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JAVIER CASAL TAVASCI

El Tribunal Supremo abre la caja negra: primera sentencia de transparencia algorítmica

El Tribunal Supremo acaba de dictar la primera sentencia en materia de transparencia algorítmica y control de decisiones automatizadas por parte de la Administración Pública.

El fallo (sentencia 1119/2025, de 11 de septiembre) proyecta efectos prácticos inmediatos en el diseño y auditoría de software público, la gestión de la propiedad intelectual y la ciberseguridad en entornos donde los algoritmos deciden o condicionan el acceso a derechos y prestaciones ciudadanas.

Antecedentes del caso

En 2018, la Fundación Ciudadana Civio solicitó información sobre la aplicación BOSCO, desarrollada por la Administración y utilizada por las comercializadoras de energía eléctrica para verificar si un solicitante cumple los requisitos de consumidor vulnerable y accede al bono social eléctrico. La petición incluía expresamente el acceso al código fuente.

La Administración guardó silencio administrativo, lo que llevó a una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). En 2021, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y en 2022 la Audiencia Nacional confirmaron la resolución del CTBG denegando el acceso. Se invocaron límites de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), como la posible vulneración de la seguridad pública; las funciones de vigilancia, inspección y control; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; y la confidencialidad en procesos de toma de decisión.

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, anuló las resoluciones previas y reconoció el derecho de acceso al código fuente de BOSCO.

Fundamentos jurídicos clave

El Alto Tribunal declaró el interés casacional para la formación de jurisprudencia, en interpretación y aplicación de los artículos 14 y 16 de la LTAIBG, a la luz del artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 105.b) de la Constitución Española, declarando lo siguiente:

  1. Derecho subjetivo a la información pública: Trasciende su condición de principio rector de la actuación administrativa para convertirse en un derecho constitucional ejercitable frente a las Administraciones. Deriva de las exigencias de democracia y transparencia, e integra el núcleo del Estado de Derecho.
  2. Especial relevancia en decisiones automatizadas: El uso de nuevas tecnologías en potestades públicas o servicios esenciales genera riesgos que exigen transparencia reforzada. En sistemas de toma de decisiones automatizadas —especialmente cuando afectan derechos sociales—, debe facilitarse información comprensible sobre su funcionamiento. Esto puede incluir, en casos justificados, el acceso al código fuente para verificar la conformidad algorítmica con la normativa aplicable.
  3. Aplicación al caso concreto: La Fundación Civio tiene derecho a acceder al código fuente de BOSCO, herramienta empleada por las comercializadoras de referencia para comprobar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios del bono social. El objetivo es permitir el conocimiento de las operaciones programadas y su ajuste al marco normativo aplicable

Conclusión

En un contexto de proliferación de decisiones automatizadas basadas en algoritmos que determinan el reconocimiento o denegación de derechos, esta sentencia establece un precedente doctrinal sólido para el control algorítmico, al menos en el sector público. Pensemos, por ejemplo, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria que utiliza sistemas algorítmicos para información y asistencia, tratamiento masivo de datos, selección de contribuyentes para comprobaciones tributarias, planes de control tributario, valoración de riesgos fiscales, elaboración de borradores de declaraciones, análisis de operaciones y detección de fraude y comprobaciones automatizadas de requisitos para incentivos fiscales o regímenes especiales.

Un buen ejemplo de transparencia, lo encontramos en la AEPD que ha hecho pública la política para el uso de la IA generativa en diversos procesos, un total de 24, entre otros: estructuración, gestión y resumen de documentos generales y abiertos; traducción de documentos públicos; generación de contenidos de comunicación institucional; generación de esquemas, mapas conceptuales e infografías para la comunicación; generación material y contenidos multimedia interactivo y de comunicación;  etc.). Pueden consultar el documento aquí.

El Tribunal Supremo impulsa con esta sentencia las auditorías independientes, fomenta el diseño ético de software administrativo y refuerza la rendición de cuentas. 

No se pierda nuestro podcast sobre el artículo

 

 

 

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