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JAVIER CASAL TAVASCI

Hospedajes y alquiler de vehículos a motor. Resumen del RD 933/2021

Si se dedica a actividades de hospedaje –de modo profesional o no– y entiéndase como tal la gestión de hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural, campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico o son operadores turísticos que prestan servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores o son plataformas digitales dedicadas a la intermediación en España de estas actividades a través de Internet, este artículo les va a interesar. Lo mismo si se dedican al alquiler de vehículos a motor sin conductor (se excluye el alquiler de los vehículos auto–taxis y el arrendamiento de vehículos con conductor).

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor impone una serie de obligaciones de registro documental e información –por razones de seguridad ciudadana– a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. Dicha norma viene a ser una actualización del régimen anterior (Decreto 1513/1959, de 18 de agosto).

El Real Decreto 933/2021 prevé la creación de dos registros únicos centralizados en la Secretaría de Estado de Seguridad, uno de alojamientos y otro de vehículos, en los que se almacenarán los datos a efectos de prevención, investigación, detección o persecución de infracciones penales.

Al Real Decreto se le añade la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y análogos.

Obligaciones de registro documental y comunicación

Si se dedican a la actividad de hospedaje de forma profesional han de saber que tienen que registrar y comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) los datos personales del titular de la actividad, o sea, nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, domicilio, teléfono (fijo y/o móvil), dirección de correo electrónico, web de la empresa y URL para identificar el anuncio.

Si desarrollan dicha actividad de forma no profesional registrarán y comunicarán a las FCSE: nombre y apellidos, DNI/TIE/Pasaporte, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

En relación al establecimiento, se indicará el tipo de establecimiento, la denominación y la dirección. Si la actividad no es profesional, se registrará y comunicará la dirección del establecimiento, número de habitaciones y si tienen o no conexión a Internet.

Respecto a los usuarios registrarán y comunicarán a las FCSE: nombre y apellidos, DNI/TIE/Pasaporte, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico, dirección completa de su residencia habitual, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros en el caso de que alguno sea menor de edad. 

Asimismo, dejarán constancia de los datos de la transacción, esto es: datos del contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de la ejecución del contrato (fecha y hora de entrada y salida), datos del inmueble (dirección, número de habitaciones y si hay o no conexión a Internet) y datos del pago (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia, otros; identificación del medio de pago: tipo y número de tarjeta, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros; titular del medio de pago; fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago).

Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos. En el caso de menores de catorce años, sus datos personales serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.

El establecimiento de hospedaje será responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos por los usuarios de estos servicios.

En el caso del alquiler de vehículos a motor sin conductor, los datos personales de los usuarios son los mismos que en el caso anterior, si bien se añadirán los datos del carnet de conducir (tipo, validez, número y número de soporte). Si hay un segundo conductor se facilitarán los datos personales de este.  

Por último, se registrarán los datos de la transacción: datos del contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de la ejecución del contrato (lugar, fecha y hora de recogida y lugar, fecha y hora de devolución), datos del vehículo (marca, modelo, matrícula, número de bastidor, color, tipo de vehículo, número de kilómetros a la recogida, número de kilómetros a la devolución y datos del GPS) y datos del pago (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia, otros; identificación del medio de pago: tipo y número de tarjeta, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros; titular del medio de pago; fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago).

Todos los datos se recogerán en un registro informático y deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada. 

Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera «no profesional» quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de los datos personales, pero no de las obligaciones de comunicación a la autoridad competente (FSCE).

Los obligados a facilitar la información pueden registrarse en la plataforma habilitada por el Ministerio del Interior que encontrarán haciendo clic aquí. Para usarla, antes deben registrarse. Si actúan como «no profesionales», la norma admite procedimientos no telemáticos, pero no son recomendables. 

Agencias de Viajes

Además de las personas que ejercen las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor están sujetos a las mismas obligaciones «los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores», esto es, las Agencias de Viajes, que han puesto el grito en el cielo con esta norma, ya que se pretende que dichas agencias informen sobre servicios en los que intermedian, pero que, en realidad, no prestan y no controlan en absoluto (fuente aquí).  

Los datos que las Agencias de Viajes deben comunicar incluyen todas las reservas realizadas, incluidas las de cupo o contingente y las «corporate». Los datos se comunicarán de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas a partir la reserva ola  formalización del contrato o, en su caso, su anulación.   

También están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de registro documental y comunicación «as plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de Internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España» como Airbnb o Booking.

Régimen sancionador

El régimen sancionador previsto en el Real Decreto 933/2021 solo afecta a los establecimientos obligados, es decir, no se puede sancionar a los usuarios.

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

  1. La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto.
  2. La omisión de las comunicaciones obligatorias.

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

  1. Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto.
  2. La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.

Las infracciones graves se sancionan con multa de 601 a 30.000 € y las leves con multa de 100 a 600 €, prescribiendo las graves al año y las leves a los seis meses, de acuerdo a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que resulta de aplicación.

El registro de huéspedes en alojamientos será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2024 y deberá realizarse a través de la plataforma del Ministerio del Interior SES.HOSPEDAJES, si bien existen aplicaciones como CheckinTesiproAciGrupUnicamp y Mastercamping que facilitan la gestión, por un módico coste, quedando registro de todas las comunicaciones a la FCSE.

En materia de protección de datos personales, la AEPD ha sancionado con 2.000 € el escaneo del DNI de un huésped (PS/00331/2023), con 30.000 € por emplear datos personales de los huéspedes para finalidades ulteriores sin informar al interesado (PS/00078/2021) y con 75.000 € a una conocida plataforma digital de alojamientos por solicitar a los huéspedes el envío de una fotografía de ambas caras del DNI junto con un selfie con el DNI (PS/00499/2022).

Conclusión

¿Me gusta la norma? No.

Son varias las razones por las que me parece un despropósito:

1ª) Vulnera, claramente, la privacidad de los usuarios.

2ª) Incumple el principio de minimización del RGPD, pues la recopilación de información personal excede de la finalidad para la que se recaba, que no es otra que permitir el alojamiento de la persona en un establecimiento destinado al hospedaje o el alquiler de un vehículo.

3ª) Genera un riesgo innecesario, pues dichos establecimientos como responsables del tratamiento se ven obligados a custodiar información personal sensible. Muchos establecimientos no están preparados y, de hecho, no es la primera vez que son víctimas de ciberataques masivos.

4ª) Dudo que la medida pueda superar una evaluación de impacto en la protección de datos personales.

5ª) No distingue entre grandes y pequeños operadores y obliga tanto a profesionales como a no profesionales, imponiendo una carga burocrática innecesaria. 

6ª) Ofrece un control desmedido sobre las personas a las autoridades.

Benjamín Franklin, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos, pronunció en el siglo XVIII una frase lapidaria que está más de actualidad que nunca. Dice así: «Quien renuncia a su libertad por seguridad, no merece ni libertad ni seguridad».  Pues eso. 

Check-in en establecimientos de hospedaje

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