PROTECCIÓN DATA

BLOG

El conocimiento es poder (Francis Bacon)

Blog
Compartir Facebook Twitter Linkedin
JAVIER CASAL TAVASCI

Derecho al olvido oncológico

Hasta hace poco, quienes habían padecido un cáncer y logrado superarlo cargaban con un lastre que podía condicionarles al solicitar un préstamo o contratar un seguro de vida. Se presumía que tenían una menor esperanza de vida menor o un mayor riesgo de recaída, cuando no es necesariamente así. Por suerte, cada vez son más las personas que superan la enfermedad, y lo serán aún más, gracias a las investigaciones y los avances científicos que nos invitan al optimismo.

Cumpliendo con diversas demandas sociales, el Parlamento Europeo aprobó el 16 de febrero de 2022 una Resolución sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada, en la que piden que «a más tardar en 2025, todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido oncológico».

En España, el Real Decreto–ley 5/2023, de 28 de junio reconoció, en su artículo 209, el derecho al olvido oncológico, mediante la modificación de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro y del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).

A partir del 30 de junio de 2023, ninguna persona puede ser obligada a declarar antecedentes oncológicos ni ser objeto de discriminación —ya sea mediante la denegación de acceso, la imposición de procedimientos diferenciados o de condiciones más gravosas— una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento, siempre que no haya recaída. Las cláusulas que excluyan o penalicen por haber padecido cáncer dentro de ese plazo se considerarán nulas. Asimismo, no podrá solicitarse información oncológica previa para la suscripción de contratos de consumo una vez cumplido el período de 5 años, y será nula cualquier renuncia a este derecho.

Derecho al olvido de personas con VIH/SIDA

En España, ya existía un antecedente que reconoce el derecho al olvido a las personas con VIH/SIDA. La Ley 4/2018, de 11 de junio, modificó la Disposición Adicional Única de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, declarando «nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud». Asimismo, se declara nula la renuncia a este derecho por quien tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

La Ley 4/2018 también modificó la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, añadiendo la Disposición Adicional Quinta, que dispone: «No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente».

La Disposición Final Cuarta de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 4/2018, encomienda al Gobierno que, en el plazo de un año, concrete que otras enfermedades se pueden ver beneficiadas de tal derecho. Desde entonces, no se han concretado más enfermedades, salvo el cáncer. 

Preguntas y respuestas

El Ministerio de Sanidad publicó en febrero de 2025 una serie de preguntas y respuestas sobre la aplicación del derecho al olvido oncológico. 

¿Qué se entiende por «tratamiento radical»?

En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, «tratamiento radical» se refiere a aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.   

¿Qué ocurre con los pacientes crónicos controlados?

El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida. Sin embargo, si se aplica a los pacientes libres de la enfermedad (aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.

¿Qué sucede si una persona sufre una recaída después de contratar un seguro?

Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída, no tendría obligación de declararla.  No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos. 

¿Cómo se tratan las secuelas del cáncer en la contratación de seguros?

Las secuelas existentes (bien sea una patología o una invalidez) en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las secuelas aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el tomador o asegurado no tendría obligación de declararlas.   

¿Se pueden solicitar seguros en retroactivo o modificar las condiciones de los ya existentes?

Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo siempre que haya finalizado el tratamiento radical hace más de 5 años y no haya tenido recaída posterior .  En seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.   

¿Qué se entiende por «evolución de la evidencia científica»?

El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución de conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en oncología la información científica está en constante evolución, es necesario la consulta constante de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.   

¿Qué se recomienda hacer si se encuentran dificultades para contratar un seguro?

Se recomienda presentar una consulta ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También puede presentar una reclamación ante esta Dirección General, siempre que haya reclamado previamente ante la entidad aseguradora.

¿Se puede anular una hipoteca o seguro si se omitió información oncológica en el pasado?

Sí, el asegurador podría rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta 

¿Quién puede emitir un documento que acredite que se ha superado un cáncer?

El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes pertinentes.   

¿Desde cuándo se cuentan los 5 años para la aplicación del derecho al olvido oncológico?

La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco años es aquella en la que se completa el tratamiento radical.   

¿Cómo aplica la ley en caso de renovación de un seguro de vida?

Las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no deberían tener en cuenta el cáncer superado después de transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.   

¿Cómo aplica en la negociación sobre cobertura de incapacidades en un seguro de vida?

El cuestionario de declaración del riesgo no debe preguntar por un cáncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace más de 5 años sin recaída posterior.   

¿Afecta a la renovación del carné de conducir?

Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Ahora si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.

Conclusión

En caso de ver vulnerado su derecho, acudan a la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar que la solicitud de información cursada por parte de las entidades financieras o aseguradoras vulnera el principio de minimización de datos.

 

error: El contenido del blog está protegido por derechos de propiedad intelectual mediante su registro en Safe Creative. Queda prohibida la reproducción, distribución, transformación, transcripción, almacenamiento o recuperación total o parcial de este contenido, sin el permiso previa y expreso del titular de los derechos. La infracción de los derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual (artículo 270 y ss. del CP). Para requerir la autorización pueden dirigirse al titular enviando un correo electrónico a info@protecciondata.es