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El conocimiento es poder (Francis Bacon)

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JAVIER CASAL TAVASCI

¿Por qué anonimizar las sentencias?

Cuando uno consulta el repertorio de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ *) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), llama la atención los nombres de los intervinientes, por ejemplo: Saturnino, Candelaria, Venancio, Eulalia, Epifanio, Adolfina, entre otros similares.

La razón de esos nombres es sencilla: la probabilidad de que el nombre de la persona afectada por la sentencia pueda llegar a asociarse con el caso es escasa, pues en su mayoría son nombres que han caído en el olvido. Además, estos nombres son neutros en cuanto a nacionalidad, etnia u origen, evitando sesgos o asociaciones indebidas (por ejemplo, si se usara «Mohamed» en un caso de agresión sexual, podría generar estigmatización o percepciones discriminatorias).

Se anonimizan los datos personales identificativos, como nombre y apellidos, direcciones, números de identificación personal, información de contacto y otros detalles personales que podrían identificar a las partes involucradas y demás intervinientes (testigos, peritos, etc.). No se anonimizan los datos de las personas jurídicas, pues no están amparadas por el RGPD. Tampoco se anonimizan los datos personales de los funcionarios de justicia (jueces/magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, etc.), abogados y procuradores.

La anonimización de las resoluciones judiciales se realiza de forma automatizada con herramientas de inteligencia artificial, pero con supervisión humana a través de diversas técnicas de tratamiento de datos personales (catalogación, unificación de formato, marcado XML, extracción de campos y disociación de datos, etc.)

Conclusión

La anonimización protege la privacidad y dignidad de las personas físicas, evitando estigmatización perpetua.

Pensemos en el caso de una persona que, en su juventud, cometió un delito, pongamos hurto, y que, habiendo cumplido la pena y arrepentido, tuviera que cargar con esa carga durante el resto de su vida porque sus datos personales, recogidos en la sentencia, fueran difundidos públicamente; o, en el caso de la víctima, pongamos una agresión sexual (recordemos el caso de un conocido foro en el que un usuario difundió los datos personales de la víctima de La Manada de Pamplona y los problemas que le causó a la víctima).

La AEPD fue muy clara sobre la necesidad de anonimizar las resoluciones judiciales en la resolución del expediente E/02554/2017.

* El CENDOJ es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. De su repertorio se nutren las editoriales jurídicas (La Ley, Tirant, Aranzadi, etc.).

El CENDOJ publica todas las sentencias de órganos colegiados, es decir, formados por tres o más magistrados. Son pocas las sentencias de instancia publicadas (se publican aquellas que puedan resultar más relevantes). 

Pueden acceder al repertorio de CENDOJ de forma gratuita haciendo clic aquí.

 

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