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JAVIER CASAL TAVASCI

NFT Johan Cruyff – F.C.Barcelona

El F.C.Barcelona vendió su primer NFT inspirado en Johan Cruyff por 693.000 dólares (678.377 euros al cambio) en la subasta de Sotheby’s de Nueva York celebrada el 29 de julio de 2022. La compra incluye la edición animada única de «In a way, inmortal» y cuatro NFT adicionales, que incluyen cada uno de ellos una imagen fija de la versión animada.

Aparte de la adquisición de la obra, el comprador se ha convertido en «Barça Digital Ambassador», o sea, Embajador Digital del Barça, un reconocimiento con el que podrá disfrutar de experiencias únicas contempladas en el contrato inteligente del NFT, según fuentes oficiales del club.

La obra «In a way, inmortal» nos recuerda el legendario gol que Johan Cruyff marcó a Miguel Reina, portero del Atlético de Madrid, en el Camp Nou el 22 de diciembre de 1973. 

Aquí tienen la obra en cuestión:

Y aquí el golazo del holandés volador:

Venta polémica 

La Advertising Standards Authority (ASA) de Reino Unido –el equivalente a AUTOCONTROL en España– consideró engañosa la publicidad, ordenada por el F.C.Barcelona, los días 20 y 29 de julio de 2022. La resolución no es vinculante, pero es una señal de alerta sobre este nuevo mercado de los NFT.

La ASA cuestionó la publicidad del NFT, calificándolo de engañosa porque no se advertía:

  1. De los riesgos financieros asociados a los Tokens No Fungibles (NFT).
  2. De los costes asociados a la venta, como la comisión de la casa de subastas, los impuestos aplicables a la transacción y la tarifa de transferencia del NFT al «Wallet» del comprador.
  3. De las restricciones significativas sobre los derechos de propiedad que adquiría el comprador.

NFT: ¿Inversión?

Hay quien ve los NFT como una inversión, quien los ve como un artículo coleccionable y quien los ve como una estafa. Cada cual que piense lo que quiera. 

Si son un producto de inversión, los especialistas en marketing deben asegurarse de no aprovecharse de la inexperiencia o la credulidad de los consumidores. Por lo tanto, deben informar en la publicidad acerca de la volatilidad del producto.

Para el F.C.Barcelona, los NFT no son un producto de inversión, sino un objeto coleccionable. Por ello, no advirtieron en la publicidad sobre los riesgos financieros asociados a los Tokens No Fungibles. El argumento del club blaugrana no convenció a la ASA, si bien este punto es discutible, al menos, en nuestro país, con el actual marco normativo.

A falta de una regulación específica de los NFT, debemos acudir a la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión que en su artículo 3 apartado 2 letra d) dice: «No tendrán la consideración de actividad publicitaria sobre criptoactivos: la publicidad sobre criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión». 

Para los romanos las cosas que se hallan fuera del comercio de los hombres (Res Extra Commercium Humani Iuris) no pueden constituir el objeto de un contrato o pacto. Cierto es que los NFT son bienes intangibles, pero se pueden vender, incluso especular con ellos. Por tanto, deberían considerarse un producto de inversión, además de alto riesgo.

Aunque la normativa no lo exija es conveniente que el vendedor informe en la publicidad sobre los riesgos asociados a este tipo de inversiones. Más vale que sobre que no que falte.

¿Costes añadidos?

El anuncio del F.C.Barcelona no advertía que la casa de subastas cobraba una comisión por venta del 25% sobre el precio de remate, así como una prima del 1% de gastos generales. Tampoco se advertía de la aplicación de impuestos sobre la venta ni de la existencia de gastos por transferencia del NFT al «wallet» del comprador.

El F.C.Barcelona alegó que en los anuncios de Google el espacio es limitado (30 caracteres de texto en el título y 90 en el cuerpo del anuncio) y que no era factible publicar dicha información en el soporte publicitario. La ASA no aceptó esa justificación, concluyendo que el club debería haber seleccionado otro soporte publicitario, tachando la omisión de información de engañosa.

¿Derechos de propiedad limitados?

Si uno pudiera comprar Las Meninas, de Velázquez, tendría en su casa una obra única con derechos de propiedad ilimitados, como los tiene el Estado español, pero con los NFT no siempre es así.

En el caso del NFT de Cruyff, cabe decir que su adquisición no conlleva ni la adquisición de derechos de propiedad intelectual sobre las imágenes, ni la posibilidad de exhibirlo con finalidad comercial, ni la facultad de modificar las imágenes, y si bien es cierto que dichas limitaciones se contemplaban en los términos y condiciones de venta, no se publicitaron convenientemente, recibiendo el F.C.Barcelona el correspondiente reproche de la ASA.

Conclusión

Los NFT son identificadores únicos e indivisibles vinculados a un activo digital como imágenes, videos, música u otros registros, registrados en un directorio que se conoce como «blockchain».

Que los NFT sean únicos permite garantizar a sus propietarios la autenticidad del activo y trazabilidad a través e Internet. El mundo del arte lleva años vendiendo NFT, alcanzando cifras récord. La primera obra íntegramente digital del artista Beeple, titulada «The First 5.000 Days» compuesta de 5.000 obras, muchas de ellas vídeos o gifs en movimiento, se vendió en Christie’s por 70 millones de dólares.

The First 5.000 Days
The First 5.000 Days (detalle)

Actualmente, los NFT no tienen un marco jurídico claro y definido. Hasta entonces, cuidado dónde invierten su dinero y lean siempre la letra pequeña de los términos y condiciones de venta para no llevarse más de un disgusto.

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