Para terminar el año, una nueva ley que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico y que afecta a las llamadas «startups» o «empresas emergentes». Les hablo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Si bien la palabra «startup» se asocia, rápidamente, a cualquier empresa de nueva creación y de base tecnológica, no todas son una «startup». Para adquirir tal condición deben reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o tener menos de cinco años o siete años si se trata de una empresa dedicada a biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos, o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en el mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener el 60 % de su plantilla con contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
Los objetivos que persigue la ley son muchos y ambiciosos, así, entre otros, se encuentran: fomentar la creación y el crecimiento de este tipo de empresas, atraer el talento y el capital internacional para desarrollar un ecosistema que permita desarrollarlas, estimular la inversión, impulsar el acercamiento entre formación profesional, universidades y empresas emergentes, contribuyendo a incrementar la transferencia de conocimientos… para ello se crea un marco jurídico específico con beneficios en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil.
Con el fin de proporcionar una ventanilla única, la acreditación, ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la ley, será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos. La acreditación formal del emprendimiento innovador correrá a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor. A mayores, para darle publicidad a la condición de empresa emergente, esta se hará constar en la inscripción registral de la sociedad en el Registro Mercantil.
Los beneficios previstos en la ley se perderán si concurren alguno de los siguientes supuestos:
- Deja de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 de la ley.
- Se extinga su personalidad.
- Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
- Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
- Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de, al menos, el 5% del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, o condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
No quiero profundizar en detalles acerca de los beneficios, porque resultaría excesivamente técnico, pero, el que parece más relevante, es la reducción del tipo del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes del 25% al 15% durante un máximo de cuatro años.
Otro beneficio es el aplazamiento de deudas tributarias para el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva, siempre que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (en la fecha de solicitud) y la autoliquidación se presente en plazo voluntario. La Administración concederá el aplazamiento por un período de doce meses (en el primer periodo impositivo) y seis meses (en el segundo periodo impositivo), desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria. Además, las empresas emergentes no tendrán que realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva, siempre que en esos ejercicios mantengan la condición de empresa emergente.
Las novedades en materia tributaria afectan también:
- Tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones (stock options).
- Tributación de las retribuciones obtenidas por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo (carried interest).
- Tratamiento de las retribuciones en especie en el IRNR.
- Deducciones por inversión.
- Flexibilización del régimen de trabajadores desplazados a territorio español.
Conclusión
Esta ley se une a la conocida como «Ley Crea y Crece», de la que les hable aquí, pero ninguna resuelve el principal problema de España: la excesiva burocracia para cualquier proyecto empresarial.