Cuando uno lee las sentencias de un repertorio de jurisprudencia –como el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)– llaman poderosamente la atención los nombres de los intervinientes, por ejemplo: Saturnino, Candelaria, Venancio o Eulalia. La razón es sencilla: la probabilidad de que el nombre de la persona afectada por la sentencia pueda llegar a asociarse con el caso es escasa, pues en su mayoría son nombres que han caído en el olvido.
La elección de los nombres no es una cuestión menor. Pensemos en una sentencia en la que se condena a un hombre por agresión sexual y el nombre falso asociado al agresor es Mohamed. Los nombres antiguos son neutros, de forma que no se asocian a una determinada nacionalidad.
Se anonimizan los datos personales identificativos, como nombre y apellidos, direcciones, números de identificación personal, información de contacto y otros detalles personales que podrían identificar a las partes involucradas y demás intervinientes (testigos, peritos, etc.). No se anonimizan los datos de las personas jurídicas, pues no están amparadas por el RGPD. Tampoco se anonimizan los datos personales de los funcionarios de justicia (jueces/magistrados, letrados de la administración de justicia, etc.), abogados y procuradores.
La anonimización de las sentencias se realiza de forma automatizada, pero con supervisión humana, a través de diversas técnicas de tratamiento de datos personales (catalogación, unificación de formato, metadatado XML, etc.)
Conclusión
Pensemos en el caso de una persona que, en su juventud, cometió un delito, pongamos de hurto, y que cumplida la pena y arrepentido, por el resto de su vida, tiene que lastrar esa carga porque sus datos personales, recogidos en la sentencia, son públicos, o en el caso de la víctima, pongamos de una agresión sexual (recordemos el caso de un conocido foro en el que un usuario difundió los datos personales de la víctima de La Manada de Pamplona y los problemas que le causó a la víctima).
Las sentencias se anonimizan por una sencilla razón: para preservar la privacidad de las personas físicas. No hacerlo sería un auténtico despropósito que solo estigmatizaría a los afectados.
La AEPD fue muy clara sobre la necesidad de anonimizar las resoluciones judiciales en la resolución del expediente E/02554/2017.
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* El CENDOJ es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. De su repertorio se nutren las editoriales jurídicas (La Ley, Tirant, Aranzadi, etc.).
El CENDOJ publica todas las sentencias de órganos colegiados, es decir, formados por tres o más magistrados. Son pocas las sentencias de instancia publicadas (se publican aquellas que puedan resultar más relevantes).
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