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JAVIER CASAL TAVASCI

Abogados e IA: El CGAE marca límites (circular 3/2026)

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) aprobó la Circular nº 3/2026 interpretativa de los artículos 4.1, 10.2.e, 12.a.8 y 21.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE) en relación con la elaboración, firma y presentación de escritos asistidos por IA generativa en el ejercicio profesional.

La circular, dictada al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, se centra en aquellos casos en los que un abogado elabora escritos con ayuda de IA generativa y los presenta sin una verificación exhaustiva, generando errores que pueden perjudicar al cliente o al correcto funcionamiento de la Justicia.

Riesgos y consecuencias

Los sistemas de IA pueden producir textos con apariencia profesional y convincente que, sin embargo, contienen alucinaciones, errores jurídicos graves, sesgos u omisiones. Su uso para la elaboración de borradores o textos jurídicos constituye una práctica lícita y admisible, pero con reservas.

La circular recuerda que la IA no es un sustituto del abogado, sino una herramienta auxiliar que debe estar sometida a supervisión humana constante.

La falta de control o la delegación acrítica y/o sustitutiva puede vulnerar los siguientes principios:

  • Deber de diligencia, confianza e integridad (artículo 4.1 CDAE)
  • Uso responsable de las TIC (artículo 21.2 CDAE)
  • Defensa celosa y diligente (artículo 12.A.8 CDAE)
  • Relaciones con los tribunales (artículo 10.2.e CDAE)

Las conductas anteriores encajan normalmente en el artículo 125.u) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) como infracción grave: «Ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan».

La mera delegación acrítica de tareas esenciales del ejercicio profesional ya constituye una infracción, aunque no se produzca un perjuicio concreto.

Régimen sancionador

La circular refiere varios ejemplos de infracción: firma de escritos con errores graves, asesoramiento erróneo que conduzca a decisiones perjudiciales; elaboración de contratos o documentos privados complejos generando cláusulas defectuosas o contrarias al ordenamiento; comunicación profesional con clientes o terceros generada por IA con tono o contenido impropio, que degrade la imagen de rigor y seriedad de la profesión, etc.

En los casos más graves (reiteración, indefensión material del cliente o abandono funcional de la defensa), la infracción podría calificarse como muy grave al amparo del artículo 124 del EGAE.

La firma del abogado implica la asunción plena de responsabilidad sobre el contenido, así que no cabe derivar la responsabilidad en la IA.

En cuanto a los criterios de graducación, los órganos disciplinarios deberán valorar especialmente:

  • La entidad de la negligencia en el uso de la herramienta.
  • El resultado lesivo producido (perjuicio al cliente, a la Administración de Justicia, etc.).
  • La rectificación oportuna antes de la presentación o de que surtan efectos puede evitar la consumación de la infracción.

Recomendaciones

La circular incluye una serie de buenas prácticas que, aunque no son obligaciones estrictas, servirán para acreditar la diligencia del profesional:

  1. Formación específica en las herramientas de IA que se utilicen.
  2. Lectura crítica completa de todo texto generado por IA.
  3. Contrastar siempre con fuentes jurídicas externas y fiables (bases de datos, jurisprudencia actualizada, doctrina, etc.)
  4. No usar IA en materias que el abogado no domine.
  5. Conservar la trazabilidad interna del uso de IA.

Conclusión

El mensaje que lanza el CGAE es claro: la tecnología no puede sustituir el juicio profesional, la diligencia y la responsabilidad personal del abogado.

El cliente tiene derecho a una defensa humana, crítica y diligente. La IA es una herramienta potente, pero el abogado sigue siendo el único garante de la calidad y corrección del trabajo que firma.

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