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JAVIER CASAL TAVASCI

Carta de Derechos Digitales

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha presentado su Carta de Derechos Digitales.

La Carta agrupa diversos derechos en cinco categorías: derechos de libertad (incluye algunos como la protección de datos, el pseudonimato, el derecho a no ser localizado o perfilado, a la ciberseguridad y a la herencia digital); derechos de igualdad (derecho a la igualdad y no discriminación en el entorno digital, al acceso a Internet, a la protección de los menores en el entorno digital y a la accesibilidad universal en dicho entorno); derechos de participación y conformación del espacio público (a la neutralidad de Internet, a la libertad de expresión e información, a recibir información veraz, a la participación ciudadana por medios digitales, a la educación digital y en sus relaciones con las Administraciones Públicas); derechos del entorno laboral y empresarial (derecho en el ámbito laboral y la empresa en el entorno digital) y derechos digitales en entornos específicos (acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo, derecho al desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible, a la protección de la salud en el entorno digital, a la libertad de creación y al acceso a la cultura en el entorno digital, derecho ante la inteligencia artificial y en el empleo de las neurotecnologías).

Iniciativas similares  

Esta no es una iniciativa única y exclusiva de España. Nuestro país vecino, por ejemplo, tiene la Carta Portuguesa de Direitos Humanos na Era Digital. La diferencia es que en Portugal aprobaron el texto como ley y como tal es de obligado cumplimiento.

En Iberoamérica podemos encontrar varios ejemplos: la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital de México, la Carta Peruana de Derechos Digitales o la Carta Magna Digital de Chile y sobre todas ellas la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales aprobada en la XXVIII Cumbre Iberoamericana el 25 de marzo de 2023 en la República Dominicana, a la que se han adherido 22 países iberoamericanos, incluyendo España, México, Portugal, Andorra y Brasil.

En la Unión, también tenemos un texto común: la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.

Conclusión

Algunos se preguntarán para qué sirve la Carta presentada por el Gobierno, pues ya les respondo que de poco o nada, pues al no tener carácter normativo o fuerza de ley se queda en una mera declaración de intenciones. 

En España tenemos un problema con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y es que presenta carencias, en particular, en el Título X que es denominado «Garantía de los Derechos Digitales».

Cuándo una norma nace incompleta hay dos opciones para enmendarla: modificarla con una norma de igual o superior rango o tratar de completarla, si es posible, por la vía reglamentaria. Seguimos a la espera de soluciones…

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