El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales fue aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de marzo de 2025. Su objetivo es establecer medidas para garantizar la protección de los menores en los entornos digitales, reconociendo derechos como la protección ante contenidos perjudiciales, la privacidad, el honor y la imagen, y promoviendo un uso responsable y equitativo de las tecnologías.
Entre las principales novedades destacaría las siguientes:
1ª.- Medidas en el ámbito de la protección de consumidores y usuarios
Los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a Internet —como teléfonos móviles, tabletas electrónicas, televisores inteligentes y ordenadores de uso personal— deberán proporcionar a los consumidores y usuarios información en sus productos sobre los riesgos derivados del acceso a contenidos perjudiciales para la salud y el desarrollo físico, mental y moral de los menores. Asimismo, deberán ofrecer información acerca de las medidas de protección de datos y los riesgos relacionados con la privacidad y la seguridad, el tiempo de uso recomendado según la edad del usuario, los sistemas de control parental, así como los riesgos que un uso prolongado puede tener sobre el desarrollo cognitivo y emocional y la calidad del sueño.
Los fabricantes estarán obligados a incluir funcionalidades gratuitas de control parental activadas por defecto, actualizables y sin uso comercial de datos de menores.
Se establece una prohibición general de acceso, por parte de los menores, a los mecanismos aleatorios de recompensa (cajas botín o loot boxes), así como a su activación, cuando impliquen azar, pago y canje por valor. No obstante, reglamentariamente podrán establecerse excepciones que flexibilicen dicha prohibición, siempre que se garantice la protección de la infancia. En todo caso, deberá implantarse un sistema de verificación de edad para acceder a estos mecanismos.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ejercerá las funciones de vigilancia, supervisión y control, pudiendo sancionar a los fabricantes en caso de incumplimiento.
2ª.- Medidas en el ámbito educativo
Las Administraciones educativas fomentarán en los centros de educación el desarrollo de actividades dirigidas a la mejora de la competencia digital, así como actividades formativas que proporcionen al personal docente estrategias en materia de bienestar digital y competencias relacionadas con la ciberseguridad, la ciudadanía digital, la privacidad y la propiedad intelectual, entre otras.
Los centros serán los encargados de regular el uso de dispositivos móviles y digitales en las aulas, actividades extraescolares y lugares y tiempos de descanso que tengan lugar bajo su supervisión.
3ª.- Medidas en el ámbito sanitario
Las Administraciones públicas promoverán la realización de estudios sobre el uso de las TIC por los menores para evaluar los efectos sobre su salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado. También elaborarán guías para la prevención y la promoción de hábitos saludables.
Entre otras medidas, promoverán el establecimiento de procedimientos de atención sanitaria específicos para menores con conductas adictivas, tanto en las Unidades de Atención a la Conducta Adictiva como en los centros de salud mental infanto-juveniles.
4ª.- Medidas en el sector público
Las Administraciones públicas promoverán la garantía de los derechos de los menores en el ámbito digital desde una perspectiva preventiva e integral, así como de consulta y participación de la infancia y juventud, velando por la creación de contenidos digitales de calidad. También promoverán espacios de interlocución para conocer su experiencia con las TIC.
Se prevé la aprobación de un «código de conducta» que establezca mecanismos de configuración segura por parte de proveedores de servicios de acceso a Internet para lugares de acceso público como escuelas, institutos, bibliotecas y centros sanitarios, entre otros, con el fin de evitar el acceso a contenidos inapropiados.
Y se establece la elaboración de la Estrategia nacional sobre la protección de la infancia en el entorno digital, en consonancia con la Estrategia estatal de los derechos de la infancia y la adolescencia, para fomentar el uso responsable de los medios digitales.
5ª.- Reforma del Código Penal
Se proponen cambios en el Código Penal para ejercer una protección eficaz frente a los nuevos delitos tecnológicos, por ejemplo:
- Se incorpora la pena de alejamiento del entorno virtual de la víctima, ya sean redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual.
- Se aborda el tratamiento penal de los deepfakes o ultra falsificaciones, a fin de evitar menoscabos en la integridad moral de la víctima mediante la simulación de situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias, con penas de prisión de uno a dos años. La pena se aplicará en su mitad superior cuando el material ultra falsificado se difunda a través de medios que hicieran accesible el contenido a un elevado número de personas en el espacio virtual.
- Se refuerza la protección de los menores, limitando el contacto con menores de 16 años con fines sexuales, agravándose las penas cuando la persona responsable engañe a los menores en línea a través de identidades ficticias o distintas a las propias.
6ª.- Consentimiento para el tratamiento de datos personales de los menores
La Disposición final quinta modifica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales para elevar a los 16 años la edad a partir de la cual los menores de edad pueden prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.
Conclusión
El legislador debe lograr un equilibrio entre proteger a los más jóvenes y fomentar su autonomía digital, permitiéndoles así adquirir las habilidades necesarias para moverse con seguridad en el entorno digital en el que ya viven.
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