Antes de finalizar el año, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una ley que impacta directamente en las denominadas «startups» o «empresas emergentes». Se trata de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Aunque el término «startup» se asocia, rápidamente, a cualquier empresa de nueva creación y de base tecnológica, no todas son una «startup». Para adquirir tal condición deben reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o tener menos de cinco años (o siete años si se trata de una empresa dedicada a biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos, o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en el mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener el 60 % de su plantilla con contrato laboral en España. En las cooperativas, se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
Los objetivos de esta ley son muchos y ambiciosos, entre los que destacan: fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de este tipo de empresas; fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de este tipo de empresas; atraer talento y capital internacional para fortalecer un ecosistema propicio para su desarrollo; estimular la inversión pública y privada; impulsar la colaboración entre la formación profesional, las universidades y las empresas emergentes, facilitando la transferencia de conocimientos. Para lograrlo, se establece un marco jurídico específico con incentivos en los ámbitos administrativo, fiscal, civil y mercantil.
La acreditación formal del emprendimiento innovador —obligatoria para acceder a los beneficios fiscales y sociales previstos en la ley— será válida ante todas las Administraciones y entidades obligadas a reconocerla. La certificación del carácter innovador del emprendimiento corresponderá a ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.), que cuenta con los recursos necesarios para implementar un procedimiento sencillo, ágil y gratuito para el emprendedor. Además, para dar publicidad a la condición de empresa emergente, esta se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente.
La condición de empresa emergente y los beneficios asociados se perderán si se produce cualquiera de los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ley.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Adquisición por parte de otra empresa que no ostente la condición de emergente.
- Realización de actividades que generen un daño significativo al medio ambiente.
- Condena por sentencia firme de los socios que posean, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital social, o de los administradores, por delitos como administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos; o bien, la imposición de la pena de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas.
Sin entrar en detalles excesivamente técnicos sobre los beneficios, uno de los más destacados es la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del 25 % al 15 %, aplicable durante un máximo de cuatro ejercicios fiscales, siempre que la empresa mantenga su condición de emergente.
Otro incentivo relevante es el aplazamiento de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva, condicionado a que la empresa esté al corriente de sus obligaciones tributarias (en la fecha de solicitud) y la autoliquidación se presente en plazo voluntario. La Administración concederá el aplazamiento por un período de doce meses en el primer periodo impositivo y seis meses en el segundo periodo impositivo, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria. Además, las empresas emergentes no tendrán que realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva, siempre que en esos ejercicios mantengan la condición de empresa emergente.
Las novedades en materia tributaria afectan también:
- Tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones (stock options).
- Tributación de las retribuciones obtenidas por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo (carried interest).
- Tratamiento de las retribuciones en especie en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Deducciones por inversión en empresas emergentes.
- Flexibilización del régimen de trabajadores desplazados a territorio español.
Conclusión
Esta ley complementa a la conocida como «Ley Crea y Crece», de la que les hablé aquí, pero ninguna resuelve el principal problema de España: la excesiva burocracia para cualquier proyecto empresarial.


