La Policía Nacional, la Guardia Civil y el resto de cuerpos policiales, a excepción de la Ertzaintza, cuya base de datos no está conectada con el resto, tendrán a su disposición el sistema eABIS (Automated Biometric Identification System) que permite la identificación biométrica automática de personas, basada en el algoritmo Cogent de la compañía francesa Thales.
Se trata de una solución escalable y personalizable que permite realizar una variedad de tareas para procesar, editar, buscar, recuperar y almacenar imágenes de huellas dactilares, huellas de la palma de la mano, rostro e iris. El sistema tiene múltiples usos, como la investigación forense, la verificación de identidades a partir de vídeos, el control de fronteras, etc.
En el siguiente vídeo encontrarán una explicación detallada del sistema ofrecida por la compañía que lo desarrolla.
Actualmente, el algoritmo en el que se basa el sistema se nutre de los datos biométricos de detenidos y sospechosos que ya estaban fichados, pero quien sabe si, en un futuro, no estaremos todos en dicha base de datos.
El llamado «DNI Europeo» o «DNI Electrónico 4.0» incorpora un chip que permite almacenar datos personales del titular, en concreto, la huella dactilar, la firma y una imagen facial que permitirá a las FCS cotejarla automáticamente con un vídeo, por citar un ejemplo.
En noviembre de 2021, un ciudadano alemán solicitó a la ciudad de Wiesbaden la expedición de un nuevo documento nacional de identidad que no incluyera en el chip una imagen de sus impresiones dactilares. Rechazaron su solicitud, al considerar contrario a derecho la expedición del documento identificativo sin la imagen de la impresión dactilar, pues desde el 2 de agosto de 2021 el Reglamento 2019/1157 establece la obligación de incluir en el chip de los nuevos documentos de identidad dicha imagen.
El interesado recurrió la decisión ante el Tribunal de lo Contencioso–Administrativo de la ciudad de Wiesbaden. El Tribunal albergaba dudas sobre el carácter obligatorio de la medida, así que planteo una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El alto tribunal comunitario admite que la toma y conservación de las huellas dactilares «constituyen una vulneración de los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal», pero justifica tales medidas por motivos de seguridad, al tiempo que afirma que existen «medidas suficientes y adecuadas que garantizan que la recogida, el almacenamiento y la utilización de identificadores biométricos queden protegidos frente a usos inapropiados y abusivos».
Por el momento, el uso del reconocimiento facial automático en espacios públicos ha sido vetado por el Parlamento Europeo que votó una resolución en su contra, si bien no es vinculante.
Para el Parlamento Europeo los ciudadanos solo deben ser monitoreados en espacio públicos cuando se sospeche que han podido cometer un delito. En este sentido, se trabaja en el Proyecto Prüm II, del que les hablé en un artículo anterior, que encontrarán aquí. El Parlamento Europeo también pide que se prohíba el uso de bases de datos privadas de reconocimiento facial y la vigilancia predictiva basada en datos de comportamiento. Otros organismos comunitarios, como el Comité Europeo de Protección de Datos o el Supervisor Europeo de Protección de Datos, también se oponen a su uso en espacios públicos. La decisión está en manos de la Comisión Europea. Veremos que clase de control quieren ejercen las autoridades y poderes sobre nosotros. Siempre les cabe el argumento de que prima la seguridad nacional sobre los derechos individuales.
Conclusión
Nos espera un futuro rodeado de videocámaras que pondrán en entredicho nuestra privacidad, más de lo que ya está.