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JAVIER CASAL TAVASCI

Tasas de la Comissão Nacional de Proteção de Dados

La autoridad de control de protección de datos en Portugal (Comissão Nacional de Proteção de Dados) puede cobrar tasas por la evaluación y resolución de determinadas solicitudes que le sean dirigidas, de acuerdo al Regulamento n.º 310/2020, de 31 de março.

Tasas administrativas

Las solicitudes sujetas al pago de tasas y sus importes (año 2025) son las siguientes:

  • Acreditación de un organismo para la supervisión de códigos de conducta (918 €).
  • Aprobación de los criterios de certificación relativos a la protección de datos presentados por el organismo de acreditación (612 €).
  • Evaluación del estudio de impacto sobre la protección de datos en el marco de una solicitud de consulta previa (1224 €).
  • Evaluación y aprobación de códigos de conducta (918 €).
  • Autorización para operaciones de tratamiento de datos, concretamente en los casos previstos en el capítulo V del RGPD (612 €).
    • Cláusulas contractuales tipo para transferencias internacionales de datos.
    • Disposiciones a incluir en los acuerdos administrativos entre entidades públicas para transferencias internacionales de datos.
    • Aprobación de normas corporativas vinculantes.

Adicionalmente, en casos de alta complejidad (por ejemplo, en consultas previas o autorizaciones específicas bajo los artículos 36, 46 y 47 del RGPD), la CNPD puede aplicar una tasa suplementaria, fijada de manera motivada al final de la instrucción del procedimiento, antes de la decisión final. Esta tasa se notifica al solicitante, quien tiene 10 días para pagarla.

El pago se realiza por transferencia bancaria o sistema electrónico, siempre referenciando el código proporcionado por la CNPD. Pueden presentarse por correo electrónico o en formato papel en la misma CNPD, sita en Avda. Carlos I, nº 134, 1º, 1200–651 Lisboa.

La falta de pago de la tasa correspondiente determina la extinción del procedimiento y el archivo del proceso.

A pesar de la obligatoria del pago de tasas, la CNPD podrá eximir, total o parcialmente, del pago al solicitante que acredite insuficiencia económica comprobada.

Devolución de la tasa

Si el responsable del tratamiento ha realizado algún pago sin indicar el código de referencia, en las situaciones en que esto sea requerido, podrá solicitar la devolución de la tasa en los 30 días siguientes.

La CNPD devolverá el 90 % de la tasa abonada al solicitante, reteniendo el 10 % restante en concepto de gastos administrativos.

Lo mismo procede en los casos de desistimiento de la solicitud, siempre que la declaración se comunique antes de la práctica de cualquier acto instructivo.

España

A diferencia de la autoridad de control portuguesa, la AEPD no cobra tasas por servicios similares, lo cual es de agradecer. No obstante, hay un matiz: la AEPD ingresa cantidades millonarias por multas, mientras que la CNPD apenas recauda. Un dato: desde la entrada en vigor del RGPD, la CNPD solo ha dictado siete resoluciones sancionadoras.

 

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