La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha presentado su Carta de Derechos Digitales.
La Carta agrupa diversos derechos en cinco categorías: derechos de libertad (incluye algunos como la protección de datos, el pseudonimato, el derecho a no ser localizado o perfilado, a la ciberseguridad y a la herencia digital); derechos de igualdad (derecho a la igualdad y no discriminación en el entorno digital, al acceso a Internet, a la protección de los menores en el entorno digital y a la accesibilidad universal en dicho entorno); derechos de participación y conformación del espacio público (a la neutralidad de Internet, a la libertad de expresión e información, a recibir información veraz, a la participación ciudadana por medios digitales, a la educación digital y en sus relaciones con las Administraciones Públicas); derechos del entorno laboral y empresarial (derecho en el ámbito laboral y la empresa en el entorno digital) y derechos digitales en entornos específicos (con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación, derecho al desarrollo tecnológico, a la protección de la salud en el entorno digital, a la libertad de creación y al acceso a la cultura digital y derecho ante la Inteligencia Artificial y al empleo de las neurotecnologías).
Iniciativas similares
Esta no es una iniciativa única y exclusiva de España. Nuestro país vecino, por ejemplo, tiene la Carta Portuguesa de Direitos Humanos na Era Digital.
En Iberoamérica podemos encontrar varios ejemplos: la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital de México, la Carta Peruana de Derechos Digitales o la Carta Magna Digital de Chile, si bien la pretensión es la aprobación de un texto único y común para todo Iberoamérica –la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales– en la XXVIII Cumbre Iberoamericana que se celebrará los días 24 y 25 de marzo de 2023 en República Dominica. Plantean lo mismo que en la Unión Europea con la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.
Conclusión
Algunos se preguntarán para qué sirve la Carta presentada por el Gobierno, pues ya les respondo que de poco o nada, pues al no tener carácter normativo o fuerza de ley se queda en una mera declaración de intenciones.
En España tenemos un problema con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y es que presenta carencias, en particular, en el Título X que es denominado «Garantía de los Derechos Digitales».
Cuándo una norma nace incompleta hay dos opciones para enmendarla: modificarla con una norma de igual o superior rango o tratar de completarla, si es posible, por la vía reglamentaria. Seguimos a la espera de soluciones…