¿Recuerdan el caso de Verónica Rubio, la empleada de la empresa IVECO, que se suicidó con 32 años, dejando dos hijos, de cuatro años y nueve meses, tras difundirse entre sus compañeros de trabajo un vídeo privado de contenido sexual que había grabado cinco años antes?
Verónica fue objeto de escarnio público. No lo soportó y se quitó la vida. Lamentablemente, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares no pudo identificar a la primera persona que divulgó los vídeos y las diligencias fueron archivadas por «falta de autor conocido» del delito de descubrimiento y revelación de secretos investigado y por ausencia de una denuncia por parte de la víctima.
Canal Prioritario de la AEPD
Ante el preocupante número de casos de divulgación de imágenes de contenido sexual o violento por Internet, sin el consentimiento de la persona afectada, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó el 28 de enero de 2021 el llamado PACTO DIGITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS, del que les hablé en el artículo anterior, que dejo enlazado aquí.
Al amparo de dicho pacto digital, se creó el Canal Prioritario para la retirada urgente de contenidos sensibles. Este canal permite poner en conocimiento de la AEPD la existencia de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual y/o violento difundidos sin consentimiento, cuando su propagación pone en riesgo grave los derechos y libertades de la persona afectada, incluyendo su privacidad e integridad.
La persona afectada —o un tercero con conocimiento de los hechos— solo puede recurrir al Canal Prioritario si no ha logrado la retirada del contenido sensible a través de los canales especialmente previstos por los prestadores de servicios en Internet. A continuación, les dejo un enlace a los canales de denuncia de los principales prestadores de servicios de búsqueda en Internet y redes sociales:
- BING: https://www.microsoft.com/es-es/concern/revengeporn
- BLOGGER: https://support.google.com/blogger/answer/7540088?hl=es
- DAILYMOTION: https://legal.dailymotion.com/en/terms-of-use/
- FACEBOOK: https://www.facebook.com/help/contact/208282075858952
- FLICKR: https://www.flickr.com/abuse/
- GOOGLE: https://support.google.com/websearch/troubleshooter/3111061?hl=es
- INSTAGRAM: https://help.instagram.com/contact/165828726894770
- SNAPCHAT: https://help.snapchat.com/hc/es/articles/7012399221652
- TIKTOK: https://www.tiktok.com/legal/report/privacy?lang=es
- TUMBLR: https://www.tumblr.com/abuse/privacy
- X: https://help.x.com/es/forms?referrer=grok.com
- YOUTUBE: https://support.google.com/youtube/answer/2802057?hl=es
Estos canales suelen ser efectivos, pero en ocasiones no actúan con la rapidez necesaria para frenar la viralización de contenidos comprometedores, lo que agrava el daño a las víctimas.
Por limitaciones técnicas, el Canal Prioritario no se aplica a servicios de mensajería privada como WhatsApp, Telegram, Signal o Messenger. En estos casos, se recomienda usar las herramientas internas de bloqueo y eliminación de contenidos ofrecidas por cada aplicación, y, si procede, denunciar ante autoridades policiales.
Cómo funciona el Canal Prioritario
La dirección (URL) para acceder al Canal Prioritario es la siguiente: https://www.aepd.es/canalprioritario
Si dispone de medios de identificación electrónica (DNI electrónico, certificado digital, cl@ve PIN o Permanente) puede presentar la reclamación a través de la sede electrónica de la AEPD en el indicado enlace. Si no dispone de dichos medios, puede imprimir el formulario y enviarlo a la sede de la AEPD sita en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.
El formulario consta de unos sencillos pasos:
La víctima o el notificante describirá las circunstancias en las que se produjo la difusión no consentida de las imágenes, indicando si es violencia de género, acoso o agresión sexual y si la víctima pertenece a colectivos vulnerables como menores, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Además, indicará las URLs donde se publicaron los contenidos y las acciones previas para su retirada (ante plataformas, administraciones o juzgados), adjuntando pruebas como capturas de pantalla, vídeos o audios preservados.
Tras evaluar el caso con urgencia, la AEPD puede adoptar medidas cautelares inmediatas para bloquear o eliminar los datos personales. Además, si detecta indicios de delito, lo notificará a la Fiscalía para una posible investigación penal.
Si la víctima es menor de edad, la AEPD ha habilitado el Canal Joven, una vía alternativa más accesible y adaptada para denunciar la difusión de este tipo de contenidos, aunque la respuesta del operador al requerimiento de la AEPD no siempre es rápida (en el caso que dejo enlazado aquí se necesitaron hasta cinco requerimientos para que X retirara de la circulación material sensible).
Responsabilidades por la difusión no consentida
Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad en materia de protección de datos: La difusión de datos sensibles de una persona física publicados en Internet sin su consentimiento, se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 € o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
- Responsabilidad penal: La difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona que puedan menoscabar gravemente su intimidad puede ser constitutiva de delito, de conformidad con el artículo 197.7 del Código Penal, con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Además, puede constituir un delito contra la integridad moral, tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a dos años. Si los responsables son menores de edad, se aplican las medidas de la Ley Orgánica 5/2000, como trabajos en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas y, en casos extremos, libertad vigilada o privación de libertad en centros especiales de internamiento.
- Responsabilidad en el ámbito laboral: Constituye una infracción grave, sancionable con multa que oscilan entre 751 € a 7.500 € en grado mínimo, hasta 40.95 € en grado máximo. por no evaluar el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los riesgos psicosociales, o por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas. Las empresas están obligadas a implementar protocolos de prevención; los trabajadores que lleven a cabo conductas de acoso incurrirán en responsabilidad disciplinaria, que podrá acarrear su despido procedente.
- Responsabilidad civil: El responsable del ilícito, o los padres o tutores en el caso de menores, responderán por los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como moral.
La iniciativa de la AEPD es pionera en Europa y viene acompañada de otros cinco protocolos firmados por el Gobierno con los Ministerios de Interior, Educación y Trabajo, así como con la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía. Estos protocolos se centran en potenciar las capacidades y habilidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los centros docentes y laborales para informar a las víctimas de la existencia del canal prioritario de la AEPD y para sensibilizar a la ciudadanía de los riesgos que entraña el compartir imágenes o vídeos sensibles propios por Internet.
Esta herramienta representa un avance significativo en la protección digital; es crucial difundirla entre todos para ayudar a las víctimas.


