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JAVIER CASAL TAVASCI

Carta de Derechos Digitales

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha presentado su Carta de Derechos Digitales.

La Carta agrupa diversos derechos en cinco categorías: derechos de libertad (incluye algunos como la protección de datos, el pseudonimato, el derecho a no ser localizado o perfilado, a la ciberseguridad y a la herencia digital); derechos de igualdad (derecho a la igualdad y no discriminación en el entorno digital, al acceso a Internet, a la protección de los menores en el entorno digital y a la accesibilidad universal en dicho entorno); derechos de participación y conformación del espacio público (a la neutralidad de Internet, a la libertad de expresión e información, a recibir información veraz, a la participación ciudadana por medios digitales, a la educación digital y en sus relaciones con las Administraciones Públicas); derechos del entorno laboral y empresarial (derecho en el ámbito laboral y la empresa en el entorno digital) y derechos digitales en entornos específicos (acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo, derecho al desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible, a la protección de la salud en el entorno digital, a la libertad de creación y al acceso a la cultura en el entorno digital, derecho ante la inteligencia artificial y en el empleo de las neurotecnologías).

Iniciativas similares  

Esta no es una iniciativa única y exclusiva de España. Nuestro país vecino, por ejemplo, tiene la Carta Portuguesa de Direitos Humanos na Era Digital. La diferencia es que en Portugal aprobaron el texto como ley y como tal es de obligado cumplimiento.

En Iberoamérica podemos encontrar varios ejemplos: la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital de México, la Carta Peruana de Derechos Digitales o la Carta Magna Digital de Chile y sobre todas ellas la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales aprobada en la XXVIII Cumbre Iberoamericana el 25 de marzo de 2023 en la República Dominicana, a la que se han adherido 22 países iberoamericanos, incluyendo España, México, Portugal, Andorra y Brasil.

En la Unión, también tenemos un texto común: la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.

Conclusión

Algunos se preguntarán para qué sirve la Carta presentada por el Gobierno, pues ya les respondo que de poco o nada, pues al no tener carácter normativo o fuerza de ley se queda en una mera declaración de intenciones. 

En España tenemos un problema con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y es que presenta carencias, en particular, en el Título X que es denominado «Garantía de los Derechos Digitales».

Cuándo una norma nace incompleta hay dos opciones para enmendarla: modificarla con una norma de igual o superior rango o tratar de completarla, si es posible, por la vía reglamentaria. Seguimos a la espera de soluciones…

Actualización (05.02.2025)

El Gobierno presenta el Observartorio de Derechos Digitales en el que participan una veintena de estas entidades: la Fundación Hermes, Fundación “la Caixa”, Fundación Telefónica, Fundación Atresmedia, Universidad San Pablo CEU, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Fundación para la Repoblación Sostenible, Universidad Católica del Uruguay, Asociación Europea para la Transición Digital, Fundación Hiberus, Universitat de València Estudi General, Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial (OdiseIA), Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Navarra, Fundación Diario de Navarra, Universidad de Comillas, Fundación Mobile World Capital Barcelona, y Red.es.

El Observatorio cuenta con un presupuesto de 10,83 millones de euros, costeado el 80% con fondos públicos.

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