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JAVIER CASAL TAVASCI

Centros educativos y Protección de datos (Parte III)

Quiero terminar esta serie sobre centros educativos con varias cuestiones dirigidas al profesorado.

¿Pueden los profesores acceder a los expedientes de cualquier alumno del centro?

No, accederán al expediente académico de aquellos alumnos a los que imparten la docencia.

Los profesores solo podrán acceder a la información de salud de sus alumnos cuando se encuentre justificado dicho acceso. A modo de ejemplo, estaría justificado que el profesor de gimnasia conozcan las discapacidades físicas del alumno, lo estaría en caso de excursiones que conozcan la información relativa a alergias, intolerancias alimentarias o medicación, etc.

En ocasiones, ciertas enfermedades, por ejemplo, de tipo mental, si no se traten convenientemente, pueden poner en riesgo la integridad física del propio alumno y del resto de personas de su entorno. En tales casos, los profesores tienen derecho a conocer dicha información, que será la indispensable, conforme al principio de minimización de datos, con la obligación de mantener su confidencialidad.

¿Se pueden facilitar las calificaciones oralmente en clase?

No existe una regulación al respecto. Se entiende que el profesor puede leer las calificaciones en clase, evitando comentarios adicionales. Lo que no puede es hacerlas públicas fuera del aula. Con todo, hay una opción mejor, que es comunicarlas a los alumnos por correo electrónico.

¿Pueden los profesores grabar a los alumnos para evaluar sus conocimientos?

Las nuevas tecnologías permiten hacerlo y podrían, siempre que recojan esos datos en el marco de las instrucciones, protocolos y régimen interno previamente aprobado por el centro y las AMPAs. 

Cumplida la finalidad para la cual se recabaron y los periodos de impugnación de evaluaciones, las imágenes deben ser borradas.

¿Pueden los profesores crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea con los alumnos?

Si los alumnos son menores de 14 años, el profesor necesitará la autorización de los titulares de la patria potestad o tutores. Si son mayores de 14 años, bastará con la autorización de los alumnos implicados. Ahora bien, en lugar de grupos en aplicaciones de mensajería instantánea, deberían emplearse, preferentemente, los medios, herramientas y plataformas establecidas por el centro educativo y puestas a disposición de alumnos y profesores.

El responsable del tratamiento, o sea, el centro educativo debe disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices y recomendaciones para el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) por el profesorado. Estos deberán utilizar únicamente las aplicaciones, plataformas y servicios que el responsable del tratamiento haya dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del alumnado.

¿Pueden los profesores crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea para que sean miembros los padres de los alumnos de su clase?

Pueden hacerlo, siempre que cuenten con el consentimiento de los afectados. 

¿Pueden los profesores grabar imágenes de los alumnos y difundirlas a través de aplicaciones de mensajería instantánea a los padres?

No, salvo situaciones excepcionales, en las que el interés superior del menor esté comprometido, por ejemplo, tras accidentes o indisposiciones y solo con la finalidad de informar a los padres o tutores. 

Sobre el uso responsable de las aplicaciones de mensajería instantánea publiqué un artículo que dejo enlazado aquí y cuya lectura recomiendo.

¿Pueden los profesores acceder al contenido del teléfono móvil de un alumno?

El acceso al contenido de estos dispositivos requiere el consentimiento del interesado si es mayor de 14 años o el de sus padres o tutores en caso contrario.

No es necesario el consentimiento en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, por ejemplo, cuando se pone en riesgo la integridad, ya sea  física o moral, de los alumnos a causa de agresiones, ciberacoso, sexting, etc. En tales casos, siempre excepcionales, el centro está obligado a realizar, con carácter previo, una ponderación entre el interés público y el particular del afectado.

No conviene banalizar esa ponderación de intereses, pues si se exceden, pueden incurrir en un delito contra la intimidad del alumno tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Pensemos en todo lo que se guarda en un dispositivo personal (fotografías y vídeos, conversaciones con amigos o familiares, búsquedas en Internet, contactos, agenda, blog de notas, etc.)

Con un ejemplo se entenderá mejor: Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 26 de septiembre de 2013, rec. 481/2021.

Los antecedentes son los siguientes: el director del centro accede al contenido del teléfono móvil de un alumno de 12 años en presencia del informático empleado en el centro, tras la denuncia de una compañera que aseguraba que le había mostrado vídeos de contenido sexual. Tras la comprobación oportuna, el centro abrió un expediente sancionador al menor. Su padre denuncia al centro docente, por violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, lo que motivó un procedimiento penal que fue archivado. El padre acude, entonces, a la Agencia Española de Protección de Datos, argumentando que el centro había accedido al terminal móvil de su hijo menor de 14 años sin el consentimiento de los padres.

Los magistrados de la Audiencia Nacional disponen que para calificar la licitud o ilicitud de la actuación del centro «se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en protección de los derechos de esa misma niña o de otros menores alumnos del mismo centro».

Los magistrados justifican el acceso por parte del centro al contenido del teléfono móvil del menor en base al «cumplimiento de una misión de interés público» que no es otra que una adecuada prestación del servicio educativo y la protección de los derechos de los otros menores, cuya guarda se les confía.

Espero que esta serie de tres artículos les resulte de utilidad a profesores, padres y alumnos. 

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