El derecho a la portabilidad se regula en el artículo 20 de RGPD y en el artículo 17 de la LOPDGDD.
En su virtud, el interesado tiene derecho a recibir los datos personales que hubiere facilitado a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable. Cuando técnicamente sea posible, dichos datos se transmitirán directamente de responsable a responsable.
Los datos personales que se transmiten son aquellos proporcionados activamente por el interesado o generados por su actividad durante el uso del servicio (por ejemplo, historial de búsquedas o preferencias). El responsable del tratamiento puede excluir del ámbito de la portabilidad aquellos datos derivados de análisis propios, como perfiles elaborados a partir de los datos del interesado, siempre que no se basen exclusivamente en información proporcionada por él.
El ejercicio de este derecho requiere que el tratamiento se base en el consentimiento del interesado o en la ejecución de un contrato en el que sea parte y que el tratamiento se realice por medios automatizados.
Este derecho no se reconoce al interesado cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable y su ejercicio no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
Veamos algunos ejemplos: descontento con su compañía de telefonía, decide cambiar a otra. En ese caso, podría instar la portabilidad de sus datos personales, de forma que estos se transfieren de una compañía a otra para dar de alta el servicio en la nueva compañía, sin interrupciones en el servicio.
Plazos de respuesta
El plazo de respuesta será el más breve posible y no excederá de UN MES. En caso necesario, por la complejidad y el número de solicitudes, dicho plazo se podrá ampliar o prorrogar DOS MESES MÁS. Cuando se decida ampliar o prorrogar el plazo debe informarse al interesado antes de que se agote el primer mes, indicando el tiempo y los motivos de la dilación.
A diferencia de otros derechos, la portabilidad no implica necesariamente la notificación a terceros cesionarios para cesar el tratamiento, ya que el foco está en la transferencia o recepción de datos por el interesado. Sin embargo, si los datos han sido compartidos previamente, el responsable debe garantizar que la portabilidad no comprometa obligaciones bajo el artículo 19 del RGPD (notificaciones para rectificaciones o supresiones). En cualquier caso, se informará al interesado sobre cualquier destinatario relevante para mayor transparencia.
Plantillas
La AEPD nos facilita una plantilla para el ejercicio del derecho a la portabilidad de datos personales, que pueden encontrar haciendo clic aquí.
Para el caso de que ejercite el derecho a la portabilidad, si este fuese denegado puede reclamar a la AEPD empleando el formulario que dejo enlazado aquí.


