no de las obligaciones de comunicación a la autoridad competente (FSCE).
Los obligados a facilitar la información pueden registrarse en la plataforma habilitada por el Ministerio del Interior que encontrarán haciendo clic aquí. Para usarla, antes deben registrarse. Si actúan como «no profesionales», la norma admite procedimientos no telemáticos, pero no son recomendables.
Agencias de Viajes
Además de las personas que ejercen las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor están sujetos a las mismas obligaciones «los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores», esto es, las Agencias de Viajes, que han puesto el grito en el cielo con esta norma, ya que se pretende que dichas agencias informen sobre servicios en los que intermedian, pero que, en realidad, no prestan y no controlan en absoluto (fuente aquí).
Los datos que las Agencias de Viajes deben comunicar incluyen todas las reservas realizadas, incluidas las de cupo o contingente y las «corporate». Los datos se comunicarán de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas a partir la reserva ola formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
También están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de registro documental y comunicación: «Las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de Internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España» como Airbnb o Booking.
Régimen sancionador
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
- La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto.
- La omisión de las comunicaciones obligatorias.
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
- Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto.
- La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
Las infracciones graves se sancionan con multa de 601 a 30.000 € y las leves con multa de 100 a 600 €, prescribiendo las graves al año y las leves a los seis meses, de acuerdo a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que resulta de aplicación.
El registro de huéspedes en alojamientos será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2024 y deberá realizarse a través de la plataforma del Ministerio del Interior SES.HOSPEDAJES, si bien existen aplicaciones como Checkin, Tesipro, AciGrup, Unicamp y Mastercamping que facilitan la gestión, por un módico coste, quedando registro de todas las comunicaciones a la FCSE.
Conclusión
¿Me gusta la norma? No, por varias razones:
1ª) Vulnera la privacidad de las personas.
2ª) Incumple el principio de minimización del RGPD, pues la recopilación de información personal excede de la finalidad para la que se recaba, que no es otra que permitir el alojamiento de la persona en un establecimiento destinado al hospedaje o alquilar un vehículo.
3ª) Genera un riesgo innecesario, pues dichos establecimientos como responsables del tratamiento se ven obligados a custodiar información personales y no es la primera vez que son víctimas de ciberataques masivos.
4ª) Dudo que pueda superar una evaluación de impacto en la protección de datos personales.
5ª) No distingue entre grandes y pequeños operadores y obliga tanto a profesionales como a no profesionales.
6ª) Ofrece un control desmedido a las autoridades.
—