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JAVIER CASAL TAVASCI

Derecho al olvido oncológico

Quien ha padecido un cáncer y lo ha superado lastra una carga injusta que le condiciona a la hora de pedir un préstamo o contratar un seguro de vida. Se supone que son personas con una esperanza de vida menor o con mayor riesgo de padecer un cáncer, cuando no es, necesariamente, así. Por suerte, son muchas las personas que superan la enfermedad, y más que lo harán, pues las investigaciones y los avances científicos nos permiten ser optimistas.

Pedro Sánchez anunció que el Gobierno impulsará una iniciativa legislativa para que se reconozca el «derecho al olvido oncológico» con el fin de erradicar del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación. La iniciativa no es nueva. Países como Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos ya lo reconocen desde hace años.

Cumpliendo con diversas demandas sociales, el Parlamento Europeo aprobó el 6 de febrero de 2022, una Resolución sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada –que dejo enlazada aquí— en cuyo Considerando 125 se recoge una propuesta dirigida a constituir un «derecho al olvido oncológico» para evitar la discriminación de los supervivientes cuando piden un crédito, un seguro de salud o cualquier producto análogo. 

El Parlamento Europeo estableció como fecha límite para reconocer el derecho al olvido oncológico el año 2025. A excepción de España, Malta e Islandia, el resto de Estados miembros ya han incorporado este derecho a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Derecho al olvido de personas con VIH/SIDA

En España, ya existe un antecedente que reconoce el derecho al olvido a las personas con VIH/SIDA. La Ley 4/2018, de 11 de junio, modificó la Disposición Adicional Única de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por la que se declaran «nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud». Asimismo, se declara nula la renuncia a este derecho por quien tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

La Ley 4/2018 también modificó la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, añadiendo la Disposición Adicional Quinta, que dispone lo siguiente: «No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente».

La Disposición Final Cuarta de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 4/2018, encomienda al Gobierno que, en el plazo de un año, concrete que otras enfermedades se pueden ver beneficiadas de tal derecho. Han transcurridos cuatro años y  el Gobierno no ha cumplido el mandato legal. 

Alternativas

En caso de ser discriminados por razones de salud, a falta de previsiones legales específicas, pueden acudir a los tribunales de justicia y defender el derecho fundamental a la igualdad de trato al amparo del artículo 14 de la Constitución, si bien es una alternativa extremadamente lenta, teniendo en cuenta la celeridad de la administración de justicia en España.

Otra alternativa es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar que la solicitud de información cursada por parte de las entidades financieras o aseguradoras vulnera el principio de minimización de datos, pues éstas deben limitarse a recabar la información personal imprescindible para la finalidad que se persigue. Si una persona ha superado un cáncer, o cualquier enfermedad que no conlleve un riesgo vital, debe sentirse libre para no facilitar dicha información personal, sin sentir que está ocultándola, porque si se ha curado ya no es un enfermo.

Actualización 

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio a través de su artículo 209 ha modificado el artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, de forma que: «El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.»

Con la misma finalidad de evitar un tratamiento discriminatorio a quien ha sufrido un cáncer ha llevado a incluir una nueva disposición adicional en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (disposición adicional única, apartado 2), según la cual: «Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Al efecto, de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores».

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