Que el derecho a la protección de los datos personales es un derecho fundamental no debería ser desconocido para nadie, y menos aún para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En este artículo, analizo el caso resuelto por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 971/2022, de 16 de diciembre de 2022, Recurso nº 10245/2022.
A grandes rasgos, se trata de un caso de robo con violencia e intimidación en una casa habitada, con empleo de armas y agravante de disfraz.
Uno de los acusados fue absuelto por quebranto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, y es que se le atribuyó la responsabilidad de los hechos a partir de un informe médico que se confeccionó cuando el acusado acudió al centro hospitalario para ser tratado de sus lesiones. Dicho informe fue obtenido por los agentes policiales sin autorización judicial previa.
El Tribunal Supremo acuerda la nulidad de la actuación de investigación, pues los agentes policiales accedieron al historial médico hospitalario del acusado, obteniendo sus datos personales de identidad y los datos de incriminación que llevaban a su condena, concretamente, el número de su teléfono, que permitía vincularle con los hechos, sin la preceptiva autorización judicial que impone la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
En el historial médico hospitalario consultado de manera indebida por los agentes policiales, se detallaban las lesiones que motivaron la visita del acusado al servicio de urgencias. Además de las observaciones médicas, el informe recogía las declaraciones del paciente sobre el origen de dichas lesiones: específicamente, que había sido golpeado en el hombro con una maza y que, posteriormente, sufrió un accidente de tráfico. Estos hechos coincidían con la descripción del enfrentamiento con una de las víctimas y con la localización del vehículo accidentado utilizado en la huida.
La sentencia pone de manifiesto el grave problema de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal derivada de injerencias por parte de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud de las personas. Esta vulneración se examina con especial rigor cuando es la Administración de Justicia la que accede a dicha información en el marco de una investigación criminal.
Moraleja
El acusado, a pesar de las evidencias e indicios en su contra, que permitirían su condena, fue absuelto por un error de los agentes policiales, al obtener información personal del acusado sin autorización judicial, necesaria para intervenir su historial médico hospitalario.
Las cuestiones formales pueden parecer intrascendentes, pero no lo son, especialmente cuando afectan a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y a la privacidad.


