El Consejo de Ministros aprobó, con fecha 25 de marzo de 2025, el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales que tiene por objeto establecer medidas con la finalidad de garantizar la protección de los menores en los entornos digitales.
Entre las principales novedades destacaría las siguientes:
1ª.- Medidas en el ámbito de la protección de consumidores y usuarios
Los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a Internet, en particular, teléfonos móviles, tabletas electrónicas, televisores inteligentes y ordenadores de uso personal, proporcionarán a los consumidores y usuarios información en sus productos acerca de los riesgos derivados del acceso a contenidos perjudiciales para la salud y el desarrollo físico, mental y moral de los menores. También les facilitarán información sobre: medidas de protección de datos y los riesgos relacionados con la privacidad y la seguridad; tiempo recomendado de uso en función de la edad del usuario; sistemas de control parental; y riesgos sobre el desarrollo cognitivo y emocional y la afección a la calidad del sueño en caso de uso prolongado.
Los fabricantes estarán obligados a garantizar que los dispositivos incluyan una funcionalidad gratuita de control parental, cuya activación se producirá por defecto.
Se establece una prohibición general de acceso a los mecanismos aleatorios de recompensa (cajas botín o «lootboxes») o su activación por parte de los menores, si bien reglamentariamente se podrán establecer excepciones en las que se flexibilice la prohibición, siempre que se garantice la protección a la infancia, de forma que, se deberá establecer un sistema de verificación de edad para acceder a dichos mecanismos.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ejercerá las funciones de vigilancia, supervisión y control, pudiendo sancionar a los fabricantes en caso de incumplimiento.
2ª.- Medidas en el ámbito educativo
Las Administraciones educativas fomentarán en los centros de educación el desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la competencia digital, así como actividades formativas que faciliten a los docentes estrategias en materia de bienestar digital y competencias relacionadas con ciberseguridad, ciudadanía digital, privacidad y propiedad intelectual, entre otras.
Los centros de educación serán los encargados de regular el uso de dispositivos móviles y digitales en las aulas, en las actividades extraescolares y en lugares y tiempos de descanso que tengan lugar bajo su supervisión.
3ª.- Medidas en el ámbito sanitario
Las Administraciones públicas promoverán la realización de estudios sobre el uso de las TIC por los menores para evaluar los efectos sobre su salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado. También elaborarán guías para la prevención y la promoción de hábitos saludables.
Entre otras medidas, promoverán el establecimiento de procedimientos de atención sanitaria específicos para menores con conductas adictivas, tanto en las Unidades de Atención a la Conducta Adictiva como en los centros de salud mental infanto-juveniles.
4ª.- Medidas en el sector público
Las Administraciones públicas promoverán la garantía de los derechos de los menores en el ámbito digital desde una perspectiva preventiva e integral, así como de consulta y participación de la infancia y juventud, velando por la creación de contenidos digitales de calidad. También promoverán espacios de interlocución para conocer su experiencia con las TIC.
Se prevé la aprobación de un «código de conducta» que establezca mecanismos de configuración segura por parte de proveedores de servicios de acceso a Internet para lugares de acceso público como escuelas, institutos, bibliotecas y centros sanitarios, entre otros, con el fin de evitar el acceso a contenidos inapropiados.
Y se establece la elaboración de la Estrategia nacional sobre la protección de la infancia en el entorno digital, en consonancia con la Estrategia estatal de los derechos de la infancia y la adolescencia, para fomentar el uso responsable de los medios digitales.
5ª.- Reforma del Código Penal
Se proponen cambios en el Código Penal para ejercer una protección eficaz frente a los nuevos delitos tecnológicos, por ejemplo:
- Se incorpora la pena de alejamiento del entorno virtual de la víctima, ya sean redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual.
- Se aborda el tratamiento penal de los «deepfakes» o ultrafalsificaciones para evitar menoscabos en la integridad moral de la víctima a causa de la simulación de situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias con penas de prisión de uno a dos años. Se aplicará la pena en su mitad superior si dicho material ultrafalsificado se difunde a través de medios que hicieran accesible el contenido a un elevado número de personas en el espacio virtual.
- Se mejora la protección de los menores, limitando el contacto con menores de 16 años con fines sexuales, agravándose las penas cuando la persona responsable engaña a los menores en línea a través de identidades ficticias o distintas a las propias.
6ª.- Consentimiento para el tratamiento de datos personales de los menores
La Disposición final quinta modifica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales para elevar a los 16 años la edad a partir de la cual los menores de edad pueden prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.