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JAVIER CASAL TAVASCI

Atentados contra el derecho a la imagen

Hoy comparto con Uds. una reflexión basada en una noticia publicada en la edición digital de El País de 31 de mayo de 2019. Les resumo la noticia:

Caso ReSeT

Un joven youtuber –conocido como ReSeT– fue condenado por la titular del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona por un delito contra la integridad moral, tras humillar a un mendigo, ofreciéndole galletas rellenas de dentífrico, grabarlo en vídeo y subirlo a su canal para lucrarse. Su Señoría le impuso una pena de prisión de 15 meses —que no cumplirá porque no tiene antecedentes penales— y le condenó a pagar a la víctima una indemnización de 20.000 € por los daños morales junto con las costas. Además, ordenó el cierre del canal y le prohibió crear otro en los cinco años siguientes, considerando la plataforma como el «lugar virtual» donde se cometió el delito. Haciendo clic aquí pueden acceder a la sentencia.

La juez subrayó que el condenado «humilló y vejó a una persona vulnerable, sin hogar, de edad muy superior, que no habla los idiomas oficiales y presenta deterioro por la vida en la calle y por el alcoholismo». El daño es mayor porque lo difundió masivamente en YouTube. La humillación en Internet puede viralizarse, lo que multiplica el daño: no se trata solo del acto en sí, sino también de su alcance.

Su Señoría consideró que el vídeo muestra «un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio» que causó daños físicos y psíquicos a la víctima. La sentencia indica que «no ha sido un acto aislado», pues el condenado mostró en otros vídeos «comportamientos crueles» con «víctimas fáciles o vulnerables» (por ejemplo, ofreció sándwiches con excrementos de gato a ancianos y niños en un parque).

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona no 243/2019, de 29 de mayo, fue confirmada por el Tribunal Supremo en la sentencia nº 547/2022, de 2 de julio de 2022.

Caso Caranchoa

Otra broma pesada fue la del exyoutuber Sergio Soler, conocido como «MrGranBomba», a un repartidor al que, tras preguntarle por una dirección, le insulta llamándole «caranchoa».

El repartidor, tras la ofensa, reaccionó propinándole un bofetón. Por ello, fue condenado como autor de un delito leve de lesiones a pagar una multa de 30 €. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante, considerando que el agresor había activado un «mecanismo de defensa racional» en una «situación de evidente estrés».

En su demanda contra el exyoutuber, el repartidor manifestó que no dio su consentimiento para ser filmado ni para que las imágenes se difundieran por Internet, pese a que en la difusión del vídeo se le píxelara la cara y el uniforme de la empresa.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal, condenando al exyoutuber por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la imagen del repartidor, debiendo abonar a la víctima una indemnización de 20.000 € por los daños morales causados. El tribunal consideró que, a pesar de que la acción del exyoutuber puede ser considerada como un acto de «libertad de expresión y creación artística», no conlleva que pueda «captar la imagen individualizada y destacada de una persona para convertirla en protagonista involuntaria de una obra de arte y proceder a su divulgación a través de un canal de Internet que como YouTube está caracterizado por su extraordinaria audiencia y su accesibilidad a nivel mundial». En el cálculo de la indemnización se consideró el enriquecimiento del exyoutuber tras vender su canal, con más de medio millón de seguidores, por un montante económico de 15.000 €.

Caso Manolo Lama

El periodista deportivo Manolo Lama también fue protagonista de un lamentable incidente con un mendigo en Hamburgo (Alemania), en mayo de 2010, en la previa del partido que enfrentaba en la Europa League al Atlético de Madrid contra el Fulham.

En una conexión en directo para Cuatro, Lama animó a los aficionados colchoneros a arrojar dinero al cuenco de un mendigo, con un tono jocoso que muchos interpretaron como burla. El caso trascendió en medios alemanes e internacionales, generando gran indignación. Lama pidió disculpas públicas, pero el daño a la imagen de la persona vulnerable ya estaba hecho. La cadena Cuatro también se disculpó, aunque no hubo consecuencias judiciales conocidas.


Conclusión

¿Dónde está el límite entre crear contenido y pisotear la dignidad ajena para monetizar vistas? En el respeto por el otro. Simple sentido común.  

No se pierda nuestro podcast sobre el artículo

 

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