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JAVIER CASAL TAVASCI

Derecho a la limitación del tratamiento

El derecho a la limitación del tratamiento se regula en el artículo 18 del RGPD y en el artículo 16 de la LOPDGDD.

Este derecho permite al interesado, cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, solicitar al responsable la aplicación de medidas para evitar la modificación de los datos, así como su borrado o supresión, restringiendo su tratamiento temporalmente mientras se resuelven las circunstancias que se dirán.

El interesado tiene derecho a limitar el tratamiento de sus datos personales cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:

  • El interesado impugne la exactitud de sus datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar dicha exactitud.
  • El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales, solicitando en su lugar la limitación de su uso.
  • El responsable ya no necesita los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • Que el interesado se haya opuesto al tratamiento de sus datos personales, mientras se verifica si los motivos legítimos alegados por el responsable (por ejemplo, interés legítimo o misión de interés público) prevalecen sobre los del interesado.
  • Que el interesado haya ejercido los derechos de rectificación u oposición, y el responsable del tratamiento esté en proceso de determinar si procede atender la solicitud.

Efectos de la limitación del tratamiento

Cuando el tratamiento se haya limitado, los datos personales del interesado solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación en los supuestos siguientes:

  • Con el consentimiento del interesado.
  • Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • Para la protección de los derechos de otra persona física o jurídica.
  • Por razones de interés público importante de la Unión o de un Estado miembro.

En cualquier caso, el interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.

La limitación del tratamiento puede llevarse a cabo de diversas maneras. Por ejemplo, moviendo los datos cuyo tratamiento está limitado a un fichero temporal o evitando el acceso de usuarios a los datos personales del interesado. En los ficheros automatizados la limitación del tratamiento debe realizarse preferentemente por medios técnicos, asegurando que quede registrada claramente en los sistemas de información del responsable para prevenir tratamientos ulteriores no autorizados.

Veamos un ejemplo para entenderlo mejor. Pongamos que tiene firmada una hipoteca. Otra entidad bancaria le ofrece mejores condiciones y decide cambiar la hipoteca a esta, al tiempo que solicita a su entidad que limite el tratamiento de datos personales para asegurarse de que estos no se utilicen accidentalmente para fines no deseados, por ejemplo, para campañas de marketing, mientras se completa el proceso de subrogación. 

Otro ejemplo: demandan a un centro médico por daños y perjuicios tras sufrir las consecuencias de una negligencia médica. Para evitar que los datos sean borrados por el centro, tras comunicar el inicio de acciones judiciales, solicita que se limite el tratamiento, asegurando su disponibilidad como prueba en el procedimiento.

Plazos de respuesta

El plazo de respuesta será el más breve posible y no excederá de UN MES. En caso necesario, por la complejidad y el número de solicitudes, dicho plazo se podrá ampliar o prorrogar DOS MESES MÁS. Cuando se decida ampliar o prorrogar el plazo debe informarse al interesado antes de que se agote el primer mes, indicando el tiempo y los motivos de la dilación.

Si los datos fueron cedidos a terceros deberá notificarse la limitación al tratamiento a los cesionarios para que restrinjan su uso, salvo que la notificación sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. En todo caso, se informará al interesado sobre la identidad de los cesionarios.

Plantillas

La AEPD nos facilita una plantilla para el ejercicio del derecho a la limitación del tratamiento que pueden encontrar haciendo clic aquí.

Para el caso de que ejercite el derecho a la limitación del tratamiento y este fuese denegado puede reclamar a la AEPD empleando el formulario que dejo enlazado aquí.

 

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