Protección Data

BLOG

PARA ESTAR AL DÍA EN PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Blog
Compartir Facebook Twitter Linkedin
JAVIER CASAL TAVASCI

Canal prioritario de la AEPD para eliminar contenido sexual o violento no consentido de Internet

¿Recuerdan el caso de Verónica Rubio, empleada de la empresa IVECO, que se suicidó con 32 años, dejando dos hijos, de cuatro años y nueve meses, tras difundirse entre sus compañeros de trabajo una serie de vídeos privados de contenido sexual que había grabado cinco años antes?.

Verónica fue objeto de escarnio público. No lo soportó y se quitó la vida. Lamentablemente, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares no pudo identificar a la primera persona que divulgó los vídeos y las diligencias fueron archivadas por «falta de autor conocido» del delito de descubrimiento y revelación de secretos investigado y por ausencia de una denuncia por parte de la víctima. 

Canal Prioritario de la AEPD

Ante el preocupante número de casos de divulgación de imágenes de contenido sexual y/o violento por Internet sin el consentimiento de la persona afectada, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó el día 28 de enero de 2021 el llamado PACTO DIGITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS, del que les hablé en el artículo anterior, que dejo enlazado aquí.

Al amparo de dicho pacto digital se creó el Canal prioritario de retirada de contenidos sensibles, que  permite poner en conocimiento de la AEPD la existencia de imágenes de contenido sexual y/o violento, cuya difusión se realiza sin el consentimiento de la persona afectada, poniendo en riesgo sus derechos y libertades.

La persona afectada solo podrá hacer uso del canal prioritario cuando no haya logrado la retirada del contenido sensible a través de los canales especialmente previstos por los prestadores de servicios en Internet. A continuación, les dejo un enlace a los canales de denuncia de los principales prestadores de servicios de búsqueda en Internet y redes sociales:

Los referidos canales suelen resultar efectivos pero, en ocasiones, no son suficientemente rápidos para evitar la difusión de las imágenes o vídeos comprometidos. 

Por razones técnicas, este Canal no es operativo frente a servicios de mensajería privada (WhatsApp, Telegram, Signal, Messenger…). En estos casos se pueden utilizar las herramientas ofrecidas por estos servicios para bloquear o reportar usuarios.

Cómo funciona el Canal Prioritario

La dirección prevista por la AEPD para el canal prioritario es la que sigue:

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/nuevaReclamacion.jsf?QID=Q600&ce=0-

Si dispone de medios de autenticación (D.N.I. electrónico, certificado digital, clave PIN o Permanente) podrá presentar la reclamación a través de la sede electrónica de la AEPD en el indicado enlace. Si no dispone de dichos medios, podrá imprimirla y enviarla a la sede de la AEPD sita en la C/ Jorge Juan, 7, C.P. 28.001 – Madrid.

El formulario consta de unos sencillos pasos:

La víctima describirá aquellas circunstancias en las que se produjo la difusión no consentida de sus imágenes, indicando si es víctima de violencia de género, acoso o agresión sexual o si pertenece a un otro colectivo especialmente vulnerable como menores, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Además, indicará las direcciones web en las que se hayan publicado las imágenes o vídeos y si ha llevado a cabo acciones para denunciar los hechos ante los responsables de las páginas web, así como ante instancias administrativas o judiciales. Es conveniente preservar pruebas del ilícito, por ejemplo, capturas de pantalla que se adjuntarán a la reclamación.

Tras el análisis del caso, la AEPD puede determinar la adopción urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento de los datos personales. Además, si hay indicios de delito lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía. 

En el caso de que los afectados sean menores de edad, la AEPD ha habilitado una vía alternativa para denunciar la difusión de este tipo de contenidos, más sencilla, aunque la respuesta del operador al requerimiento de la AEPD no siempre es tan rápida como se desearía (en el ejemplo que dejo aquí se necesitaron hasta cinco requerimientos para que Twitter retirara de la circulación material sensible).  

Responsabilidades por la difusión no consentida

Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad en materia de protección de datos: La difusión de datos sensibles de una persona física publicados en Internet sin consentimiento de la persona afectada, se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 € o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
  • Responsabilidad penal: La difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona que puedan menoscabar gravemente su intimidad puede ser constitutiva de delito, de conformidad con el artículo 197.7 del Código Penal, que castiga dicha acción con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. A su vez, pueden constituir un delito contra la integridad moral, tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de seis a dos años. Si los responsables son menores de edad se les podrá sancionar con la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o tareas socioeducativas, pudiendo llegar en casos muy graves a penas de libertad vigilada o privación de libertad en centros especiales de internamiento.
  • Responsabilidad en el ámbito laboral: Constituye una infracción grave, sancionable con multa desde 626,00 € a 6.250,00 €, cualquier acción u omisión del empresario que cause un daño a los trabajadores, bien por no haber evaluado el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los riesgos psicosociales, o por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas. Ello obliga a las empresas a evaluar los riesgos y establecer protocolos de prevención. Los trabajadores que lleven a cabo conductas de acoso incurrirán en responsabilidad disciplinaria que podrá acarrear su despido.
  • Responsabilidad civil: El responsable del ilícito, o los padres o tutores en el caso de menores, responderán por los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como moral.

La iniciativa de la AEPD es pionera en Europa y viene acompañada de otros cinco protocolos firmados por el Gobierno con los Ministerios de Interior, Educación y Trabajo, así como con la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía. Los referidos protocolos se centran en potenciar las capacidades y habilidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los centros docentes y laborales para informar a las víctimas de la existencia del canal prioritario de la AEPD y para sensibilizar a la ciudadanía de los riesgos que entraña el compartir imágenes o vídeos sensibles propios por Internet.

La iniciativa de la AEPD supone un avance y es bueno que se conozca la existencia del canal, de modo que ayuden a divulgarlo.

Actualización (07.03.2023)

La violencia digital contra mujeres y niñas aglutina el 70% de los casos que se denuncian en el Canal prioritario

error: Contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. Se prohíbe su reproducción, transformación, distribución y comunicación pública a título lucrativo por cualquier medio y soporte. Advertir que la infracción de los derechos relativos a la propiedad intelectual es constitutiva de delito (arts. 270 y ss. CP).