Vean y sorpréndanse con la siguiente imagen:

La imagen fue creada con herramientas de inteligencia artificial generativa. Su autor es una máquina, no una persona física, si bien un humano tuvo que proporcionarle al algoritmo una serie de indicaciones (prompts) para alcanzar ese resultado. Por lo tanto, cabe preguntar: ¿a quién se atribuyen los derechos de propiedad intelectual sobre una obra generada por inteligencia artificial?
Unión Europea
La Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial distingue entre «creaciones humanas asistidas por la inteligencia artificial» y «creaciones generadas por la inteligencia artificial» y estas últimas son las que plantean dudas y nuevos retos en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular, cuestiones como la titularidad, la condición de inventor y la remuneración adecuada.
Con el marco regulador actual, esto es, la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y el Reglamento (UE) 2022/1925, de Mercado Digitales, las obras generadas de manera autónoma por sistemas de inteligencia artificial no pueden acogerse a la protección mediante derechos de autor, por cuanto no cumplen el requisito de originalidad ligada a la contribución intelectual de una persona física. El Parlamento Europeo considera que las obras producidas de manera autónoma por robots y agentes artificiales no deben protegerse mediante derechos de autor para preservar el principio de originalidad que está unido, inexorablemente, a personas físicas.
La originalidad vendrá determinada por el grado de intervención humana, la autonomía de la inteligencia artificial, el origen de los datos y el material protegido por los derechos de autor, y la posible participación de otros elementos relevantes en el proceso de creación.
Estados Unidos
La Oficina del Derecho de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office, USCO) mantiene una postura firme: la autoría humana es requisito indispensable para la protección por copyright, basado en la Constitución y la Copyright Act.
En 2023, la USCO canceló el registro inicial de propiedad intelectual del cómic «Zarya of the Dawn» a nombre de Kristina Kashtanova, porque la obra no era fruto de una creación humana. Las imágenes fueron creadas por el programa Midjourney. Dejo aquí la resolución de la USCO. Sin embargo, el relato, el texto y la disposición de las imágenes sí recibieron protección al ser contribuciones creativas de Kashtanova. Las modificaciones y ediciones de la artista no se consideraron lo suficientemente creativas para conferir derechos de autor sobre las imágenes como obra derivada.

Esta decisión de la USCO se alinea con Guía para el registro de derechos de autor: Obras que contienen material generado por inteligencia artificial (2023) y el informe Copyright and Artificial Intelligence. La USCO concluye que los resultados generados exclusivamente por inteligencia artificial, incluso cuando median instrucciones o prompts, carecen de suficiente autoría humana para ser protegidos por derechos de autor y solo las aportaciones humanas con carácter creativo —como arreglos originales, modificaciones expresivas o la integración con elementos creados por personas— pueden recibir protección. Los tribunales continuarán determinando caso por caso el grado de intervención humana y su relevancia jurídica.
Obras polémicas
Un fotógrafo profesional –Boris Eldagsen– ganó el primer premio como mejor fotografía creativa del Sony World Photography Awards 2023, uno de los concursos de fotografía más prestigiosos del mundo.
El artista, en vez de presentar una imagen real capturada con una cámara, presentó «The Electrician» de la serie Pseudomnesia (falso recuerdo), generada por inteligencia artificial. La obra muestra a dos mujeres, supuestamente, madre e hija en una imagen en blanco y negro, coloreada en sepia para trasladar la sensación de antigüedad. Tras su victoria, renunció al galardón con el siguiente alegato: «Gracias por seleccionar mi imagen y hacer de este un momento histórico, ya que es la primera imagen generada por inteligencia artificial que gana en un prestigioso concurso internacional de fotografía. ¿Cuántos de ustedes sabían o sospechaban que era generado por inteligencia artificial? Algo acerca de esto no se siente bien, ¿verdad? Las imágenes de inteligencia artificial y la fotografía no deberían competir entre sí en un premio como este. Son entidades diferentes. La inteligencia artificial no es fotografía. Por lo tanto, no aceptaré el premio».
La obra resalta la mirada penetrante de la mujer vestida de blanco, situada en primer plano, mientras que la mujer situada detrás, vestida de negro, evidencia un gesto de resignación mientras la toma por los hombros. Lo curioso es que ninguno de los miembros del jurado, que se deduce que son expertos en fotografía, se dieron cuenta del engaño, cuando los fallos en dichas manos son evidentes.
La obra en cuestión es la siguiente:

Este no fue el primer caso polémico. El primero fue protagonizado en el año 2022, concretamente, en el Premio Anual de Arte de la Feria Estatal de Colorado (Estados Unidos), con la obra titulada «Théâtre D’opéra Spatial» que obtuvo el premio Blue Ribbon en la categoría de artista digital emergente.
El creador –Jason M. Allen– que empleó el programa Midjourney, fue acusado de fraude, aunque lo cierto es que Allen no rompió ninguna regla. Al enviar la obra al certamen reveló que había sido creada por inteligencia artificial, y aunque el concurso se centraba en el arte digital, la inteligencia artificial es una herramienta digital, por tanto, totalmente elegible.
La obra —un escenario barroco con figuras clásicas mirando hacia un portal luminoso y una ciudad futurista— se viralizó como ejemplo de la irrupción de la inteligencia artificial en el mundo del arte.

Allen solicitó el registro de copyright a la USCO, que lo denegó, argumentando falta de autoría humana suficiente. Allen presento una moción en septiembre de 2024 ante el Tribunal de Distrito de Colorado, argumentando que sus prompts extensos y ediciones constituyen contribución creativa significativa. En 2025, el caso sigue pendiente de resolución.
El estándar, establecido en Feist Publications, Inc. contra Rural Telephone Service Co., Inc., afirma que los derechos de autor subsisten en cualquier obra que muestre una «chispa de creatividad» o un «nivel mínimo de creatividad».
Conclusión
La inteligencia artificial generativa está transformando muchos sectores, y se espera que su influencia crezca aún más.
El núcleo del problema radica en la ausencia de un marco regulatorio global, claro y armonizado, mientras proliferan los deepfakes, el uso no autorizado de obras protegidas para entrenar modelos, la falta de transparencia algorítmica, entre otras cuestiones.


