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JAVIER CASAL TAVASCI

Atentados contra el derecho a la imagen

Hoy les traigo la siguiente noticia publicada en la edición digital de El País de 31 de mayo de 2019. Les resumo la noticia:

Caso ReSeT

Un joven youtuber –conocido como ReSeT– es condenado por la titular del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona por un delito contra la integridad moral tras humillar a un mendigo, ofreciéndole galletas rellenas de dentífrico, grabarlo en vídeo y subirlo a su canal para lucrarse. Su Señoría le impuso una pena de prisión de 15 meses —que no cumplirá porque no tiene antecedentes penales— y le condena a pagar a la víctima una indemnización de 20.000 € por los daños morales. Además, le prohíbe acudir al lugar del delito, esto es, la red social de YouTube por cinco años, lo que implica el cierre por este tiempo de su canal, no pudiendo crear otros durante este tiempo y le impone las costas causadas. Haciendo clic aquí pueden acceder a la sentencia.

La juez considera que el vídeo muestra «un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio» que causó daños físicos y psíquicos a la víctima. La sentencia indica que «no ha sido un acto aislado», pues el condenado mostró en otros videos «comportamientos crueles» con «víctimas fáciles o vulnerables» (por ejemplo, ofreció sándwiches con excrementos de gato a ancianos y niños en un parque).

Su Señoría subraya que el condenado «humilló y vejó a una persona vulnerable, sin hogar, de edad muy superior, que no habla los idiomas oficiales y presenta deterioro por la vida en la calle y por el alcoholismo». El daño es mayor porque lo difundió masivamente en YouTube. 

La Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona no 243/2019 de 29 de mayo fue confirmada por el Tribunal Supremo por la Sentencia nº 547/2022 de  2 de julio.

Caso Manolo Lama

El periodista Manolo Lama también fue protagonista de un lamentable incidente con un mendigo en Alemania, en la previa del partido que enfrentaba en la Europa League al Atlético de Madrid contra el Fulham.

El caso trascendió a los medios alemanes, quienes no dudaron en tachar la acción del periodista, que terminó pidiendo disculpas, pero el daño ya estaba hecho. 

Caso Caranchoa

Otra broma pesada fue la del exyoutuber «MrGranBomba» a un repartidor al que, tras preguntarle por una dirección, le insulta llamándole «caranchoa».

El repartidor, tras la ofensa, reaccionó propinándole un bofetón. Por ello, fue condenado como autor de un delito leve de lesiones a pagar una multa de 30 €. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial, considerando que el agresor había activado un «mecanismo de defensa racional», pues se encontraba en una «situación de evidente estrés».

En su demanda contra el exyoutuber, el repartidor manifestó que no dio su consentimiento para ser filmado, ni para que las imágenes se difundieran por Internet, pese a que en la difusión del vídeo se le píxelara la cara y el uniforme de la empresa.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal, condenando al exyoutuber por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la imagen del repartidor, debiendo abonar a la víctima una indemnización de 20.000 € por los daños morales causados. El tribunal considera que, a pesar de que la acción del exyoutuber puede ser considerada como un acto de «libertad de expresión y creación artística», ello no conlleva que pueda «captar la imagen individualizada y destacada de una persona para convertirla en protagonista involuntaria de una obra de arte y proceder a su divulgación a través de un canal de Internet que como YouTube está caracterizado por su extraordinaria audiencia y su accesibilidad a nivel mundial». En el calculo de la indemnización se tuvo presente el enriquecimiento económico del exyoutuber tras vender su canal, con más de medio millón de seguidores, por un montante económico de 15.000 €.

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